RESOLUCION JEFATURAL N° 001-004-00003381 - Dejan sin efecto designación de Analista Auxiliar Coactivo I del SAT

Fecha de publicación22 Agosto 2014
Fecha de disposición22 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 22 de agosto de 2014
530598
exclusivas de acuerdo al artículo 35° de la Ley de Bases
de Descentralización N° 27783, en su inciso m) “dictar las
normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad
y proponer las iniciativas legislativas correspondientes” y
en su inciso n) “promover el uso sostenibles de recursos
forestales y de biodiversidad.”;
Que, con Ordenanza N° 015-2012-GRSM/CR,
de fecha 19 de setiembre del 2012, el Pleno del
Consejo Regional de San Martín, aprobó la Política
Territorial Regional, la que se desarrollará sobre
los ejes Económico, social, Ambiental y Político
Institucional; promoviendo el desarrollo integral de
los Pueblos Indígenas u originarios reaf‌i rmando su
cosmovisión y revalorándolos como patrimonio cultural;
y vía Ordenanza Regional Nº 016-2013- GRSM/CR,
se reconoció el Derecho a la Consulta Previa, Libre
e informada a los Pueblos Indígenas asentados en el
ámbito de la jurisdicción, atribuciones y competencias
del Gobierno Regional de San Martín;
Que, en el análisis de la propuesta de Ordenanza
Regional de Creación de la plataforma Regional de Manejo
Forestal Comunitario de San Martín, se tiene que además
de crear la Plataforma Regional de Manejo Forestal
Comunitario de San Martín – como un espacio de dialogo,
coordinación, consenso y promoción permanente entre
instituciones públicas, privadas, comunidades nativas,
organizaciones indígenas, interesadas en promover
el manejo sostenible y competitivo de los bosques en
tierras y territorios ancestrales de las comunidades
nativas – establece objetivos, resultante de las reuniones
de Organizaciones Indígenas, Instituciones Públicas y
Privadas de fecha, 06 de Marzo del 2014, y 13 de Junio
del 2014, mediante actas y acuerdos;
Que, mediante Informe Legal N° 030-2014-SCR-
GRSM/ALE de fecha 14 de julio del presente año remitida
por el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de
San Martín opina favorablemente para que el Consejo
Regional apruebe la Ordenanza Regional de Creación de
la Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario
de San Martín;
Que, mediante Informe Legal N° 373-2014-GRSM/
ORAL, fecha 31 de julio del presente año, remitido por
la Of‌i cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno
Regional de San Martín en la que opina por que se
remita el expediente al Consejo Regional de San
Martín para que vía Ordenanza Regional se apruebe
la Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario
de San Martín;
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos
del Consejo Regional;
de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norma asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades conferidas
Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº
28968, Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo
Regional de San Martin, el Consejo del Gobierno
Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria de fecha
01 de Agosto del presente año, aprobó por unanimidad
la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: APROBAR la Creación de la
Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario
de San Martín, cuyo anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los
trámites respectivos para la publicación de la presente
Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de
la Región San Martín y en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno
Regional de San Martín.
Artículo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación.
CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA
Presidenta del Consejo Regional De San Martín
Consejo Regional
Dado en la sede Central del Gobierno Regional de San
Martín a los seis días del mes de agosto del año dos mil
catorce
JAVIER OCAMPO RUIZ
Presidente Regional
1126047-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Dejan sin efecto designación de Analista
Auxiliar Coactivo I del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA – SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 001-004-00003381
Lima, 5 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de
Administración Tributaria - SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
con personería jurídica de Derecho Público Interno y con
autonomía administrativa, económica, presupuestaria y
f‌i nanciera.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º
1698, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 5 de
mayo de 2013, el Jefe de la Institución tiene, entre otras,
la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con
arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT.
Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004-
00003286 de fecha 14 de enero de 2014, se designó, en
vía de regularización, al señor Augusto Céspedes Laínez
como Analista Auxiliar Coactivo I del SAT, con efectividad
desde el 2 de enero de 2014.
Que, el numeral a) del artículo 16 del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo N.º 003-97-TR, establece que el
fallecimiento del trabajador es una de las causas de la
extinción del contrato de trabajo.
Que, a través del Memorando N.° 187-092-00015475,
recibido el 5 de agosto de 2014, la Gerencia de Recursos
Humanos comunica que el citado funcionario falleció el 4 de
agosto de 2014, por lo que solicita la emisión de la resolución
jefatural que deje sin efecto su designación como Analista
Auxiliar Coactivo I del SAT, a partir del 5 de agosto de 2014.
Estando a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 13
del Reglamento de Organización y Funciones del SAT,
aprobado mediante Ordenanza N.º 1698.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor
Augusto Céspedes Laínez como Analista Auxiliar Coactivo I
del SAT, dispuesta mediante Resolución Jefatural N.º 001-
004-00003286, a partir del 5 de agosto de 2014.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN MANUEL CAVERO SOLANO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
1126056-1

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