Encargan funciones de Jefe de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones de la SBN

Fecha de disposición18 Febrero 2008
Fecha de publicación18 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 18 de febrero de 2008
366866
Que, mediante Informe Nº 075-2007-DAB-SDR-
DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección
de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la
solicitud presentada por la Dirección Regional de Cultura
Arequipa mediante Of‌i cio Nº 1555-2006-INC-DA, en
relación a la declaración de Monumento integrante del
patrimonio cultural de la Nación de la Casa Chacabana,
ubicada en el distrito de Ayo, provincia de Castilla,
departmento de Arequipa. El inmueble conocido como
Casa Chacabana, se ubica frente a la plaza principal
del distrito de Ayo, provincia de Castilla, y ha sido
tradicionalmente ocupada por los descendientes del
curaca Chacabana, personaje relevante de los inicios de la
conquista española en la región de los Condesuyos hasta
f‌i nes del siglo XVI y después a través de sus sucesores.
El inmueble corresponde a la arquitectura civil doméstica
posiblemente del siglo XVI, este inmueble de un solo
nivel, consta de ocho ambientes de forma rectangular,
con vanos rectos la mayoría de ellos y en arco, muros de
adobe, pisos de tierra y techo a dos aguas con estructura
de par y nudillo con cubierta de paja. Por lo expuesto y
por constituir el inmueble una muestra de arquitectura
de transición destinada a vivienda que aún sigue siendo
habitada, se recomienda su declaración como Monumento
integrante del patrimonio cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº 193-2007-SDR-DPHCR/
INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de
Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita la
declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del
inmueble denominado Casa Chacabana, ubicada en el
distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de
Arequipa;
Que, de la evaluación del expediente administrativo la
Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo
emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 16 de noviembre de
2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Of‌i cio
Nº 1555-2006-INC-DA de la Dirección Regional de
Cultura Arequipa. 2. El Informe Nº 147-2006-INC-DA de
la Dirección Regional de Cultura Arequipa. 3. La f‌i cha
de información básica del Departamento de Arquitectura
de la Dirección Regional de Cultura Arequipa, archivo
fotográf‌i co. 4. El Informe Nº 017-2007-INC/DPHCR/
SDIH/DMVE de la Sub Dirección de Investigación
Histórica. 5. Los Informes Nº 075-2007-DAB-SDR-
DPHCR/INC y Nº 193-2007-SDR-DPHCR/INC de la Sub
Dirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el
inmueble denominado Casa Chacabana, ubicado frente
a la plaza principal, distrito Ayo, provincia de Castilla en
el departamento de Arequipa ha sido tradicionalmente
ocupada por los descendientes del curaca Ochacabana,
personaje relevante en los inicios de la conquista española
en la región de los Condesuyos hasta f‌i nales del siglo XVI
y después a través de sus sucesores. 2. Que, el inmueble
en mención corresponde a la arquitectura civil doméstica
posiblemente del siglo XVI, posee un solo nivel, cuenta
con ocho ambientes de vanos rectos y en arco, muros de
adobe, pisos de tierra, techos a dos aguas con estructura
de par y nudillo con cubierta de paja. Actualmente se
encuentra en mal estado de conservación. 3. Que, la
disposición y proporción de los ambientes así como
la existencia de poyos de adobe en algunos de ellos
denotan la permanencia de tradiciones constructivas
prehispánicas a las que se añaden componentes y
sistemas constructivos hispánicos como el uso de arcos
en los vanos, escalera sobre bóveda, empleo de par
y nudillo en los techos entre otros, constituyendo un
ejemplo de arquitectura civil doméstica de transición en
uso continuo por las sucesivas generaciones de la misma
familia desde su origen hasta la actualidad. ACORDÓ:
1. Proponer se declare Monumento conformante del
patrimonio cultural de la Nación a los vestigios de la
Casa Chacabana, ubicada frente a la plaza principal
del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento
de Arequipa. 2. Solicitar a la Dirección Regional de
Cultura Arequipa realice las gestiones pertinentes para
promover la conservación y puesta en valor del inmueble
denominado Casa Chacabana;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y
el Director de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de
protección que debe aplicar el Instituto Nacional de
Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales
inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que
aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-
VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Cultura.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a las ruinas
de la Casa Chacabana, ubicada frente a la plaza principal
del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de
Arequipa.
Artículo 2º.- SOLICITAR a la Dirección Regional de
Cultura Arequipa realizar las gestiones pertinentes para
promover la conservación y puesta en valor del inmueble
denominado ruinas de la Casa Chacabana, ubicada frente
a la plaza principal del distrito de Ayo, provincia de Castilla,
departamento de Arequipa.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional
de Cultura de Arequipa, hacer de conocimiento de las
autoridades locales, regionales y educativas la condición
de patrimonio cultural monumental de las ruinas de la Casa
Chacabana, ubicada frente a la plaza principal del distrito
de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa
del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de
Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca
de la condición de patrimonio cultural de la Nación del
inmueble a que se ref‌i ere en el artículo 1º de la presente
Resolución.
Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios,
autoridades locales y regionales someter a la aprobación
y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier
intervención a realizarse en el Monumento que se ref‌i ere
el artículo 1º de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
165106-2
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Encargan funciones de Jefe de la Jefatura
de Adquisiciones y Recuperaciones de
la Gerencia de Operaciones de la SBN
RESOLUCIÓN Nº 016-2008/SBN
San Isidro, 12 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)
es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado
del registro, control y administración del patrimonio
estatal;
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la
Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) de
la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cargo
considerado de conf‌i anza;
Que, en ese sentido, resulta necesario encargar dicha
Jefatura hasta la designación de su titular;

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