RESOLUCION JEFATURAL N° 221-2014-GR.LAMB/ORAD - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de Lambayeque

Fecha de publicación23 Mayo 2014
Fecha de disposición23 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014
523784
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los dieciséis días del mes de mayo del
año dos mil catorce.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
1086014-1
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo, ubicado en el departamento de
Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL
Nº 221-2014-GR.LAMB/ORAD
Chiclayo, 29 de abril de 2014
VISTO:
La solicitud de venta directa de la Empresa PROSEN
S.A. de fecha 19 de agosto de 2010 (Registro Doc Nº
1384255), representada por Andrés Braulio Serquen
Rodriguez identif‌i cado con DNI Nº 16440535;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que lo conforman,
en materia de adquisición, disposición, administración y
registro de los bienes estatales que se encuentren bajo
su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme lo establece la Ley 29151- Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es
competente para inmatricular, administrar y adjudicar
terrenos urbanos y eriazas de propiedad del Estado en su
jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad
municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de
la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el
Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-
EF/10 publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 26 de
julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del
Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron en Acta
de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó
la transferencia de competencias para administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad
del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno
Regional, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art 35º de la Ley
27783- Ley de Bases de Descentralización, así como
Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151
establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los
bienes de propiedad del Estado bajo su administración
en cumplimiento de la transferencia de competencias,
ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de
la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización y
Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-
2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de
los Gobiernos Regionales para administrar y adjudicar
los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado
dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten
con edif‌i caciones;
Que, según el documento del visto, el administrado
solicita la venta directa del predio denominado Las
Pampas, ubicado en el Sector Las Pampas de Pimentel,
jurisdicción del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo,
Departamento de Lambayeque para instalar una granja
avícola, mencionando que se encuentra en posesión
desde el año 2005;
Que, estando al considerando precedente, se efectuó
la inspección ocular del predio antes citado, constatándose
las coordenadas o vértices del predio de 4.6873 hás,
disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva
y plano de ubicación – perimétrico en coordenadas UTM
PSAD56 por parte de la División de Administración de
Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia
el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral Nº 2014-40449 de
fecha 13 de marzo del 2014 que acreditan que este terreno
no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes
e inscripción registral, otorgado por la Of‌i cina Registral
de Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no
está inscrito en el Registros de Predios y no constituye
propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas,
por lo que es de dominio del Estado conforme lo establece
el Art. 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente
“que los predios que no se encuentran inscritos en
el Registro de Predios y que no son de propiedad
privada, ni de las Comunidades Campesinas son de
dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la
Superintendencia Nacional del Bienes Estatales y en esta
jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque,
correspondiendo en consecuencia tramitar la primera
inscripción de la primera de dominio de predios a favor del
Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por
Resolución Nº 011-2002-SBN , modif‌i cada por la Directiva
Nº 003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de
dominio de predios a favor del Estado.
Que, con el visado correspondiente y en uso de las
atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley
Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización, el Art.
Regionales; Resolución Ministerial Nº 429-2006-
EF/10 publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el
26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General
Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modif‌i cada
por la Resolución Gerencial General Regional Nº 096-
2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº
255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008
y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de
fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
Gobierno Regional Lambayeque.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción
de dominio a favor del Estado peruano representado
por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno
eriazo ubicado en el distrito de Pimentel, Provincia de
Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado
“LAS PAMPAS” con un área de 4,6873 has, según el
plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM
PSAD56 y memoria descriptiva de fecha febrero y abril
de 2014 respectivamente, que sustentan la presente
Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas
y colindancias que se detallan a continuación:
“LAS PAMPAS” con 4,6873 HAS.
Por el Norte: Colinda con el predio eriazo propiedad
del Estado Peruano y predio eriazo con partida electrónica
Nº 02263504 en 18 líneas quebradas entre los vértices (1
al 19) con una longitud total de 305,22 ml : tramo (1-2) con
33.68 ml; tramo( 2-3) con 25.57 ml; tramo (3-4) con 15.06
ml; tramo (4-5) con 7.96 ml; tramo (5-6) con 20.32; tramo
(6-7) con 16.38 ml; tramo (7-8) con 11.55; tramo (8-9) con
9.21 ml; tramo (9-10) con 11.00 ml; tramo (10-11) con 9.39
ml; tramo (11-12) con 10,90 ml; tramo (12-13) con 6.31;
tramo (13-14) con 2.99: tramo (14-15) con 15.77; tramo
(15-16) con 14,56 ml; tramo(16-17) con 23.77; tramo (17-
18) con 22.47; tramo (18-19) con 48,33 ml.
Por el Sur: Colinda con predio eriazo propiedad del
Estado Peruano en línea entre los vértices (23-24) con
173.26 ml.
Por el Este: Colinda con predio eriazo propiedad del
Estado Peruano con cuatro líneas quebradas entre los
vértices (19 a 23) con una longitud total de 208,42 ml:
tramo (19-20) con 43.93; tramo (20-21) con 33.38; tramo
(21-22) con 57.70 ml; tramo (22-23) con 73.41 ml.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR