RESOLUCION JEFATURAL Nº 352-2010-JNAC/RENIEC - Dejan sin efecto R.J. N° 503-2009/JNAC/RENIEC y aprueban Manual de Organización y Funciones del RENIEC

Fecha de disposición24 Abril 2010
Fecha de publicación24 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de abril de 2010 417811
el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se
tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe
estar constituido por la autoridad educativa e integrado
por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva
comunidad, el cual será presidido por el directivo de
mayor jerarquía;
Que, la Of‌i cina Registral que funciona en la
Comunidad Nativa WISUN, ha formalizado su respectivo
expediente de regularización de Of‌i cina Registral, el cual
ha sido calif‌i cado positivamente por la Sub Gerencia de
Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de
Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia
registral;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros
Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº
26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución; así como por lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de
la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas
que correspondan, para llevar adelante la delegación
a que se ref‌i ere la parte considerativa de la presente
Resolución, a la Of‌i cina de Registro de Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa WISUN, Distrito de
Andoas, Provincia Datem del Marañon, Departamento
de Loreto.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada
en el artículo precedente, queda encargado de las
funciones registrales cuya delegación se autoriza; así
como de las acciones administrativas que correspondan,
para llevar adelante la delegación funcional dispuesta,
ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente,
bajo la supervisión y control del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará
los libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la
Of‌i cina de Registro de Estado Civil que funciona en
la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades
registrales se aprueba con la presente Resolución;
correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya
jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones
a ésta, a f‌i n que los procedimientos registrales que
realicen sean efectuados en concordancia con las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
485295-1
Rectifican R.J. Nº 617-2009-JNAC/
RENIEC mediante la cual se autorizó
delegar funciones registrales a la
Oficina de Registros del Estado Civil
que funciona en la Comunidad Nativa
Boras de Brillo Nuevo
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 351-2010-JNAC/RENIEC
Lima, 21 de abril de 2010
VISTO: La Resolución Jefatural Nº 617-2009-JNAC/
RENIEC, del 24 de setiembre de 2009, expedida por el
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 617-2009-
JNAC/RENIEC debidamente publicada en el diario
Of‌i cial El Peruano el 27 de setiembre de 2009, resuelve
Incorporar al sistema registral y delegar las funciones
registrales establecidas en el artículo 44º de la Ley
26497 a la Comunidad Nativa Boras de Brillo Nuevo,
Distrito de Pebas, Provincia de RAMON CASTILLA en el
Departamento de Loreto;
Que, en el artículo primero de la Resolución Jefatural
del Visto se ha consignado erróneamente la provincia a
la que se adscribe la Comunidad Nativa Boras de Brillo
Nuevo, cuya corrección no implica alteración sustancial
del acto, su contenido ni el sentido de la decisión, por lo
que se hace necesaria su rectif‌i cación con el objeto de
que aparezca consignado en forma correcta el nombre de
la Provincia, esto es, MARISCAL RAMON CASTILLA;
Que, al respecto el numeral 201.1 del Art. 201° de la
Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General,
dispone que los errores de orden material o aritmético
en los actos administrativos pueden ser rectif‌i cados con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de of‌i cio o a
instancia de los administrados, siempre que no se altere
lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
según ocurre en la presente situación; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497,
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil; así como por lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectif‌i car el artículo primero de
la Resolución Nº 617-2009-JNAC/RENIEC, del 24 de
setiembre de 2009, quedando redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas
en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º
de la Ley 26497; así como las acciones administrativas
que correspondan, para llevar adelante la delegación
a que se ref‌i ere la parte considerativa de la presente
Resolución, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa Boras de Brillo Nuevo,
Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla,
Departamento de Loreto.”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
485295-2
Dejan sin efecto R.J. N° 503-2009/
JNAC/RENIEC y aprueban Manual de
Organización y Funciones del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 352-2010-JNAC/RENIEC
Lima, 22 de Abril de 2010
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 000767-2010/GPP/RENIEC (22MAR2010)
de la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto; el Informe
N° 000158-2010/GPP/SGR/RENIEC (22MAR2010)
emitido por la Sub Gerencia de Racionalización, y el
Informe Nº 000675-2010/GAJ/RENIEC (14ABR2010) de
la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, con arreglo a los
como organismo autónomo que cuenta con personería

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