RESOLUCION JEFATURAL N° 0138-2014-J/ONPE - Autorizan viaje de funcionario de la ONPE a Costa Rica, en comisión de servicios

Fecha de publicación16 Junio 2014
Fecha de disposición16 Junio 2014
El Peruano
Lunes 16 de junio de 2014
525446
garantizar no solo la continuidad y normal desarrollo de la
gestión municipal, sino que también busca salvaguardar
la idoneidad de los ciudadanos que ostentan el cargo de
autoridades.
La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la
necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios
que integran las instituciones del Estado, y con mayor
razón de aquellos que provienen de elección popular; de
tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no
se permita la permanencia en el cargo de quienes han
infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y
han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.
7. En el caso en concreto, en la Resolución Nº 244-
2014-JNE se ha verif‌i cado que si bien no existe una
sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, si
existe una sentencia condenatoria de segunda instancia
por delito doloso con pena privativa de libertad, supuesto
de hecho que se subsume en el artículo 25, numeral
5, de la LOM. De este modo, independientemente de
que la persona se encuentre o no recluida en un centro
penitenciario, la imposición de una sentencia condenatoria
en segunda instancia tiene como consecuencia la
suspensión temporal de la autoridad, hasta que se
resuelva su situación jurídica.
Respecto a la supuesta vulneración del derecho
de defensa
8. En el caso concreto, el recurrente sostiene que se
ha vulnerado su derecho de defensa, toda vez que, pese
a que se le inició un procedimiento de vacancia, el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones decidió sobre la base
de la suspensión, no habiendo tenido la oportunidad de
presentar sus descargos respecto a dicha institución.
9. Al respecto, es importante mencionar que al
recurrente no se le ha imputado un hecho que no se
encuentre sancionado en la ley electoral, ni tampoco ha
sido sancionado por un tribunal distinto al electoral.
Así, la LOM, dependiendo del estado del proceso penal,
establece la vacancia o la suspensión de la autoridad
municipal. La vacancia, cuando la sentencia por delito
doloso, con pena privativa de la libertad, se encuentra
consentida o ejecutoriada, y la suspensión, cuando existe
una sentencia condenatoria en segunda instancia y se
mantiene hasta que no se resuelva la situación jurídica
de la autoridad.
Ello quiere decir que lo que busca la norma es que la
situación jurídica de la autoridad municipal se resuelva.
En tal sentido, establece que recién con la emisión de
una sentencia absolutoria se procederá a restituir a dicha
autoridad en el cargo que ostentaba. Mientras ello sucede,
la autoridad estará alejada de la función pública, al menos
temporalmente, en tanto concluya, en instancia def‌i nitiva,
el proceso judicial en el que ha sido encontrada culpable.
10. Si bien es cierto el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones decidió, en mérito a la causal de suspensión
establecida en el artículo 25, numeral 5, que establece la
existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida
en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa
de la libertad, ello no fue óbice para que la autoridad
municipal vea recortado su derecho de defensa, pues,
al ser dicha causal una de tipo objetivo, lo que debe
verif‌i carse, al momento de emitir pronunciamiento, es la
exigencia de tener sentencia condenatoria en segunda
instancia, tal como se hizo en el caso concreto.
Debe tenerse en cuenta que la defensa ejercida en su
oportunidad por la autoridad municipal, en modo alguno
variaba su situación jurídica, puesto que la sentencia, al
momento de emitirse la resolución cuestionada, seguía
pendiente de pronunciamiento por parte de la Corte
Suprema de Justicia de la República.
11. En ese sentido, se tiene que Malco Enzio Salinas
Henckell sí ejerció su derecho de defensa, ya que
conocía el hecho que sirvió de base a todo el presente
procedimiento, esto es, la existencia de una sentencia
condenatoria emitida en segunda instancia que le impuso
una pena privativa de la libertad por delito doloso, por
lo que tenía todas las herramientas legales para poder
ejercer su defensa sin ningún tipo de limitación.
12. Por las consideraciones expuestas, este Supremo
Tribunal Electoral concluye, con la emisión de la
Resolución Nº 244-2014-JNE, que no se han vulnerado
los derechos al debido proceso y a la tutela procesal
efectiva del recurrente y, por ende, se debe desestimar el
recurso extraordinario interpuesto.
Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva interpuesto por Malco Enzio
Salinas Henckell en contra de la Resolución Nº 244-2014-
JNE, de fecha 27 de marzo de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1096679-3
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Autorizan viaje de funcionario de la
ONPE a Costa Rica, en comisión de
servicios
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 0138-2014-J/ONPE
Lima, 13 de junio de 2014
VISTOS: La Carta SG/SAP/DECO-516/14 recibida
en fecha 03 de junio de 2014 de la Organización de
los Estados Americanos (OEA) y del Tribunal Supremo
de Elecciones de la República (TSE) de Costa Rica,
el Informe N° 000007-2014-GG/ONPE de la Gerencia
General, el Memorando N° 001748-2014-GPP/ONPE de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando
N° 002058-2014-GAD de la Gerencia de Administración;
así como el Informe N° 000217-2014-GAJ/ONPE de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Carta de vistos el señor Gerardo
de Icaza Hernández, Director del Departamento para la
Cooperación y Observación de la Organización de los
Estados Americanos y el señor Luis Antonio Sobrado
Gonzáles; Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de
Elecciones de Costa Rica, invitan a un representante de
la ONPE, a participar en el taller para presentar la nueva
norma electoral, ISO/TS 17582:2014 “Sistemas de gestión
de calidad – Requisitos particulares para la aplicación de
ISO 9001:2008 para organismos electorales a todos los
niveles de gobierno”. Actividad que se celebrará del 19 al
20 de junio de 2014 en San José, Costa Rica;
Que, en la comunicación antes referida, se señala
que el objeto del taller es promover la conciencia de
ISO/TS 17582 dentro de la comunidad electoral, brindar
conocimiento práctico sobre la implementación de la
norma y proveer un espacio para entender cómo crear un
sistema de gestión de calidad electoral. Precisa la carta
de vistos que, se espera contar con la participación de
autoridades electorales provenientes de países miembros
de la OEA y de más allá de la región; en correspondencia
con estos objetivos, solicitan contar con un representante
de la ONPE, que trabaje en un área aplicable a temas de
gestión de la calidad y que tenga un puesto operacional
de alto nivel;
Que, la Carta en mención también precisa que, en
relación a la cobertura de los costos, las organizaciones
contrapartes están en condiciones de cubrir lo

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