1007 051-2005-EF - Autorizan viaje de Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a EE.UU., en misión oficial
Fecha de publicación | 23 Marzo 2005 |
Fecha de disposición | 23 Marzo 2005 |
Pág. 289515
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de marzo de 2005
Autorizan viaje de Jefa del Gabinete
de Asesores del Despacho Ministerial
a EE.UU., en misión oficial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 051-2005-EF
Lima, 22 de marzo de 2005
Visto el Oficio Nº 101-2005-EF/10 de fecha 15 de
marzo de 2005 del señor Ministro de Economía y Finan-
zas, sobre autorización de viaje;
CONSIDERANDO:
Que, la doctora MARIA CECILIA BLUME CILLONIZ, Jefe
del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Eco-
nomía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, en misión oficial, para asistir a
las audiencias que se realizarán en el Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
sobre el caso Duke Energy International, así como a reunio-
nes relacionadas con las mismas, las cuales se llevarán a
cabo entre el 28 de marzo al 1 de abril de 2005;
Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcional-
mente el mencionado viaje, debiendo el Ministerio de Econo-
mía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los
gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto
de Urgencia Nº 015-2004; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en mi-
sión oficial de la doctora MARIA CECILIA BLUME CILLO-
NIZ, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Minis-
terial de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washing-
ton D.C., Estados Unidos de América, del 28 de marzo al
1 de abril de 2005, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presu-
puesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Ge-
neral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 1 034,86
Viáticos : US$ 1 320,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-
rio siguientes de efectuado el viaje, la referida funciona-
ria deberá presentar un informe detallado describiendo
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
06084
ENERGÍA Y MINAS
Aprueban Convenio suscrito con el
PNUD a fin de implementar el "Progra-
ma de Reforzamiento Institucional del
MEM II Etapa"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 015-2005-EM
Lima, 22 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
5º de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, De-
creto Ley Nº 25962, corresponde al Ministerio de Ener-
gía y Minas formular, en armonía con la política general
y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacio-
nal en materia de electricidad, hidrocarburos y minería,
supervisando y evaluando su cumplimiento;
Que, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM),
dentro de su Plan Estratégico Institucional 2004-2006, ha con-
siderado como una de sus prioridades, ejercer sus funciones
en un contexto de calidad, transparencia, excelencia, respeto
por las personas, modernidad, descentralización, eficacia y
eficiencia. Asimismo, ha considerado como otra de sus priori-
dades, promover la inversión privada nacional y/o extranjera
en las áreas de generación, transmisión y distribución de ener-
gía eléctrica, para lo cual, considera necesario fomentar que la
inversión privada participe en las nuevas empresas que se
establecerían en base a las plantas térmicas adquiridas que
ya se encuentran en fase de ejecución;
Que, en virtud de ello, el MEM ha diseñado el "Progra-
ma de Reforzamiento Institucional del MEM II Etapa", a
efectos de lograr: (i) mejorar sus cuadros profesionales
y técnicos; (ii) mantener permanentemente actualizada
la normatividad del Sector Energía y Minas; (iii) promo-
ver la inversión privada; (iv) modernizarse tecnológica y
administrativamente para incentivar la inversión priva-
da; y (v) lograr sistemas de fiscalización más eficientes
que garanticen la correcta aplicación de las leyes en
materia tecnológica y de seguridad ambiental;
Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desa-
rrollo - PNUD (en adelante, el PNUD) es un organismo mul-
tilateral de cooperación técnica que impulsa la ejecución
nacional de proyectos, coadyuvando, fundamentalmente, a
fortalecer las capacidades técnicas e institucionales exis-
tentes en el país, mediante la promoción de la capacidad y
eficiencia de los organismos nacionales de ejecución;
Que, el PNUD ha manifestado su disposición a colabo-
rar con el MEM para el cumplimiento de sus objetivos,
toda vez que la política del organismo internacional refe-
rido, consistente en utilizar sus conocimientos especia-
lizados y su experiencia para ayudar a los gobiernos
nacionales y locales en la administración de institucio-
nes, resulta acorde con el mandato y objetivos del MEM;
Que, en este contexto, se ha suscrito un Convenio entre
el MEM y el PNUD, en virtud del cual, el MEM se ha compro-
metido a transferir recursos al PNUD, para que éste último
organismo los administre a efectos de destinarlos a brindar
asistencia técnica y profesional para la ejecución del "Pro-
grama de Reforzamiento Institucional del MEM II Etapa";
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima
Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, Ley Nº 28411, los Convenios de Adminis-
tración de Recursos, Costos Compartidos u otras modali-
dades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional
suscriban con organismos o instituciones internacionales
para encargarles la administración de sus recursos, de-
ben aprobarse por resolución suprema refrendada por el
Ministro del sector correspondiente, previo informe de la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que
se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación
así como la disponibilidad de los recursos para su financia-
miento;
Que, mediante Informes Nº 016-2005-EM-OGP/PRES
de fecha 24 de febrero de 2005 y Nº 018-2005-EM-OGP/
PRES de fecha 25 de febrero de 2005, la Dirección General
de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del
MEM, ha opinado favorablemente sobre la disponibilidad pre-
supuestaria que permitirá cubrir el gasto financiero respec-
tivo, así como respecto a las ventajas y beneficios de la
concertación del Convenio correspondiente, respectivamen-
te; Estando a lo dispuesto por la Sétima Disposición Fi-
nal de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacio-
nal de Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación del Convenio entre el
Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo
Aprobar el Convenio suscrito entre el Ministerio de
Energía y Minas y el Programa de las Naciones Uni-
das para el Desarrollo, para la implementación del
"Programa de Reforzamiento Institucional del MEM II
Etapa".
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