RESOLUCION JEFATURAL N° 035-2013-INEI - Autorizan la realización de la Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas correspondiente al año 2013 a nivel nacional

Fecha de disposición20 Julio 2013
Fecha de publicación20 Julio 2013
El Peruano
Sábado 20 de julio de 2013 499721
Que, se establece la OBI correspondiente a la red del
servicio de telefonía f‌i ja de América Móvil, contenida en el
Anexo N° 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la
normativa vigente en materia de interconexión; no obstante
ello, se manif‌i esta las siguientes consideraciones;
Que, en el Anexo II -Condiciones Económicas- de la
OBI presentada, América Móvil ha incluido una tabla con
los cargos de interconexión aplicables por esta empresa
en su relación de interconexión;
Que, al respecto, cabe indicar que mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 067-2013-CD/
OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el
19 de mayo de 2013 -posterior a la fecha de remisión de
la OBI-, se han establecido los nuevos cargos tope de
interconexión diferenciados aplicables por las prestaciones
de interconexión provistas por América Móvil, vigentes a
partir del 01 de junio de 2013;
Que en ese sentido, y en estricta aplicación de la
Resolución de Consejo Directivo N° 067-2013-CD/
OSIPTEL, los cargos de interconexión que se aplicarán a
la OBI, son los cargos tope de interconexión establecidos
en la citada resolución;
Que, asimismo, se incluye el Anexo N° 1 que contiene
los servicios que brinda América Móvil a través de su OBI;
Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el
numeral 5º de las Disposiciones para que los operadores
del servicio de telefonía f‌i ja y de los servicios públicos
móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
106-2011-CD/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión
para la red del servicio de telefonía f‌i ja de América Móvil Perú
S.A.C. contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto
en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/
OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se
suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión
para la red del servicio de telefonía f‌i ja a que hace referencia
el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los
principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de
acceso, así como a las disposiciones que en materia de
interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.
Artículo 3º.- La presente resolución y la Oferta Básica
de Interconexión para la red del servicio de telefonía f‌i ja de
América Móvil Perú S.A.C. contenida en el Anexo N° 1, será
notif‌i cada a América Móvil Perú S.A.C.; y se publicará en la
página web de la referida empresa, así como en la página
web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.
Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano y entrará en vigencia al día
siguiente de la publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General
964087-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la realización de la Encuesta
de Precios Diarios en los Mercados
Mayoristas y Minoristas correspondiente
al año 2013 a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 035-2013-INEI
Lima, 5 de febrero del 2013
Visto el Of‌i cio Nº 010-2013-AG-OEEE/0002-UE de
la Of‌i cina de Estudios Económicos y Estadísticos del
Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para
la ejecución de la “Encuesta de Precios Diarios en los
Mercados Mayoristas y Minoristas en ciudades capitales
de departamento para el año 2013”.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de
Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y
evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas,
utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de
las estadísticas of‌i ciales del país;
Que, la Of‌i cina de Estudios Económicos y Estadísticos del
Ministerio de Agricultura, con el propósito de elaborar índices
que le permitan realizar el monitoreo de las variaciones
de los precios, en la actividad del comercio de productos
agropecuarios y agroindustriales, requiere ejecutar diariamente
una encuesta por muestreo de precios a comerciantes
mayoristas y minoristas, correspondiente al año 2013;
Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución
de la mencionada encuesta, a nivel de Lima Metropolitana,
y principales ciudades del país, dirigida a comerciantes
mayoristas y minoristas que comercializan productos
agroalimentarios, así como aprobar los lineamientos
metodológicos y el formulario correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y
83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de
Estadística y de la Of‌i cina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del
Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta de
Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas
correspondiente al año 2013, a nivel nacional, dirigida a
los comerciantes de los Mercados Mayoristas y Minoristas
que desarrollan el comercio al por mayor y por menor de
productos alimenticios perecibles y no perecibles, en las
ciudades capitales de departamento.
Artículo 2º.- Aprobar los lineamientos metodológicos
y el formato correspondiente de la Encuesta mencionada,
que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La Encuesta de Precios Diarios en los
Mercados Mayoristas y Minoristas, se realizará en los
meses de enero a diciembre del 2013 y será ejecutada,
mediante entrevista directa a los Comerciantes Mayoristas
y Minoristas, por personal debidamente identif‌i cado de la
Of‌i cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio
de Agricultura, en Lima y en las principales ciudades del
país, por personal de la Dirección de Información Agraria de
las Direcciones Regionales de Agricultura.
Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a
que se ref‌i ere el Art. 1º de la presente Resolución, que
se negaren a brindar información y/o suministren datos
falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los
Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
964128-1
Autorizan ejecución de la Encuesta Diaria
en Garitas de Registro del Ministerio
de Agricultura de los Volúmenes de
Ingreso de productos Agropecuarios y
Agroindustriales, en Lima Metropolitana
y principales ciudades del país
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 036-2013-INEI
Lima, 5 de febrero del 2013

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