RESOLUCION Nº 306-2009/SBN-GO-JAR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo denominado Isla San Lorenzo ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición02 Enero 2010
Fecha de publicación02 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 2 de enero de 2010
410318
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de
funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certif‌i cado de Homologación.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verificándose en ella la correcta instalación
de la estación, incluyendo la operatividad con
equipos homologados, así como el cumplimiento de
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra
obligada a comunicarlo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión
que se autoriza no excedan los valores establecidos
como límites máximos permisibles en el acotado
Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modificatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
441250-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo denominado Isla San Lorenzo
ubicado en la Provincia Constitucional
del Callao
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 306-2009/SBN-GO-JAR
San Isidro, 23 de diciembre de 2009
Visto el Expediente Nº 235-2009/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de Primera Inscripción de
Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 578
285,00 m², denominado Isla San Lorenzo, ubicado frente
a las costas del Callao, distrito del Callao de la Provincia
Constitucional del Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráfica de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el
terreno eriazo 14 578 285,00 m², denominado Isla San
Lorenzo, ubicado frente a las costas del Callao, al
Oeste del extremo Sur de la Isla San Lorenzo, distrito
del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito
en la Ficha Nº 52898 con continuación en la Partida Nº
70092029 del Registro de Predios del Callao;
Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de
la Marina de Guerra del Perú solicitó la inscripción de
la afectación en uso de la Isla San Lorenzo a favor
del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del
Perú, inscribiéndose por error en el rubro c) “Título
de Dominio” de la Ficha Nº 52898, sin contar hasta la
fecha con la titularidad de dominio a favor del Estado;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral de
fecha 18 de noviembre de 2009, emitido sobre la base
del Informe Técnico Nº 10674-2009-SUNARP-Z.R.NºIX/
OC, la Of‌i cina Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede
Lima, informa que el citado terreno se visualiza que
está conformado por el ámbito de la Ficha Nº 52898 del
Registro de Predios del Callao;
Que, si bien la afectación en uso a favor del Ministerio
de Defensa - Marina de Guerra del Perú se inscribió
en la Ficha Nº 52898, se omitió inscribir la Primera
Inscripción de Dominio a favor del Estado, por lo que se

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