RESOLUCION JEFATURAL N° 216-2014-J/ONPE - Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

Fecha de disposición13 Septiembre 2014
Fecha de publicación13 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 13 de setiembre de 2014
532438
Designan Coordinadores de Local
de Votación titulares y accesitarios
de las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales, en el marco de las
Elecciones Regionales y Municipales
2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 214-2014-J/ONPE
Lima, 12 de setiembre de 2014
VISTOS: El Of‌i cio N° 8388-2014-SG/JNE de la
Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones,
el Informe N° 000015-CSJAERM/ONPE de la Comisión
de Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores
de Local de Votación de las Of‌i cinas Descentralizadas de
Procesos Electorales, conformadas para las Elecciones
Regionales y Municipales 2014, así como el Informe N°
000330-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
publicado en el diario of‌i cial El Peruano el 24 de enero de
2014, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales,
a realizarse el día domingo 05 de octubre de 2014, con
la f‌i nalidad de elegir a Presidentes, Vicepresidentes
y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos
Regionales de los departamentos de toda la República
y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a
Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y
Distritales de toda la República;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de
la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Of‌i cina Nacional de
Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como
función esencial velar por la obtención de la f‌i el y libre
expresión de la voluntad popular manifestada a través de
los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de
consulta popular a su cargo;
Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene
a su cargo la organización y ejecución de los procesos
electorales y consultas populares, ejerciendo sus
atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución
Política del Perú y a su Ley Orgánica;
Que, para llevar a cabo los procesos electorales
citados precedentemente, a través de la Resolución
Jefatural N° 0040-2014-J/ONPE se han conformado
noventa y seis (96) Of‌i cinas Descentralizadas de
Procesos Electorales - ODPE, cuyos Jefes, funcionarios
de las mismas y Coordinadores de Local de Votación,
de acuerdo al artículo 49° de la Ley Orgánica de
Elecciones, son designados por el Jefe de la ONPE
mediante concurso público;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 206-2014-J/
ONPE, publicada en el diario of‌i cial El Peruano el 04 de
setiembre de 2014, se dispuso la publicación de la relación
de postulantes que aprobaron el proceso de selección, en
tercera convocatoria, para cubrir las vacantes de titular
y accesitario, para el cargo de Coordinador de Local
de Votación de las ODPE, de acuerdo al anexo que
forma parte integrante de la misma; otorgándosele a la
ciudadanía el plazo previsto en el artículo 49° de la Ley
N° 26859 para la interposición de las tachas respectivas,
de ser el caso;
Que, mediante el Of‌i cio de vistos, la Secretaría
General del Jurado Nacional de Elecciones indica que ante
dicho organismo electoral o ante los Jurados Electorales
Especiales, no se han presentado tachas contra los
postulantes seleccionados para cubrir los cargos de
Coordinador de Local de Votación de las ODPE, referidos
en el párrafo que antecede;
Que, la Comisión de Selección de Jefes,
Administradores y Coordinadores de Local de Votación de
las ODPE conformadas para las Elecciones Regionales y
Municipales 2014, a través del Informe de vistos precisa
la necesidad de designar de manera def‌i nitiva a los
postulantes seleccionados, en tercera convocatoria, para
el cargo de Coordinador de Local de Votación, titulares y
accesitarios, en el marco de las Elecciones Regionales y
Municipales 2014, conforme al anexo adjunto a la referida
Resolución Jefatural N° 206-2014-J/ONPE;
Que, de otro lado, es pertinente señalar que a f‌i n
de lograr una mayor ef‌i ciencia en la consecución de
los objetivos institucionales, resulta necesario delegar
en el Titular de la Gerencia de Organización Electoral
y Coordinación Regional de la ONPE, la facultad de
desplazamiento de los Coordinadores de Local de Votación
de las ODPE, a efecto que puedan ser reasignados y/o
reubicados en circunscripciones distintas a las de su
designación, asegurando de esta manera el adecuado
funcionamiento de las mismas;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y
g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley
Orgánica de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales,
y el literal s) del artículo 11° de su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Jefatural N° 063-2014-J/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General, y de las
Gerencias de Organización Electoral y Coordinación
Regional y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el
cargo de Coordinador de Local de Votación de las Of‌i cinas
Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y
accesitarios, en el marco de las Elecciones Regionales
y Municipales 2014, a los postulantes seleccionados
en tercera convocatoria, consignados en el anexo de la
Resolución Jefatural N° 206-2014-J/ONPE.
Artículo Segundo.- Delegar en el Titular de la
Gerencia de Organización Electoral y Coordinación
Regional, la facultad de adoptar las acciones necesarias
de reasignación y/o reubicación del personal designado,
af‌i n de asegurar el adecuado funcionamiento de las
Of‌i cinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el contenido de la presente
resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en
el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres
(03) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1137194-1
Modifican Reglamento de Organización
y Funciones de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 216-2014-J/ONPE
Lima, 12 de setiembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 000036-2014-GCPH/ONPE
de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, el
Informe N° 000051-2014-GGC/ONPE y el Memorando N°
000264-2014-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de
la Calidad, el Memorando N° 003071-2014-GPP/ONPE
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como
el Informe Nº 000326-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 26487, Ley
Orgánica de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
- ONPE, la Entidad es un organismo constitucionalmente
autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho
público interno y goza de atribuciones en materia técnica,
administrativa, económica y f‌i nanciera, siendo la autoridad
máxima en la organización y ejecución de los procesos
electorales, de referéndum y otros tipos de consulta
popular a su cargo;

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