07 0088-2004-ED - Designan Jefe de la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte

Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha de disposición01 Marzo 2004
Pág. 263582
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de marzo de 2004
Designan Jefe de la Unidad de Promo-
ción Escolar de Cultura y Deporte
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0088-2004-ED
Lima, 27 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Uni-
dad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte, depen-
diente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Minis-
terio de Educación, cargo considerado de confianza;
Que, el artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley
Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o
del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la re-
nuncia o se dispone una nueva designación o nombramien-
to de los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el artículo 1º de la mencionada Ley;
De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Su-
premos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de marzo del
presente año, a don JUAN RAÚL BOREA ODRÍA, como Jefe
de la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte,
dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
04271
INTERIOR
Rectifican la R.M. 1535-2003-IN-
1703
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0222-2004-IN-1703
Lima, 20 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1535-2003-IN-
1703 del 5.SET.2003, se autorizó la asignación de Veinti-
trés (23) Pistolas Calibre 9mmPB a favor de la Policía Na-
cional del Perú para su empleo en el servicio policial, las
mismas que fueron puestas a disposición de la Dirección
General de Control de Servicios de Seguridad, Control de
Armas, Munición y Explosivos de Usos Civil - DICSCA-
MEC, para que decida su destino final;
Que, en el detalle de las veintitrés (23) Pistolas Calibre
9mmPB., se ha incurrido en error material en número de
serie de la pistola marca Smith & Wesson calibre 9mmPB
Nº TYT-2155, debiendo consignarse el Nº TYC-2155;
Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce-
dimiento Administrativo General, establece que los errores
materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi-
cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de
oficio, siempre que no se altere lo sustancial de su conte-
nido ni el sentido de la decisión;
Que, la presente Resolución Ministerial en efecto, rectifica
el referido error material, sin alterar lo sustancial de la Resolu-
ción Ministerial Nº 1535-2003-IN-1703 del 5.SET.2003; y,
Estando a lo informado por la Oficina General de la
Asesoría Jurídica del Ministerio del interior;
SE RESUELVE;
Artículo Único.- Modifícase el error material existente
en la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº
1535-2003-IN-1703 del 5.SET.2003, que consigna la serie
Nº TYT-2155, debiendo ser serie Nº TYC-2155, quedando
subsistente lo demás que contiene.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
04169
Declaran desestimados recursos de ape-
lación interpuestos contra resoluciones
relativas a multas impuestas a empresas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 223/2004-IN-1703-2
Lima, 20 de febrero del 2004
VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la
empresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC, representada por
el Sr. MILOSLAV HONING KOPACKA, contra la R.D. Nº
2690-2003-IN-1703-2 del 15.OCT.2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la R.D. Nº 2690-2003-IN-1703-2 del
15.OCT.2003, se resuelve multar con Una (1) UIT a la empre-
sa FAMESA EXPLOSIVOS SAC, por haber incurrido en in-
fracción administrativa al D.S. Nº 019-71-IN, al haber transpor-
tado, el día 18.NOV.2002, Explosivos y/o Conexos en un Con-
voy de Siete (7) Vehículos, desde los Polvorines de la empre-
sa recurrente ubicados en el Distrito de Chancay, Provincia de
Huaral en el Departamento de Lima, hasta las instalaciones
del almacén UNIMAR, ubicado en el Callao, hecho que constitu-
ye una infracción al Art. 112º del Reglamento de Control de
Explosivos de Uso Civil, que establece que los Convoy esta-
rán conformados por un máximo de Tres (3) Vehículos;
Que, mediante escrito de registro Nº 306896 del 6.NOV.2003,
la empresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC, interpuso Recurso
de Apelación contra el Acto Administrativo señalado en el pá-
rrafo anterior, argumentando que, los Siete (7) Vehículos partie-
ron con intervalos de Cinco (5) minutos uno después de otro y a
una velocidad promedio de 40Km/hora, asimismo manifiestan
que con esta velocidad los Vehículos se distanciaron 3,3 Km.
entre cada uno de ellos, lo que desvirtuaría la existencia de un
Convoy que infringiera lo establecido en el Art. 112º del Regla-
mento de Control de Explosivos de Uso Civil;
Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-
miento Administrativo General, establece que el Recurso
de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-
cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho;
Que, del estudio y análisis de los argumentos que dan
lugar a la impugnación presentada por la empresa recurren-
te, se evidencia que la expresión de que los Siete (7) Vehícu-
los partieron con intervalos de Cinco (5) minutos uno des-
pués de otro, confirma que los Siete (7) Vehículos guardaban
una misma distancia, cuando lo permitido por la norma legal
vigente es que solamente Tres (3) Vehículos circulen en esa
misma o a menor distancia razonable y prudente entre ellos
formando el Convoy, asimismo jamas se podría considerar
que se despache en el mismo día solamente Tres (3) Vehícu-
los por una misma carretera, con Seis (6) horas de diferencia
y apartados 200 Km. uno de otro, máxime cuando la palabra
Caravana o Convoy, Distancia Reglamentaria, Distancia Ra-
zonable y Prudente, están definidas en los Arts. 2º.92 y 141º
del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado pos D.S. Nº
033-2001-MTC, debiendo la empresa recurrente interpretarlo
debidamente y no como lo hace en su Recurso de Apelación;
De la evaluación efectuada al expediente, se advierte
que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa
recurrente, no varía los motivos que dieron lugar a la expedi-
ción de la Resolución Directoral impugnada, la misma que
tiene plena validez y eficacia jurídica;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 0054-
2003-IN-0203 del 30.DIC.2003; y,
De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-
miento Administrativo General, y al Reglamento de Control
de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-
IN del 26.AGO.71;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso
de Apelación interpuesto por la empresa FAMESA EXPLO-
SIVOS SAC, contra la R.D. Nº 2690-2003-IN-1703-2 del
15.OCT.2003, quedando subsistente en todos sus extre-
mos dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo
a Ley; dando por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
04170

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