RESOLUCION JEFATURAL Nº 380-2010-SUNARP-Z-R Nº IX/JEF - Sancionan con suspensión a Martillero Público

Fecha de publicación28 Julio 2010
Fecha de disposición28 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423005
el carácter de irrecurrible. Considerando ello, la Comisión
es competente para declarar la nulidad de dicho acto,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General7 y en el Artículo
1.3 de la Directiva Nº 002-2001/TRI-INDECOPI de la Sala
Plena del Tribunal del INDECOPI8, y en la medida que,
de acuerdo a la normativa vigente, es de su competencia
disponer la aplicación, modif‌i cación y supresión de
derechos antidumping provisionales, en el marco de los
procedimientos de investigación que tiene a su cargo.
Que, la presente decisión se expide sin perjuicio
que, durante el curso de la investigación, la autoridad
investigadora, en uso de las facultades asignadas por ley,
convoque a la realización de una nueva audiencia y emita
un nuevo pronunciamiento sobre la aplicación de derechos
antidumping provisionales a las importaciones del producto
objeto de la presente investigación, de acuerdo a ley.
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del
22 de julio de 2010;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reponer el periodo probatorio del presente
procedimiento de investigación por un plazo de cuatro (4)
meses contado a partir de la publicación de esta Resolución
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, sin perjuicio de conservar
todas las actuaciones probatorias y trámites desarrollados
durante el curso la investigación, los cuales mantienen
plena validez.
Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica
remita a la Embajada de la República de la India
en Perú y a los exportadores hindúes del producto
investigado, la información a la que se hace referencia
en la parte considerativa de la presente Resolución,
a fin que, de considerarlo conveniente, presenten la
información y formulen las observaciones que estimen
pertinentes.
Artículo 3º.- Declarar la nulidad de la Resolución
Nº 110-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario
of‌i cial “El Peruano” el 19 de junio de 2010, así como de la
audiencia llevada a cabo el 1 de julio de 2010 en el marco
del presente procedimiento de investigación.
Artículo 4º.- Notif‌i car la presente Resolución a las
partes apersonadas al presente procedimiento y a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, para los f‌i nes correspondientes.
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” por una (01) vez, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33° del
Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Con la intervención de los señores miembros de
Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega,
Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
Instancia competente para declarar la nulidad
(…)
11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien
dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está
sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución
de la misma autoridad. (…).
8DIRECTIVA Nº 002-2001/TRI-INDECOPI
IV. CONTENIDO
1. Competencia.
(…)
1.3 No obstante lo establecido precedentemente, las Comisiones, Of‌i cinas
y Salas del Tribunal, podrán, de of‌i cio o a solicitud de parte, declarar la
nulidad de sus propios actos administrativos siempre que los mismos no
sean actos def‌i nitivos que ponen f‌i n a la instancia o que resuelvan de forma
def‌i nitiva alguno o algunos de los temas de fondo que se están discutiendo
en el procedimiento o actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar el procedimiento o produzcan indefensión. (…).
524076-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Sancionan con suspensión a Martillero
Público
ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 380-2010-SUNARP-Z-RNº IX/JEF
Lima, 7 de junio de 2010
VISTOS, la Resolución Jefatural N° 059-2010-SUNARP-
Z.R.N°IX/JEF del 28 de enero de 2010, el escrito de
descargo presentado por el Martillero Público, señor Hugo
Rodríguez Ramos, ingresado mediante la Hoja de Trámite
N° 2010-010439-Z.R.N°IX/GAF-TD del 12 de febrero del
2010; y el Dictamen N°008-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OL de
fecha 04 de junio del 2010; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante la Resolución de Vistos se inició
Procedimiento Sancionador contra el Martillero Público Hugo
Rodríguez Ramos, por haber, presuntamente, incumplido con
lo previsto en los incisos 02, 08 y 14 del artículo 16° de la Ley
del Martillero Público, Ley N° 27728; respecto a su actuación
como Martillero Público en el remate público dispuesto por el
Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de
Lima, bajo el Expediente N° 4929-2009. Por gestoría ante el
Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima, se tomó conocimiento
que el Expediente fue derivado en el mes de Agosto de 2009,
al Décimo Sexto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de
Lima, siendo signado con el Expediente N° 4929-2009.
Segundo: Que, mediante el escrito de Vistos, el
Martillero Público, señor Hugo Rodríguez Ramos, presentó
su descargo, negando todos los cargos que se imputan
en su contra, en la Resolución Jefatural N° 059-2010-
SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 28 enero de 2010.
Tercero: Que, la Primera Disposición Complementaria
y Final del Reglamento del Procedimiento Sancionador
aprobado mediante Resolución de la Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N°218-2007-SUNARP/SN
de fecha 06 de agosto de 2007, establece que son aplicables
al procedimiento sancionador contra Martilleros Públicos las
normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4
del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable
a Martilleros Públicos, aprobado por la Resolución de la
Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-
2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, corresponde
al Jefe de la Of‌i cina Legal de la Zona Registral N° IX-Sede Lima,
emitir dictamen en primera instancia.
Quinto: Que, mediante el Dictamen de Vistos, cuyo texto
forma parte de la presente Resolución, según lo previsto por
el numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; la Of‌i cina Legal concluye que el
Martillero Público Hugo Rodríguez Ramos, ha incurrido en
responsabilidad en su actuación en el proceso judicial que se
tramita ante el Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial de Lima, seguido bajo el Expediente N° 4929-2009;
por lo que ha incumplido con la obligación contenida en los
incisos 02, 08 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero
Público, Ley N° 27728. La Of‌i cina Legal señala, aplicando
los criterios de graduación de sanción, que por tales hechos
corresponde se proceda a imponer la sanción de suspensión.
Sexto: En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el
artículo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema
Nº 135-2002-JUS, la Resolución de la Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/
SN de fecha 06 de agosto de 2007 y la Resolución de la
Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 083-
2007-SUNARP/SN del 07 de marzo de 2007, publicada en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” con fecha 10 de marzo de 2007.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero
Público, señor Hugo Rodríguez Ramos ha incumplido la

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