RESOLUCION JEFATURAL N° 329-2014-GR.LAMB/ORAD - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo, ubicado en el departamento de Lambayeque

Fecha de disposición04 Julio 2014
Fecha de publicación04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014 526875
Artículo Segundo.- PROMOVER Y DIFUNDIR las
celebraciones de la Feria Regional de la Piña que se
realizan en el distrito de Poroto, Región La Libertad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional
de Agricultura y a la Gerencia Regional de Comercio
Exterior y Turismo del Gobierno Regional de La Libertad,
las acciones inherentes a la promoción y desarrollo
sostenible a la Feria Regional de la Piña, que se realiza
en el distrito de Poroto, provincia de Trujillo, Región La
Libertad, así como apoyar y fortalecer la sostenibilidad
y competitividad productiva de la cadena de valor en el
cultivo de la Piña y la elaboración de productos derivados,
así como la debida implementación y cumplimiento de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano y será difundida a través del
portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
Comuníquese al señor Presidente Regional del
Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, al primer día del mes de abril del año dos
mil catorce.
HEBERT RICHARD DÍAZ CORDERO
Presidente
Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a
dieciséis de abril de 2014.
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
1105231-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo, ubicado en el departamento de
Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL
Nº 329-2014-GR.LAMB/ORAD
Chiclayo, 24 de junio de 2014
VISTO:
La solicitud de venta directa de EMILIO VILLEGAS
BRUNO Y MARIA TERESA IPANAQUE DE VILLEGAS
de fecha 06 de Agosto de 2013 (Registro Doc. Nº984851)
y Certif‌i cado de Búsqueda Catastral Nº2013-135409 de
fecha 12 de setiembre de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que lo conforman,
en materia de adquisición, disposición, administración y
registro de los bienes estatales que se encuentren bajo
su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-Vivienda;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es
competente para inmatricular, administrar y adjudicar
terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su
jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad
municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la
Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º
y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº29151 aprobado por
D.S Nº007-2008-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº429-2006-
EF/10 publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 26 de
julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del
Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta
de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó
la transferencia de competencias para administrar y
adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad
del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno
Regional, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35ºde la Ley
27783-Ley de Bases de Descentralización, así como
los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº27867-Ley Orgánica de
Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº29151
establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los
bienes de propiedad del Estado bajo su administración
en cumplimiento de la transferencia de competencias,
ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la
Ley Nº27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008-
VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los
Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los
terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro
de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con
edif‌i caciones;
Que, según los documentos del visto, el administrado
solicita la venta directa del predio denominado “Santo
Tomas-El Cerrillo”, ubicado en el Sector el Cerrillo
del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de
Lambayeque con un área de 0,8449 hás por hallarse en
posesión del predio en forma pacíf‌i ca, pública y contínua;
así como que el predio, no se halla inscrito en el Registro
de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de
Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento
de inscripción de primera de dominio a nombre del
Estado peruano, representado por el Gobierno Regional
Lambayeque.
Que, estando al considerando precedente, se
efectuó la inspección ocular del predio antes citado,
constatándose las coordenadas o vértices del predio
las cuales arrojan una pequeña diferencia con la
información técnica proporcionada, estableciéndose una
área de 0,8488 hás., disponiéndose la elaboración de la
memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en
coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de
Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo
como referencia el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
Nº2013-135409 de fecha 12 de setiembre de 2013 que
acreditan que este terreno no se encuentra inscrito por no
contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado
por la Of‌i cina Registral de Chiclayo, concluyendo que
el mencionado terreno no está inscrito en el Registros
de predios y no constituye propiedad privada, ni de las
Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio
del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley
Nº29151, al señalar textualmente “que los predios que
no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y
que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades
Campesinas son de dominio del Estado”, cuya
inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al
Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en
consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera
de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del
Reglamento de la Ley Nº29151 aprobado mediante
Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA y la Directiva
Nº001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº011-2002-
SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº003-2004-SBN que
regula el trámite de inscripción de dominio de predios a
favor del Estado.
Que, con el visado correspondiente y en uso de las
atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº
27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de
Resolución Ministerial Nº429-2006-EF/10 publicada en el

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