RESOLUCION JEFATURAL N° 001-004-00003383 - Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014
El Peruano
Miércoles 27 de agosto de 2014 531021
2. Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
a. La Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones es el órgano encargado
de la supervisión de las empresas Administradoras
Privadas de Fondo de Pensiones, de los conglomerados
f‌i nancieros a los que estas pertenecen y demás
empresas sometidas a su supervisión, así como de velar
por el desarrollo de los mercados de acumulación y
desacumulación, incluyendo la seguridad y la rentabilidad
de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos
del Fondo de Pensiones, y verif‌i cando el otorgamiento
adecuado y oportuno de las pensiones así como de las
prestaciones y benef‌i cios de los af‌i liados y benef‌i ciarios.
Además, la Superintendencia Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondo de Pensiones se encarga de realizar
la evaluación y la supervisión de la Caja de Pensiones
Militar Policial, para el adecuado control de los riesgos
que asume en sus operaciones.
b. La Intendencia General de Supervisión Previsional
es una unidad organizativa dependiente de la
Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones, encargada de realizar, en forma
permanente, el monitoreo y la supervisión integral de los
procesos y mercados de acumulación y desacumulación
de recursos de las empresas Administradoras Privadas
de Fondo de Pensiones. También se encarga de la
evaluación y la supervisión de la Caja de Pensiones Militar
Policial. Asimismo atiende los reclamos de los usuarios
de las AFP y resuelve las controversias entre los diversos
participantes del SPP, en etapas tales como la af‌i liación,
aportación, recaudación y otorgamiento de pensiones y
benef‌i cios.
c. El Departamento de Supervisión de Instituciones
Previsionales es una unidad organizativa dependiente
de la Intendencia General de Supervisión Previsional,
encargada de realizar la evaluación permanente de los
mercados de acumulación, en particular, de afiliación,
aportación, recaudación, traspaso y traslado de las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
ejerciendo la labor de monitoreo, medición, seguimiento
y supervisión -”in situ” y “extra situ” de los referidos
mercados así como a los procedimientos asociados
que, en general, otorgan los diversos agentes
participantes en el SPP. También se encarga de la
evaluación y la supervisión de la Caja de Pensiones
Militar Policial.
d. El Departamento de Supervisión de Pensiones
y Benef‌i cios es una unidad organizativa dependiente
de la Intendencia General de Supervisión Previsional,
encargada de realizar la evaluación permanente de los
mercados previsionales de desacumulación, en particular,
de Pensiones y Benef‌i cios del SPP, ejerciendo la labor de
monitoreo, medición seguimiento y supervisión -“in situ”
y “extra situ”- de los referidos mercados así como a los
procedimientos asociados que, en general, otorgan los
diversos agentes participantes en el SPP. También, tiene
como función básica monitorear, medir, hacer seguimiento,
supervisar y proponer mejoras para el adecuado
funcionamiento del Sistema Evaluador de Invalidez así
como sus organismos participantes. También, supervisa
el otorgamiento de benef‌i cios en la Caja de Pensiones
Militar Policial. Asimismo, esta unidad organizativa está
encargada de atender los reclamos de los usuarios de
las AFP y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y
supervisar los Procesos de Controversias vinculados a
todos participantes del sistema previsional, tanto en las
etapas de acumulación como de desacumulación de
recursos los af‌i liados.
e. El Departamento de Estrategia Previsional es una
unidad organizativa dependiente de la Superintendencia
Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, encargada de proporcionar las labores de
respaldo que resulten necesarias para la adecuada
supervisión del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Asimismo, evalúa los estudios y las normas técnicas que
tiendan a fomentar el bienestar del af‌i liado y promover
el desarrollo del SPP, considerando tanto el marco local
como internacional.
f. El Departamento de Inversiones de Fondos Privados
de Pensiones es una unidad organizativa dependiente de
la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones, encargada de supervisar la
gestión de las inversiones y de la gestión de los riesgos
efectuados con los recursos de las carteras administradas
(fondos de pensiones y encaje) por las AFP.
3. La supervisión de las Derramas la realizará el
Departamento de Supervisión Microf‌i nanciera, de la
Superintendencia Adjunta de Banca y Microf‌i nanzas.
Artículo Sexto.- Encargar a las diferentes áreas de
la Superintendencia realizar las acciones necesarias
para adecuar los Comités bajo su competencia, los
documentos normativos internos y los procedimientos del
TUPA impactados por las disposiciones de la presente
Resolución.
Artículo Séptimo.- Facultar a los Superintendentes
Adjuntos de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y de Seguros que dispongan las medidas
necesarias para implementar la nueva estructura, en tanto
se adecua lo señalado en el artículo precedente y según
lo establecido en la presente Resolución.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1128585-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Designan funcionario responsable de
remitir ofertas de empleo a la Dirección
General del Servicio Nacional del
Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00003383
Lima, 8 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial
y Televisiva de Ofertas Laborales, se estableció que el
Instituto de Radio y Televisión del Perú debe programar
en el horario que considere conveniente su Directorio, los
avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos
de trabajo públicos y privados.
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-
TR, norma que dicta disposiciones reglamentarias de
la Ley Nº 27736, señala que la remisión de las ofertas
de empleo se efectuará con diez (10) días hábiles de
anticipación al inicio del concurso de los puestos de
trabajo a ofertar, a través del funcionario que haya sido
designado como responsable mediante resolución del
titular de la entidad, la cual debe ser publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se
aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación
Administrativa de Servicios (CAS), régimen que exige a
las entidades públicas, publicar las convocatorias en el
Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al artículo 8
Que, con Of‌i cio Múltiple Nº 116-2013-MTPE/3/18,
del 11 de noviembre de 2013, la Dirección General del
Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, ha comunicado que dicha
dirección, conforme a su Reglamento de Organización
y Funciones es la encargada de realizar la función del

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