1007 N° 223-C/MC - Exoneran del pago de Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines a contribuyentes o responsables calificados en extrema pobreza

Fecha de disposición31 Diciembre 2006
Fecha de publicación31 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 31 de diciembre de 2006
336742
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía
Nº 375-06-A-SEGE-02-MDEA emitida con fecha 16 de
noviembre de 2006 por la Municipalidad Distrital de El
Agustino, que resuelve Aprobar la Habilitación Urbana
Nueva con construcción simultánea y venta garantizada
de lotes, para Uso Residencial de densidad Media R-4
de conformidad con el plano signado con el Nº 06-06-
SGCAT/HU-GDU-MDEA, correspondiente a los proyectos
referentes al trazado, lotización, pavimentación de
calzadas, aceras, parque, jardín 1 y jardín 2 del terreno
matriz de 49,734.00 m² constituido por el Sub Lote A-1
con frente a la Calle Las Guindas Nº 227, Cooperativa de
Vivienda Tayacaja, ubicado en el distrito de El Agustino,
provincia y departamento de Lima, que se encuentra
enmarcado dentro de la Normatividad del Reglamento
de Habilitación y Construcción Especial MI VIVIENDA
aprobado por D.S. Nº 053-98-PCM y sus modif‌i catorias
aprobadas por D.S. Nº 030-2002-MTC y D.S. Nº 011-
2003-VIVIENDA.
Artículo 2°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la
empresa PROMOTORA Y PROYECTOS DE VIVIENDA
S.A.C. y a la Municipalidad Distrital de El Agustino, para
su conocimiento y f‌i nes.
Artículo 3°.- Queda agota la vía administrativa con la
presente Resolución.
Artículo 4°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución
a la Of‌i cina Registral de Lima y a la División Técnica de
la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal
de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta
Corporación, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro
de los 30 días siguientes de notif‌i cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIELLA BUENO OTINIANO
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento
y Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
11357-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Exoneran del pago de Arbitrios
de Limpieza Pública y de Parques
y Jardines a contribuyentes o
responsables calificados en extrema
pobreza ORDENANZA N° 223-C/MC
Comas, 7 de diciembre del 2006
El Concejo Distrital de Comas
VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de
diciembre del 2006, el Dictamen conjunto presentado por
las Comisiones de Desarrollo Humano y Administración,
Planif‌i cación, Economía y Finanzas, que contiene el
Informe N° 083-2006-GAT/MC de fecha 27 de noviembre
del 2006 de la Gerencia de Administración Tributaria
referido a exonerar del pago de Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos a los contribuyentes
calif‌i cados en pobreza extrema; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74°, 194° y numeral 4) del artículo
195° de la Constitución Política del Perú, así como
el numeral 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, reconocen
a los Gobiernos Locales autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, y les
otorgan potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su
jurisdicción y con límites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza N° 172-C/MC publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano de fecha 31 de diciembre
de 2005, la Municipalidad de Comas aprobó el Marco del
Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos para la Jurisdicción del distrito
de Comas del ejercicio 2006. Sin embargo dicho acto
administrativo no ha considerado en las exoneraciones
de dicho tributo a los contribuyentes en situación de
pobreza extrema o precariedad económica producida por
circunstancias fortuitas debidamente comprobados, que se
hace necesario superar, tomando en cuenta que en nuestro
distrito existe un porcentaje elevado de personas que se
encuentran en tal situación. Hecho que se corrobora con los
Informes N° 111-2006-SGROC-GAT/MC (10-4-06), N° 179-
2006-SGROC-GAT/MC (30-5-06) y N° 237-2006-SGROC-
GAT/MC (25-7-06) de la Subgerencia de Recaudación y
Orientación al Contribuyente de esta entidad, en la que se
da cuenta de la presentación de un considerable número de
solicitudes requiriendo la exoneración de consideraciones
socio-económicos;
Que, el Concejo Municipal de Comas, coherente con
su política de sensibilidad social no puede ser indiferente
a esta aciaga realidad, que merece atención inmediata.
Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades
conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27972 -
correspondiente, el pleno del Concejo aprobó por
Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA:
“EXONERACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE LA
LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES PARA
CASOS EXCEPCIONALES A CONTRIBUYENTES EN
EXTREMA POBREZA”
Artículo Primero.- Exonerar con carácter excepcional
los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines en
la jurisdicción del distrito de Comas a los contribuyentes
y/o responsables que ostente un único predio y cuyo
uso esté destinado a casa habitación y estén calif‌i cados
en situación de indigencia, condición de riesgo social o
pobreza extrema.
Artículo Segundo.- Disponer que a través de la
Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de
Comas, previa evaluación elabore los informes sociales
que correspondan a las solicitudes de los contribuyentes y/o
responsables que requieren la exoneración de los Arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines del distrito de
Comas. Para el efecto requerirá de la Subgerencia de
Recaudación y Orientación al Contribuyente informe del
Estado de Cuenta Corriente.
Artículo Tercero.- El informe social a que se
contrae el artículo inmediato anterior, debe contener
como criterios: carga familiar, ingresos, nivel de empleo,
educación y salud, estado del predio, uso del predio,
consumo de servicios básicos, entre otros, que pueden
ser verif‌i cables.
Artículo Cuarto.- La exoneración excepcional de los
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, debe
ser evaluado al cierre de cada ejercicio presupuestal.
Artículo Quinto.- Autorizar al señor Alcalde de
Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones necesarias para la ejecución de esta
Ordenanza.
Artículo Sexto.- Dispensar de la lectura y aprobación
de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
11326-1

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