192 1494-2005-IN-1707/1 - Designan Directores de Programas Sectoriales de las Jefaturas Departamentales DICSCAMEC Arequipa, La Libertad y Cusco

Fecha de publicación02 Julio 2005
Fecha de disposición02 Julio 2005
Pág. 295760
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de julio de 2005
tas al presente Reglamento se definirá en las situacio-
nes siguientes:
31.1 Devolución, previa obtención de la licencia co-
rrespondiente.
31.2 Internamiento definitivo
31.3
Destrucción
Artículo 32º.- DESTINO FINAL DE LAS ARMAS Y
MATERIAL DE USO CIVIL
Las armas y municiones de uso civil recepcionadas
deberán ser remitidas a la Sede Central de la DICSCAMEC
y/o a sus órganos Desconcentrados a nivel nacional.
El destino final de las armas, municiones, y explosi-
vos de uso civil recibidos, será determinado por el Minis-
terio del interior a través de la DICSCAMEC.
Artículo 33º.- DESTINO FINAL DE LAS ARMAS Y
MATERIAL DE GUERRA
El destino final de las armas de guerra, municiones,
granadas y explosivos de guerra recepcionados, será
determinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
Artículo 34º.- DESTINO DE LAS ARMAS DE GUE-
RRA EN POSESIÓN ILEGAL
El destino final de todas las armas de fuego de guerra en
posesión ilegal de acuerdo a Ley, serán internadas al alma-
cén general del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-
das; a las armas de guerra autorizadas para uso civil, se les
otorgará el tratamiento que corresponda de conformidad a
lo establecido por el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas y a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 35º.- CASOS DE DESTRUCCIÓN DEL MA-
TERIAL RECEPCIONADO
Si al momento de la recepción, las granadas de gue-
rra y los explosivos presentan exudaciones, signos de
deterioro y/o peligro, las autoridades policiales, militares
de las Fuerzas Armadas, del Ministerio Público y de la
DICSCAMEC - MININTER, previa calificación por per-
sonal especializado de las Fuerzas Armadas y de la
DICSCAMEC MININTER, procederán a su destrucción
en presencia de un representante del Ministerio Público
y formulando el acta correspondiente. Dichos casos de-
berán informarse a la DICSCAMEC-MININTER y al Co-
mando Conjunto de las Fuerzas Armadas, teniendo en
cuenta si son de uso civil o de guerra, respectivamente.
TÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 36º.- GARANTIAS DE LA LEY
Las Personas que se acojan a la Ley Nº 28397, go-
zarán de las garantías siguientes:
36.1 Derecho a solicitar la presencia de un Fiscal,
Juez de Paz, un representante de la Defensoría del Pue-
blo, autoridad comunal o eclesiástica así mismo podrán
presentarse con un Notario Público de su elección, quie-
nes dejarán constancia de la entrega ante la autoridad
correspondiente.
36.2 Derecho a solicitar copia del acta de interna-
miento del arma de fuego que entregan a fin de solicitar
la posterior devolución del arma, de ser procedente.
36.3 No ejercer contra las personas que se acojan a
la Ley, según sea el caso, acción penal, civil o adminis-
trativa por la posesión ilegal o irregular de armas de
fuego de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas
de guerra o explosivos.
TÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 37º.- SANCIONES POSTERIORES A LA
VIGENCIA DE LA LEY
Las personas que al vencimiento del plazo estableci-
do en artículo 10º de la Ley Nº 28397, no cumplan con la
obligación de entregar las armas de fuego, municiones,
granadas de guerra o explosivos, serán sancionadas
administrativamente y procesadas penalmente, según
corresponda, conforme lo establece el artículo 4º de la
mencionada Ley.
TÍTULO VII
DE LA DIFUSIÓN
Artículo 38º.- ORGANISMOS RESPONSABLES DE
LA DIFUSIÓN DE LA LEY
Los Ministerios del Interior, de Defensa y de Justicia,
así como los Gobiernos Regionales y Locales dispon-
drán la difusión masiva de la Ley Nº 28397 y del presen-
te Reglamento, utilizando los medios pertinentes, a fin de
lograr el conocimiento de los mismos en todo el ámbito
nacional.
Artículo 39º.- FORMULACIÓN DEL COMUNICA-
DO OFICIAL
Para efectos del cumplimiento del artículo preceden-
te el Ministerio del Interior formulará el comunicado ofi-
cial y único que entregará a los Ministerios y Gobiernos
involucrados en la indicada difusión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMA-
CIÓN
El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC
consolidará la información general sobre las personas
naturales y jurídicas que se han acogido a la presente
Ley, para tal efecto las autoridades militares de las Fuer-
zas Armadas, policiales y del Ministerio Público encar-
gadas de la recepción de las armas de fuego de uso civil
y/o de guerra, municiones, granadas de guerra y explo-
sivos, remitirán a la DICSCAMEC las actas originales de
las armas, municiones y explosivos de uso civil entrega-
dos y recibidos, así como copia de la actas del material
de guerra recepcionado e internado en el Comando Con-
junto de las Fuerzas Armadas.
Segunda.- COORDINACIÓN DE LOS ORGANIS-
MOS RESPONSABLES
Los Ministerios de Defensa y del Interior así como el
Ministerio Público realizarán las coordinaciones nece-
sarias para establecer las acciones de detalle para un
mejor cumplimiento del presente Reglamento, emitiendo
las directivas correspondientes.
Tercera.- VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia a los 20
días de su publicación.
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Designan Directores de Programas Sec-
toriales de las Jefaturas Departamenta-
les DICSCAMEC Arequipa, La Libertad
y Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1494-2005-IN-1707/1
Lima, 24 de junio del 2005
Visto, el Oficio Nº 834-2005-IN-1707/1 del 18E-
NE2005, de Dirección General de Control de Servicios
de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos
de Uso Civil del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento visto, el Director Gene-
ral de la DICSCAMEC del Ministerio del Interior, solicita la
designación del Comandante PNP Jorge Luis ASCA
PADILLA, en el cargo público de confianza de Director de
Programa Sectorial I, F-2 de la Jefatura Departamental
DICSCAMEC Arequipa de la Dirección General de Con-
trol de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni-
ción y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior;
Que, se encuentra vacante el cargo público de
confianza de Director de Programa Sectorial I, F-2 de la
Jefatura Departamental DICSCAMEC Arequipa de la
Dirección General de Control de Servicios de Seguri-
dad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso
Civil del Ministerio del Interior;

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