1007 051-2005-EF - Autorizan viaje de Jefa del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a EE.UU., en misión oficial

Fecha de publicación23 Marzo 2005
Fecha de disposición23 Marzo 2005
Pág. 289515
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de marzo de 2005
Autorizan viaje de Jefa del Gabinete
de Asesores del Despacho Ministerial
a EE.UU., en misión oficial
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 051-2005-EF
Lima, 22 de marzo de 2005
Visto el Oficio Nº 101-2005-EF/10 de fecha 15 de
marzo de 2005 del señor Ministro de Economía y Finan-
zas, sobre autorización de viaje;
CONSIDERANDO:
Que, la doctora MARIA CECILIA BLUME CILLONIZ, Jefe
del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Eco-
nomía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de América, en misión oficial, para asistir a
las audiencias que se realizarán en el Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
sobre el caso Duke Energy International, así como a reunio-
nes relacionadas con las mismas, las cuales se llevarán a
cabo entre el 28 de marzo al 1 de abril de 2005;
Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcional-
mente el mencionado viaje, debiendo el Ministerio de Econo-
mía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los
gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto
de Urgencia Nº 015-2004; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en mi-
sión oficial de la doctora MARIA CECILIA BLUME CILLO-
NIZ, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Minis-
terial de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washing-
ton D.C., Estados Unidos de América, del 28 de marzo al
1 de abril de 2005, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presu-
puesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Ge-
neral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 1 034,86
Viáticos : US$ 1 320,00
Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-
rio siguientes de efectuado el viaje, la referida funciona-
ria deberá presentar un informe detallado describiendo
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
06084
ENERGÍA Y MINAS
Aprueban Convenio suscrito con el
PNUD a fin de implementar el "Progra-
ma de Reforzamiento Institucional del
MEM II Etapa"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 015-2005-EM
Lima, 22 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
5º de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, De-
creto Ley Nº 25962, corresponde al Ministerio de Ener-
gía y Minas formular, en armonía con la política general
y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacio-
nal en materia de electricidad, hidrocarburos y minería,
supervisando y evaluando su cumplimiento;
Que, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM),
dentro de su Plan Estratégico Institucional 2004-2006, ha con-
siderado como una de sus prioridades, ejercer sus funciones
en un contexto de calidad, transparencia, excelencia, respeto
por las personas, modernidad, descentralización, eficacia y
eficiencia. Asimismo, ha considerado como otra de sus priori-
dades, promover la inversión privada nacional y/o extranjera
en las áreas de generación, transmisión y distribución de ener-
gía eléctrica, para lo cual, considera necesario fomentar que la
inversión privada participe en las nuevas empresas que se
establecerían en base a las plantas térmicas adquiridas que
ya se encuentran en fase de ejecución;
Que, en virtud de ello, el MEM ha diseñado el "Progra-
ma de Reforzamiento Institucional del MEM II Etapa", a
efectos de lograr: (i) mejorar sus cuadros profesionales
y técnicos; (ii) mantener permanentemente actualizada
la normatividad del Sector Energía y Minas; (iii) promo-
ver la inversión privada; (iv) modernizarse tecnológica y
administrativamente para incentivar la inversión priva-
da; y (v) lograr sistemas de fiscalización más eficientes
que garanticen la correcta aplicación de las leyes en
materia tecnológica y de seguridad ambiental;
Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desa-
rrollo - PNUD (en adelante, el PNUD) es un organismo mul-
tilateral de cooperación técnica que impulsa la ejecución
nacional de proyectos, coadyuvando, fundamentalmente, a
fortalecer las capacidades técnicas e institucionales exis-
tentes en el país, mediante la promoción de la capacidad y
eficiencia de los organismos nacionales de ejecución;
Que, el PNUD ha manifestado su disposición a colabo-
rar con el MEM para el cumplimiento de sus objetivos,
toda vez que la política del organismo internacional refe-
rido, consistente en utilizar sus conocimientos especia-
lizados y su experiencia para ayudar a los gobiernos
nacionales y locales en la administración de institucio-
nes, resulta acorde con el mandato y objetivos del MEM;
Que, en este contexto, se ha suscrito un Convenio entre
el MEM y el PNUD, en virtud del cual, el MEM se ha compro-
metido a transferir recursos al PNUD, para que éste último
organismo los administre a efectos de destinarlos a brindar
asistencia técnica y profesional para la ejecución del "Pro-
grama de Reforzamiento Institucional del MEM II Etapa";
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima
Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, Ley Nº 28411, los Convenios de Adminis-
tración de Recursos, Costos Compartidos u otras modali-
dades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional
suscriban con organismos o instituciones internacionales
para encargarles la administración de sus recursos, de-
ben aprobarse por resolución suprema refrendada por el
Ministro del sector correspondiente, previo informe de la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que
se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación
así como la disponibilidad de los recursos para su financia-
miento;
Que, mediante Informes Nº 016-2005-EM-OGP/PRES
de fecha 24 de febrero de 2005 y Nº 018-2005-EM-OGP/
PRES de fecha 25 de febrero de 2005, la Dirección General
de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del
MEM, ha opinado favorablemente sobre la disponibilidad pre-
supuestaria que permitirá cubrir el gasto financiero respec-
tivo, así como respecto a las ventajas y beneficios de la
concertación del Convenio correspondiente, respectivamen-
te; Estando a lo dispuesto por la Sétima Disposición Fi-
nal de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacio-
nal de Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación del Convenio entre el
Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo
Aprobar el Convenio suscrito entre el Ministerio de
Energía y Minas y el Programa de las Naciones Uni-
das para el Desarrollo, para la implementación del
"Programa de Reforzamiento Institucional del MEM II
Etapa".

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