RESOLUCION JEFATURAL N° 345-2013/JNAC/RENIEC - Modifican el Procedimiento Administrativo N° 1d) del TUPA del RENIEC

Fecha de disposición22 Noviembre 2013
Fecha de publicación22 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 22 de noviembre de 2013
507560
el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que
sigue en su propia lista, por lo que, en este caso, al existir
condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con
pena privativa de la libertad en contra de Feliciano Vargas
Usca, corresponde convocar a Jesús Lovatón Amao,
conforme se aprecia de la copia del acta de proclamación
remitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba,
con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Finalmente, a f‌i n de completar el número de regidores,
corresponde convocar a Rocío Cconaya Nina, candidata
no proclamada de la organización política Partido
Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de
regidora del Concejo Distrital de Quellouno, conforme a
la información remitida por el Jurado Electoral Especial
de Urubamba, con motivo de las Elecciones Municipales
del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado, como
consecuencia de la declaratoria de vacancia de Feliciano
Vargas Usca, en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Distrital de Quellouno, provincia de La Convención,
departamento de Cusco, por la causal establecida en el
artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a Feliciano Vargas Usca como alcalde
de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La
Convención, departamento de Cusco.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jesús Lovatón
Amao, identif‌i cado con Documento Nacional de Identidad
Nº 24488066, para que asuma el cargo de alcalde de
la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La
Convención, departamento de Cusco, a f‌i n de completar
el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose
otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Rocío Cconaya
Nina, identif‌i cada con Documento Nacional de Identidad
Nº 44760520, para que asuma el cargo de regidora de la
Municipalidad Distrital de Quellouno, a f‌i n de completar
el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose
otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1017972-5
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Modifican el Procedimiento
Administrativo Nº 1d) del TUPA del
RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 345-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 21 de noviembre de 2013
VISTOS: El Memorando N° 002736-2013/GPP/
RENIEC (04NOV2013) de la Gerencia de Planif‌i cación
y Presupuesto; el Informe N° 000283-2013/GPP/
SGR/RENIEC (04NOV2013) de la Sub Gerencia de
Racionalización de la Gerencia de Planif‌i cación y
Presupuesto; los informes N° 000016-2013/SGEN/
RENIEC (30OCT2013) y N° 000017-2013/SGEN/RENIEC
(06NOV2013) de la Secretaría General y los Informes N°
001959-2013/GAJ/RENIEC (04NOV2013) y N° 001994-
2013/GAJ/RENIEC (08NOV2013), emitidos por la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, con arreglo a
los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del
Perú, como organismo constitucionalmente autónomo
que cuenta con personería jurídica de derecho público
interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica,
administrativa, económica y f‌i nanciera;
Que con la Resolución Jefatural N° 184-2013/JNAC/
RENIEC, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 07 de junio de 2013, se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil (RENIEC);
Que a través de la Resolución Jefatural N° 217-2013/
JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 06 de julio de 2013, se incorporó los procedimientos
administrativos 42, 43, 44a, 44b, 44c, 44d, 45, 46, 47a y
47b; así como modif‌i có los procedimientos administrativos
1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1h, 1i y 5 en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC;
Que la Resolución Jefatural N° 309-2013/JNAC/
RENIEC, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el
18 de octubre de 2013, modif‌i có los procedimientos
administrativos 1d), 1e), 27), 43) y Anexo N° 15 en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del RENIEC;
Que la Secretaría General mediante el Informe N°
000016-2013/SGEN/RENIEC (30OCT2013), manif‌i esta
que no obstante que a través de los procedimientos
administrativos N° 43) y N° 1d) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC, la
población objetivo accede por primera vez a un DNIe,
existe una mínima diferencia del costo de tramitación
para cada uno, producto de la metodología de costeo
desarrollada; situación que puede ser modif‌i cada mediante
la potestad con la que cuenta la Entidad para determinar un
derecho de tramitación menor al costo del procedimiento
administrativo de mayor valor, en virtud a lo establecido en
la Guía de Simplif‌i cación Administrativa y Determinación
de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios
prestados en Exclusividad, aprobada con Resolución N°
003-2010-PCM/SG de la Secretaría de Gestión Pública
de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Decreto
Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología
de determinación de costos de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad
comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos de las Entidades Públicas;
Que en virtud a lo señalado precedentemente, la
Secretaría General propone se apruebe la modif‌i cación
del Procedimiento Administrativo N° 1d) del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del RENIEC,
af‌i n de que se considere como derecho de tramitación
para la opción del DNIe un costo menor tomando como
referencia el del Procedimiento Administrativo N° 43);
Que la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto
mediante los documentos de vistos, sustenta la
modif‌i cación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del RENIEC, en cuanto al derecho
de tramitación del Procedimiento Administrativo N° 1d)
Inscripción Ordinaria;
Que el artículo 37° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, establece que
todos los procedimientos administrativos, requisitos,
condiciones y costos administrativos deben estar incluidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), con el objetivo de brindar a la ciudadanía en
general la información sobre todos los procedimientos
administrativos que se tramitan ante la Institución;
Que a f‌i n de hacer de conocimiento de los administrados
la modif‌i cación de los procedimientos y anexo señalados
precedentemente en el Texto Único de Procedimientos

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