RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2009-MIMDES - Designan Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi

Fecha de disposición12 Mayo 2009
Fecha de publicación12 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 12 de mayo de 2009
395782
Designan Jefa de Asesoría Legal de
la Dirección Ejecutiva del Programa
Nacional Wawa Wasi
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 179-2009-MIMDES
Lima, 11 de mayo de 2009
Vistos, la Nota Nº 101-2009/OGRH de fecha 30
de abril de 2009 de la Directora General de la Of‌i cina
General de Recursos Humanos y el Of‌i cio Nº 217-
2009-MIMDES/PNWW/DE de la Directora Ejecutiva del
Programa Nacional Wawa Wasi – PNWW del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de
Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa
Nacional Wawa Wasi – PNWW, del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social – MIMDES;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el
acto mediante el cual se designe al funcionario que
desempeñará el mencionado cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28175,
Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27793, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora YONI YOSI
GARRO ANGELES, en el cargo de Jefa de Asesoría Legal
de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Wawa
Wasi – PNWW del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social – MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
346672-7
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se suprime derechos antidumping
impuestos por Resolución Nº 029-2004/
CDS-INDECOPI sobre las importaciones
de bisagras de fierro o hierro, livianas y
pesadas, tipo capuchino y fijas, modelo
libro, con cualquier acabado, de longitud
menor o igual a 5 pulgadas, originarios
de la República Popular China
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DE DUMPING Y SUBSIDIOS
RESOLUCIÓN Nº 072-2009/CFD-INDECOPI
Lima, 24 de abril de 2009
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente Nº 024-2003-CDS; y,
CONSIDERANDO
Que, por Resolución N° 029-2004/CDS-INDECOPI
publicada el 26 de abril de 2004 en el Diario Of‌i cial El
Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping
y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de
Bisagras Peruanas S.A.C. – BISA (en adelante, BISA),
dispuso la aplicación de derechos antidumping def‌i nitivos
a las importaciones de bisagras de f‌i erro o hierro,
livianas y pesadas, tipo capuchino y f‌i jas, modelo libro,
con cualquier acabado, de longitud menor o igual a 5
pulgadas, originarios de la República Popular China (en
adelante, China)¹.
Que, el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI GATT de la Organización Mundial del
Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone
que todo derecho antidumping deberá ser suprimido
en un plazo no mayor de 5 años desde la fecha de su
imposición, salvo que por propia iniciativa o a raíz de una
solicitud debidamente fundamentada presentada por o en
nombre de la rama de producción nacional (en adelante,
la RPN), con la debida antelación a la fecha de expiración
de las medidas, se determine que la supresión de tales
derechos daría lugar a la continuación o repetición del
dumping y del daño sobre la RPN².
Que, en mismo sentido, el artículo 48 del
Reglamento Antidumping aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 006-2003-PCM, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 004-2009-PCM³, dispone que los derechos
antidumping impuestos permanecerán vigente durante
cinco años, salvo que se haya iniciado un procedimiento
de examen por caducidad de los mismos.
Que, mediante Carta Nº 002-2009/CFD-INDECOPI
del 07 de enero de 2009, se informó a BISA que, de
conformidad con el Acuerdo Antidumping y el Reglamento
Antidumping, los derechos antidumping tienen una
vigencia de 5 años desde su imposición, por lo que el
plazo de vigencia de los derechos antidumping impuestos
mediante la Resolución Nº 029-2004/CDS-INDECOPI
culminaría el 27 de abril de 2009.
Que, por Of‌i cio Nº 070-2009/CFD-INDECOPI del
23 de abril de 2009, se comunicó a Aduanas, para los
f‌i nes pertinentes, que el 27 de abril de 2009 los derechos
antidumping impuestos sobre las importaciones de
bisagras originarias de China cumplen cinco años de
haber sido dictados.
Que, considerando lo expuesto y, dado que a la fecha
no se ha iniciado un procedimiento de examen de los
derechos antidumping impuestos sobre las importaciones
1 De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución Nº 029-2004/
CDS-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, es decir, el 27
de abril de 2004.
2ACUERDO ANTIDUMPING. Artículo 11.3.- No obstante lo dispuesto en
los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping def‌i nitivo será suprimido,
a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su
imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad
con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como
el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las
autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa
o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre
de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha
fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación
o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose
a la espera del resultado del examen.
3REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos
antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio
permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño
o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de
cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo
dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR