RESOLUCION JEFATURAL Nº 573-2011/JNAC/RENIEC - Autorizan apertura de la Oficina Registral Imaza, a cargo de la Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación07 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454501
artículo 309° del Código Procesal Civil, vigente en la fecha
de la infracción que se le imputa, y que ha sido modif‌i cado
por el Decreto Legislativo N° 1070, habiendo surgido una
situación especial que le exigía avocarse a la causa para
luego ser recusado, aún existiendo la citada prohibición
legal;
Noveno: Que, respecto a los argumentos esgrimidos
por el recurrente en el recurso en materia, es del caso
puntualizar que se le atribuyó responsabilidad porque en
su calidad de Juez encargado del Juzgado de Familia de
Tacna, al tramitar el proceso seguido por Hugo Miguel
Aguayo Rivera contra Grimmy Justina Jiménez Mamani,
sobre variación de Régimen de Visitas - cuaderno de
Medida Cautelar, expediente N° 2008-0077, expidió la
Resolución N° 2, que declaró fundado el recurso de
reposición interpuesto el demandante contra el decreto
de 06 de febrero de 2008, emitido por la Jueza Titular
y, dictando medida temporal sobre el fondo, concedió
una medida cautelar a favor del demandante; hecho
al que sumado que la citada resolución carece de una
debida motivación, por no señalar las condiciones y
circunstancias que la justif‌i can, y que el abogado del
demandante del proceso judicial en cuestión, letrado
Moisés Arce Spirgatis, también asesoró al doctor
Maquera Luque en los procesos judiciales en materia de
familia en los que fue parte, signados con los números
2007-1618-0-2301-JR-FA-1 y 2006-1989-25-2301-JR-
FA1, sin que este último haya hecho de conocimiento
esta situación, evidencia una actuación del Juez
Procesado de favorecimiento al referido demandante
Aguayo Rivera;
Décimo: Que, en tal sentido, habiendo quedado
fehacientemente acreditados los hechos antes citados,
no atenúa las responsabilidades generadas con su
conducta, como pretende hacer ver el recurrente, el
que su persona no era un Juez de la especialidad de
Familia, sino un Juez de Paz Letrado titular que se
había desempeñado anteriormente como Juez de la
especialidad Laboral, al cual se le adicionó funciones
simultáneas como Juez de vacaciones del Juzgado
Laboral de Tacna, Tercer Juzgado Civil - Comercial de
Tacna, Primer y Segundo Juzgado de Familia o que la
pretensión en disputa no fue de carácter patrimonial,
sino sobre variación de régimen de visitas de un
menor; ello en razón que, conforme al fundamento de la
resolución recurrida, que el recurrente ha reconocido,
la Ley de la Carrera Judicial, establece los deberes,
obligaciones y responsabilidades de los Jueces en el
ejercicio de sus funciones, respondiendo la sanción
impuesta al doctor Maquera Luque a un criterio con la
debida razonabilidad y proporcionalidad;
Décimo Primero: Que, cabe señalar que no sólo
se imputa al recurrente haber conocido un proceso
patrocinado por un abogado que a su vez lo defendía en
varios procesos propios, sino el haberlo favorecido con
una resolución concediendo una medida cautelar sin la
debida motivación;
Décimo Segundo: Que, por lo antes señalado, y en
contrario a parte del argumento del recurso en materia,
está determinado el interés que tuvo el doctor Maquera
Luque en favorecer al demandante del proceso judicial
sobre variación de Régimen de Visitas - cuaderno de
Medida Cautelar, expediente N° 2008-0077; asimismo,
no corresponde la relación de dependencia que hace
el recurrente entre los pronunciamientos del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial y del Consejo Nacional
de Magistratura, siendo este último un Organismo
autónomo regulado por los artículos correspondientes
alegación referida a la improcedencia de la recusación,
resulta reiterativa frente a lo desarrollado en los
considerandos Décimo Primero, Décimo Segundo y
Décimo Tercero de la presente resolución;
Décimo Tercero: Que, el recurso de reconsideración
tiene por f‌i nalidad que la autoridad administrativa
reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron
a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan
corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera
podido incurrir en su emisión; apreciándose que los
argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso
de reconsideración, han sido debidamente valorados
en la resolución impugnada y resultan inconsistentes,
respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria
impuesta, además, resulta racionalmente adecuada a los
actos de inconducta debidamente acreditados;
Por las consideraciones expuestas, estando a lo
acordado por los señores Consejeros votantes en la
sesión plenaria de 10 de noviembre de 2011 y, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 36° y 37° literales b) y e)
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundada la nulidad
deducida por el doctor Juan Alfredo Maquera Luque, contra
la Resolución N° 105-2011-PCNM.
Artículo Segundo.- Declarar infundado en todos
sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto
por el doctor Juan Alfredo Maquera Luque contra la
Resolución N° 105-2011-PCNM, dándose por agotada la
vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LUIS MAEZONO YAMASHITA
Presidente (e)
723810-2
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan apertura de la Oficina
Registral Imaza, a cargo de la Jefatura
Regional 1 - Piura de la Gerencia de
Operaciones Registrales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 573-2011/JNAC/RENIEC
Lima, 6 de diciembre de 2011
VISTO: El Informe Nº 000029-2011/CDG/GOR/RENIEC
(05DIC2011) emitido por la Gerencia de Operaciones;
el Of‌i cio Nº 004302-2011/GOR/RENIEC (05DIC2011),
emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el
Informe Nº 002564 -2011/GAJ/RENIEC (05DIC2011),
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil,
establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la
facultad de designar las of‌i cinas registrales en todo el país.
Asimismo, está autorizado para efectuar las modif‌i caciones
convenientes para el mejor servicio a la población, creando
o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;
Que en este mismo sentido los artículos 11º y
13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
establecen que cada of‌i cina registral estará dotada
de los mecanismos suf‌i cientes para atender a la
población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre
la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las
circunstancias, densidad de la población o localidades
donde no exista of‌i cina registral;
Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante
los documentos de visto propone la apertura de la Of‌i cina
Registral de Imaza, ubicada en la calle Awajun s/n Plaza
de Armas, del distrito de Imaza - Chiriaco, provincia de
Bagua, departamento de Amazonas, teniendo como fecha
de inicio de funciones el 06 de Diciembre de 2011;
Que en ese sentido se hace necesario difundir la
presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente
publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación

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