RESOLUCION MINISTERIAL N° 0304-2009-IN - Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

Fecha de disposición02 Mayo 2009
Fecha de publicación02 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395321
casos de enfermedades cuarentenables o trasmisibles que
afecten a la especie.
5. Durante el aislamiento o cuarentena han sido
sometidos dentro de los 30 días previos al embarque a las
siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo:
a. Enfermedad de Johne: ELISA o f‌i jación de complemento.
b. Diarrea Viral Bovina: Neutralización viral o ELISA.
c. Tuberculosis: Prueba intradérmica de Tuberculina.
d. Lengua Azul: Prueba C-ELISA o AGID.
e. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina: Virus neutralización
o ELISA.
f. Babesia: ELISA o Fijación de Complemento.
g. Leptospirosis: Prueba de aglutinación en microtubo.
h. Brucelosis: Prueba de Aglutinación en placa con
antígeno estabilizado o ELISA.
i. Anaplasmosis: Prueba de Aglutinación en tarjeta.
6. Los animales han recibido dentro de los 30 días previos
a la fecha de embarque tratamiento contra PARÁSITOS
INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados
por el país exportador (indicar el nombre del producto, lote,
laboratorio, dosis y fecha de aplicación).
7. Han sido inspeccionados en el momento de su
embarque en el establecimiento de origen y en el punto de
salida del país, por un Médico Veterinario acreditado quien
ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de
tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización,
ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o
transmisibles y presencia de ectoparásitos.
8. Los animales fueron transportados en jaulas o cajas
especiales que no han estado expuestas a contaminación por
agentes infecciosos, además fueron precintadas o selladas
por un Médico Veterinario Acreditado por el USDA.
9. Los vehículos de transporte fueron lavados y
desinfectados previamente al embarque de los animales
utilizando productos autorizados por el país exportador.
10. Es necesario consignar los tratamientos a los que
han sido sometidos los animales, indicando el nombre del
producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación.
PARÁGRAFO:
I. Al arribo de los animales al Perú serán sometidos
a una cuarentena post-entrada en un establecimiento
autorizado y supervisado por el SENASA en el punto
de ingreso al país por un período mínimo de 30 días,
durante la cual serán sometidos a pruebas diagnósticas y
tratamientos que el SENASA considere conveniente.
II. No se permitirá el ingreso de alimentos, camas o
desperdicios, que acompañen a los animales, los mismos
que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al país.
ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER
REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EE.UU., A FIN DE
QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS
POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS
EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.
DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS
REQUISITOS LA MERCANCÍA SERA RECHAZADA, SIN
LUGAR A RECLAMO.
343082-1
INTERIOR
Designan Jefe de Gabinete de Asesores
de la Alta Dirección del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0304-2009-IN
Lima, 30 de abril de 2009
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de
conf‌i anza de Asesor II, Nivel F-5 - Jefe del Gabinete de
Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior;
Que, por razones de servicio resulta necesario designar
a la persona que ejercerá el mencionado cargo;
Con la visación de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Tomás Jesús Gutiérrez Sánchez, en el cargo público de
conf‌i anza de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta
Dirección del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES CABANILLAS B.
Ministra del Interior
343349-1
PRODUCE
Modifican TUPA del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú (ITP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 190-2009-PRODUCE
Lima, 30 de abril del 2009
Vistos: el Of‌i cio Nº 354-2009-ITP/DE del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y los Informes Nºs.
078-2009-PRODUCE/OGPP-Opir y 050-2009-PRODUCE/
OGAJ-JCF de las Of‌i cinas Generales de Planif‌i cación y
Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP);
Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º la Ley
las disposiciones concernientes a la simplif‌i cación de
los procedimientos podrán aprobarse por Resolución
Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral
38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modif‌i cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se
debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2
del artículo 11º de los lineamientos para elaboración y
aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo
Nº 079-2007-PCM, en el caso de los TUPA de los
Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, previamente a
su aprobación, deberán contar con la opinión de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
al cual se encuentren adscritos; asimismo, conforme
al artículo 12º de dichos lineamientos, para la revisión y
aprobación del proyecto del TUPA o de su modif‌i catoria,
éste deberá contar entre otros aspectos, con el Informe
Técnico de la Of‌i cina de Planeamiento o quien haga sus
veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los
procedimientos administrativos;
Que, mediante el Of‌i cio de la referencia, el Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú – ITP informa sobre
la revisión y evaluación de las tasas por derecho de
tramitación previstas en los Procedimientos Nºs. 22, 23,
24 y 31 de su TUPA, proponiendo como consecuencia de
dicha evaluación, un reajuste de las mismas;
Que, la propuesta de modif‌i cación planteada por el ITP,
cuenta con la documentación a que se ref‌i ere el numeral
11.2 del artículo 11º y el artículo 12º de los lineamientos
para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por
Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; por lo que resulta
pertinente la aprobación de la mencionada propuesta;
De conformidad con las normas citadas
precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
y con el visado de las Of‌i cinas Generales de Planif‌i cación
y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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