RESOLUCION Nº 283-2010/SBN-GO-JAR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa

Fecha de disposición10 Noviembre 2010
Fecha de publicación10 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010
428876
b) Parcela 1, constituido por el predio de 332.37 m²,
ubicado a la altura de la Quinta Cuadra del Jirón Amazonas
entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de
Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la
Partida Nº 12363560 del Registro de Predios de Lima y
con Registro SINABIP Nº 17029 – Lima.
c) Parcela 2, constituido por el predio de 71.64 m²,
ubicado a la altura de la Quinta Cuadra del Jirón Amazonas
entre los Puentes Balta y Huánuco, en el Cercado de
Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la
Partida Nº 12363561 del Registro de Predios de Lima y
con Registro SINABIP Nº 17030 – Lima.
Artículo 2º.- El valor comercial de cada uno de
los predios cuya venta se aprueban asciende a la
suma de US$ 267,009.30 (Doscientos Sesenta y Siete Mil
Nueve y 30/100 Dólares Americanos) por el predio ubicado
en la Cuarta Cuadra del Jirón Amazonas, US$ 76,445.10
(Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y
10/100 Dólares Americanos) por la Parcela 1 y US$
16,477.20 (Dieciséis Mil Cuatrocientos Setenta y
Siete y 20/100 Dólares Americanos) por la Parcela 2,
conforme a la valorización efectuada por la empresa
Corporación Nacional de Tasadores, precios que
deben ser cancelados en un plazo de 30 días hábiles
a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución.
Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta
de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y
de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en
un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los
gastos operativos y administrativos.
Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, en nombre y representación del Estado,
otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva
a favor de la Asociación Cámara Popular de Libreros, una
vez que cancele el precio de venta de cada uno de los
predios.
Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
inscribirá, la transferencia de propiedad a que se ref‌i ere
el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la
correspondiente Escritura Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLANUEVA CARBAJAL
Superintendente
564376-2
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo ubicado en el departamento de
Arequipa
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 283-2010/SBN-GO-JAR
San Isidro, 29 de octubre del 2010
Visto el Expediente N° 280-2010/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 220
960,47 m², ubicado al Norte de la Base Aérea de la Joya
– Pampas de la Joya, distrito de la Joya, provincia y
departamento de Arequipa; y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales -SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráfica de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el
terreno eriazo de 220 960,47 m², ubicado al Norte
de la Base Aérea de la Joya – Pampas de la Joya,
distrito de la Joya, provincia y departamento de
Arequipa;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral
de fecha 14 de setiembre de 2010, la Zona Registral
N° XII-Sede Arequipa, señala que según el Informe
Técnico Nº 2436-2010-Z.R.N°XII/OC-BC, de fecha 31
de agosto de 2010, se concluye que el inmueble materia
de consulta no aparece registrado y/o actualizado en la
Base Gráf‌i ca de esa of‌i cina;
Que, realizada la inspección técnica con fecha
10 de junio de 2010, se verif‌i có que el citado terreno
es de naturaleza eriaza; asimismo se observó que
se encuentra desocupado y sin delimitación en su
perímetro;
Que, no obstante la transferencia de competencias
efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa,
en materia de la administración de los terrenos urbanos
y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley
N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, en la Primera Disposición Complementaria se
ha precisado que los predios del Estado identif‌i cados
como de alcance nacional y los comprendidos en
proyectos de interés nacional, permanecerán bajo
competencia de la SBN y/o de la entidad titular del
bien o responsable del proyecto, de conformidad con la
normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento
de la citada Ley;
Que, con Carta s/n de fecha 23 de febrero de 2010,
la empresa Solarpack Corporación Tecnológica S.L, en
representación de la empresa española Grupo T-Solar
Global S.A, indica que el referido predio es necesario para
desarrollar el proyecto “Repartición Solar 20T”, en virtud
de tener su representada la calidad de adjudicataria de
la “Subasta de Suministros de Electricidad con Recursos
Energéticos Renovables”, mediante al Acta Notarial de
Adjudicación de Subasta de Suministros de Electricidad,
refrendada por el Comité de Subasta del Suministro de
Electricidad con Recursos Energéticos Renovables;
Que, según el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto
Legislativo N° 1002 – “Decreto Legislativo de Promoción
de la Inversión para la Generación de Electricidad con
el uso de Energías Renovables”, se advierte que es
de interés nacional la generación de energía eléctrica
a partir del uso de Recursos Energéticos Renovables
(RER);
Que, en virtud de lo mencionado en el Considerando
que antecede, el predio materia de la presente Resolución
tiene la calidad de un bien de alcance nacional, por lo que
de conformidad con el inciso f) del artículo 14° de la Ley
N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de
esta Superintendencia, identif‌i car y disponer la reserva de
los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos
de interés nacional;
Que, de acuerdo al Artículo 23° de la Ley N° 29151
“Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno eriazo de 220 960,47 m²; de conformidad con el
Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado
Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución
N° 011-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva N° 003-
2004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004, que
regula el trámite de inscripción de primera de dominio de
predios a favor del Estado;
Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de
fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente
a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión
Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley
Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de
Organización y Funciones de la SBN;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR