Autorizan viaje de servidores de ADUANAS a México y Japón para participar en eventos sobre valoración aduanera y protección de derechos de la propiedad intelectual

Fecha de disposición13 Noviembre 1998
Fecha de publicación13 Noviembre 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
http://www.editoraperu.com.pe
PCM
Modifican el Reglamento de Califica-
ción de las
Zona>
Arqueológicas ocu-
padas por Asentamientos Humanos
DECRETO SUPREMO
N”
046~S&PCM
EL PRESIDENTE DE
L,A
REI’L’C’HLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N’
02%97.PCM.
se crea
la Comisión Multisectorial para la regularizacior de las
poblaciones que ocupan
zonas
arqueológicas, encargada de
elaborar y proponer los planes, normas legales y acciones que
fueran necesarios para resolver la situación de informalidad
de las propiedades ocupadas por
Ios
asentamientos
hlumanos
que se encuentran poseyendo
Qreas
que han sido caiificadas
como Patrimonio Arqueológico;
Que, mediante Decreto Supremo
N”
OIT-98-PCh! se crea
la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas ocupadas
por Asentamientos Humanos, aprobándose su respectivo
reglamento, teniendo la citada comisión como competencia
la de aprobar los Estudios de Evaluación Arqueolómca, así
comolacategorizaciónyladelim~tacióndelaszonasa~queoló-
gicas ocupadas por asentamientos humanos, definidas en
dichos estudios conforme a lo dispuesto en su reglamento;
Que, existen diversas zonas arqueológicas que cuentan
con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos
u
otro tipo de documentos emitidos por diversas adnknistra-
ciones del Instituto Nacional de Cultura en las cuales se
autoriza
a
la implementación parcial
o
total de
.servicios
básicos de infraestructura
o
proyectos aprobados para su
ejecución, por lo que es oportuno adecuar su situación de
acuerdo a los alcances del Decreto Supremo
IV’
017.9%PCM;
Que, es necesario considerar también dentro del procedi-
miento de Calificación de Zonas Arqueológicas a
los
centros
poblados y a las urbanizaciones populares que soliciten su
incorporación al Programa de Formalización
a
cargo de
COFOPRI;
Que, de otro lado. el impacto del Fenómeno del Niño ha
causado que algunos sectores de la población tengan que
desplazarse de las zonas donde tenían sus viviendas, las
cuales han sufrido daños y se encuentran en zona* que no
deberían volver a ser ocupadas para fines de vivienda por
constituir áreas riesgosas;
Lima, viernes 13 de noviembre de 1998
41rìO
XVI
-N”
6715
Pág. 165707
urbanos, se ciñe
a
lo dispuesto en dicho Decreto Legislativo
y sus reglamentos, mientras que el Artículo
3”
inciso
d)
del
Decreto Legislativo
IV’
803 establece que para ejercer sus
competencias, dentro de las cuales se encuentra la competen-
cia de adjudicar predios del Estado prevista en el Artículo 3”
inciso
a,
de dicha norma, COFOPRI aprueba directivas de
obligatorio cumplimiento;
Que. resulta conveniente. precisar los alcances del Artí-
culo 36” del
Decret,o
Legislativo
W
803,
de
manera que
COFOPRI pueda contar con el apoyo oportuno de las entida-
des públicas, ordenado por el Artículo
9”
del mismo Decreto
Legislativo;
De conformidad con lo dispuesto por
ios
Artículos
3”
incisos a:
y
d!,
9’.
20”,
2?“, 23”~ 36”del Decreto LegislativoN”
803 y del Artículo
17
8”
inciso 8, de la Constitución Política;
DECRETA:
DE LA MODIFICACION DEL DECRETO SUPRE-
MO
W
017~SS-PCM
Artículo I”.- Modifíquese el Artículo 2” del Reglamento
de Calificación de las Zonas
~4rqueológicas
ocupadas por
Asentamientos Humanos aprobado por el Decreto Supremo
IV 017.98-PCM, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo
2”:
Son competencias de la comisión aprobar los
Estudios de Evaluación Arqueológica, así como la categoriza-
cion y la delimitación de las zonas arqueológicas ocupadas
por asentamientos humanos, defimdos en,dichos estudios,
conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
Todos los órganos, dependencias e instancias del Institu-
to Nacional de Cultura y las demás entidades públicas que
hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el
proceso de categorización y delimitación de zonas arqueo-
lógicas ocupadas por asentamientos humanos yío cuenten
con información
o
documentación relacionada con dicho
proceso, ajustarán sus actividades a las directivas que dicte
la comisión, transfiriéndole a su requerimiento todo el acer-
vo documentario del que dispongan y colaborando con las
acciones que ellas ejecuten, balo responsabilidad”.
Que, la población afectada ha sido reasentada por las
instituciones competentes en terrenos respecto de los cuales
es necesario realizar Estudios Generales de Evaluación
Técnica y Legal de la propiedad para definir si es posible
hacer permanente la reubicacion de dicha poblacióir, siendo
además necesario identificar otros terrenos eriazos del Esta-
do con vocación urbana. que puedan ser puestos
a
disposición
de las entidades competentes para ejecutar la reubicación de
pobladores afectados;
Que, para apoyar la reconstruccion de las zonas afectadas
por el Fenómeno del Niño y
el
desarrollo de las poblaciones
afectadas, resulta conveniente
uue
COFOPRI formalme la
propiedad de los terrenos que su-van para la reubicación y
adjudique la propiedad de
lotea
de vivienda. a título
i:‘ratuito.
en favor de los pobladores dsmnilicados;
Que, es necesario reconocer los supuestos de reubicación
de pobladores en los cuales
13s
ocupaciones de terrenos del
Estado no constituyen invasiones
u
ocupaciones ilegales y,
en consecuencia, no se encuentran dentro del ámbito de lo
dispuesto por el Artículo
‘LO”
del
1)ecreto
Legislatiw~
N”
80:3;
Que, el
Artírulu
21” del Decreto Legislativo
N”
hO3
esta-
blece que la formahzación
y,
de manera particular la adju-
dicación de la propiedad de !errenos del Estado para
Rnes
/
--
Artículo 2”.- Modifíquese el Artículo 5” del Reglamento
de Calificación de las Zonas Arqueológicas ocupadas por
Asentamientos Humanos aprobado por el Decreto Supremo
N”
017-9%PCM, que quedara redactado de la siguiente
manera:
“Artículo
5”.-
El EEA será realizado por instituciones y/o
araueoloeos areseleccionados
Y
contratados
nor-
COFOPRI
o
*
-
el INC a
soli’citud
de la comisinn.
Los grupos de trabajo que constituyan el Comité Técnico
Arqueologico podrán ser conformados por funcionarios del
sector púbhco
o
profesionales del sector privado contratados
por COFOPRI
o
el INC,
a
solicitud de la comisión”.
Artículo 3”.- Agréguese al Reglamento de (:aliticación de
las Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Hu-
manos aprobado por el Decreto Supremo
IV017-9%PCM
los
siguientes Artículos:
“Artículo
17”.
Los terrenos ocupados por asentamientos
humanos, que cuenten con Certificados de Inexistencia de
Restos Arqueologicos para
sewicios
de infraestructura, au-
t,orización
para la implemrntación parcial
o
total de servicios
básicos tagua, desagüe, electricidad y apertura de
vías),
Estudios de Evaluación Arqueológica
u
otros tipos de docu-
mentos, mediante los cuales el INC haya asumido el compro-
miso de trabajo conjunto para la implementación de servicios
deinfraestructura,quedan automáticamentecaliticadoscomo
Zonas Arqueológicas de Emergencia, resultando de aplica-
ción lo dispuesto en el Artículo 3“ del presente Decreto
Supremo. La Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas
Ocupadas por Asentamientos Humanos emitirá dictámenes
Pág.165708
ê[~(ln~~MkM+~
Lima, viernes 13 de noviembre de 1998
que precisen las cargas o limitaciones que deberán imponer-
se a los predios mencionados.
Artículo
18”.-
El procedimiento de calificación de Zonas
Arqueológicas aprobado mediante el presente Decreto Supre-
mo, es aplicable a los centros poblados
y toda
otra forma de
ocupación informal de tierras con fines de vivienda que
determine COFOPRI mediante directiva; así como a las
urbanizaciones populares que soliciten su incorporación al
Programa de Formalización de la Propiedad.
Artículo
W.-
El Instituto Nacional de Cultura informará
a la Municipalidad Provincial correspondiente, la
desafec-
tación
ylo
recategorización de la Zona
Arqueológica
como
Zona de Emergencia que se hubiese
dispuesto."
DE LA ADJUDICACION DE LOTES EN CASOS DE
REUBICACION
Artículo
4”.-
Entiéndase no consideradas como ocupacio-
nes 0 invasiones ilegales, a las que se refiere el Artículo 20”
del Decreto Legislativo
803, los siguientes
casos.
a)
las acciones de reubicación en
terrenos
del
Estado
autorizadas por INDECI, a favor de pobladores amenazados
o afectados por desastres naturales o situaciones de emer-
gencia;
b) las acciones de reubicacion en terrenos del Estado, a
favor de pobladores de
assentamientos
humanos, centros
poblados y otras formas de ocupación informal con fines
urbanos que determine COFOPRI, cuando
el
terreno que
vinieran ocupando los pobladores no fuera apto para fines de
vivienda, conforme a las Directivas dictadas por COFOPRI.
En este caso, la
ocupacion
del
terreno inapto deberá haberse
producido antes del plazo
establecido
en
el
Artículo
20” del
Decreto Legislativo
N”
803. Ademas,
los
pobladores
que
:
e
acojan a la reubicación
deberán
acreditar
que su
oc
upaclirn
reúne los requisitos establecidos por
las
normas
de
COF’t
)-
PRI, que se les hubiera
ex@do
para
rec
ibir
1;.
adjudicación
gratuita de la propiedad ocupada,
c) las acciones de reubicación en terrenos del Estado. a
favor de pobladores de asentamientos humanos, centros
poblados u otras formas de ocupación informal con fines
urbanos que determine COFOPRI, que fueran
considerados
excedentes porque el terreno ocupado cuenta con áreas
insuficientes. En este caso, 1 a ocupación del terreno con área
insuficiente deberá haberse producido antes del plazo esta-
blecido en el Artículo 20” del Decreto Legislativo
N”
803.
Además, los pobladores que se
acojan
a la
reubicacion
debe-
rán acreditar que su ocupación reúne los
requisitos
estable-
cidos por las normas de COFOPRI, que se les hubiera exigdo
para recibir la
adjudicacion
gratuita
de la
propiedad
ocupa-
da;
Y,
d) las ocupaciones de terrenos del Estado realizadas en
terrenos conexos a los ocupados por asentamientos huma-
nos, centros poblados y otras formas de ocupación
Informal
con fines urbanos que determine COFOPRI. En este caso, la
ocupación del terreno conexo deberá haberse producido
antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo
N”
803.
Precísese que no resulta aplicable lo dispuesto en el
Artículo 20” del Decreto Leeslativo
N”
803 a los supuestos de
reubicación y ocupación descritos en el presente Artículo.
Artículo
5”.-
Las entidades públicas competentes para
ejecutar reubicaciones identificarán terrenos estatales para
dicho fin. COFOPRI ejecutará la formalización de la propie-
dad de los terrenos identificados, siguiendo el procedimiento
establecido por el Artículo 6” del Decreto Supremo
N’
019-98-
PCM. Los terrenos identificados para dichos fines serán
inscritos en el Registro Predial
L’rbano
a nombre de
COFO-
PRI, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo
3”
del
Decreto Supremo N”
004-98-MTC‘.
En los ámbitos
territoriales
donde COFOPRI no hubiera
asumido jurisdicción, podrá
reahzar
Estudios Generales de
Evaluación Técnica y Legal de la Propiedad, que fueran
solicitados por las entidades públicas competentes para
ejecutar reubicaciones. Para estos efectos, la COFOPRI
podrá suscribir convenios y contratos con las entidades que
requieran dichos estudios.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo
6“.-
La competencia de adjudicar predios del
Estado, establecida por el Artículo 3” inciso
a)
del Decreto
Legislativo N” 803, se entiende corno la facultad de COFOPRI
de adjudicar a título gratuito la propiedad de los lotes
ocupados por pobladores de asentamientos humanos, cen-
tros poblados y otra formas de ocupación informal que
determine; así como la facultad de adjudicar a título gratuito
lotes de vivienda, ocupados o no, a favor de los pobladores a
que se refiere el Artículo 4” del presente
Decwto
Sllpremo.
Artículo
7”.-
Las transferencias, información, docu-
mentación y toda otra acción exoneradas de todo tipo de
pago o cobro, ordenada por el Artículo 36” del Decreto
Legislativo
N”
803, incluyen las transferencias de propie-
dad y servicios de formalización prestados por COFOPRI
a favor de los beneficiarios, así como los servicios requeri-
dos de las entidades públicas como el acceso y adquisición
de información, la expedición de copias literales y copias
certificadas de títulos archivados de las Oficinas
Regis-
trales a nivel nacional, la realización de trámites admi-
nistrativos, la adquisición de información cartográfica,
entre otros. No se encuentran dentro del alcance de dicha
exoneración las adjudicaciones de lapropiedad de lotes con
fines de vivienda que realice COFOPRI conforme al Artí-
culo 25” del Decreto Legislativo
N”
803, ni la formalización
y adjudicación de la propiedad de lotes prevista en el
Decreto Supremo
N”
019-98-PCM,
ni servicios distintos,
adicionales o complementarios a la formalización de la
propiedad.
Artículo
8”.-
COFOPRI formalizará la propiedad de los
terrenos adjudicados por el Ministerio de Transportes, Co-
municaciones, Vivienda y Construcción al amparo de lo
dispuesto por los Decretos Supremos
N’s.
02-95-MTC y
015-
96-MTC, aplicando para el Procedimiento de Formalización
de la Propiedad dispuesto en el Artículo
6”
del Decreto
Supremo
N”
019-98-PCM.
La adjudicación de la propiedad de
estos lotes será a título gratuito.
Artículo
9”.-
Deróguense el inciso c) del Articulo 3” del
Decreto Supremo
N”
053-84-VC
del 31 de diciembre de 1984
y las demás normas que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Artículo
lo”.-
El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Artículo
1
lo.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Educación, por el Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro
de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de
Energia
y Minas
Encargado de la Presidencia
del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
ANTONIO PAUCAR
CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
13174
PRES
Declaran inadmisible
impugnación
interpuesta contra resolución que dis-
puso la afectación en uso de terreno a
favor de
SEDAPAL
RESOLUCION
SUPREMA
w
273-98-PRES
Lima, ll de noviembre de 1998
Visto el Recurso de Reconsideración interpuesto por la
Asociación Civil Asentamiento Humano Permanente
Pacifi-
co de Villa contra la Resolución Suprema
No
220-98-PRES de
fecha 19 de agosto de 1998:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema W
220-98-PRES,
se
dispone la inscripción en primera de dominio a favor del Estado
del terreno de 20.76 ha., ubicado en el extremo sur oeste del
Lima,
viernes
17
de noviembre de 1998
clm
Pág.165709
Contraloría General de la República
COMUNICADO
N”
008-98-CNCSA
REGISTRO UNICO DE SOCIEDADES DE AUDITORIA
RUNSA
La Contraloría General de la República, por encargo de la Comisión Nacional Clasificadora de Sociedades de Auditoría comunica que
de conformidad a lo dispuesto por el Artículo
del Decreto Legislativo
850, mediante Acuerdo
008-98-CNCSA de 12.NOV.98,
se aprobó la inscripción en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría
-
RUNSA, de las firmas auditoras siguientes:
Dpto.
1
AUDITORES CONSULTORES LAVALLE Y FARFAN SOCIEDAD CIVIL
2 CHAVEZ GUTIERREZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
3 GAMERO JUAREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
4GONZALEZ RUIZ
DOMINGUEZ
AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIV’L
5 LAM
a
CUETO
CC
PP ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
6
LOPEZ CHAVEZ V ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
__.-
MORALES
SUAREZ
a ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
PEREZ DE
LA
CRUZ 8 ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
RODRIGUEZ
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
SUAREZ CAMPERO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
VALENZUELA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Asimismo, mediante el atado Acuerdo
008-98-CNCSA se aprobó la renovación de inscripción en el Registro Unico de Sociedad
de Auditoría
-
RUNSA. de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1
lQ
del Decreto Supremo
137-96-EF,
de las firmas auditor;
siguientes:
Dpto. Dpto.
-- ---__-__---__-___
1
AGREDA Y ASOCIADOS CC PP SOCIEDAD Lima 37
LA VILLA.
VERA, CUBA V ASOCIADOS AUDITORES SOCIEDAD CIVIL Arequipa
2
AGUIRRE ACUÑA ALVARADO CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
38LEIVA PASTOR ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Ucayali
3
ALANOCA Y ZEBALLOS CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Tacna 39
LEON
FLORES Y COMPAÑIA SOCIEDAD CIVIL Lima
4 ALCANTARA. ARTEAGA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lambayeque 40 LI VALENCIA V ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Trujillo
5
ALCAZAR PARRA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima
41
LOPEZ SLOCOVICH Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima
6 ALVAREZ
BIANCHI
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
42
MAREOVICH MUÑARRIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
7
AOUIJE CHUNG Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima 43
MARTINEZ
a GOMEZ ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
Lima
8 AUDITORES OUISPE . CHAU Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Tacna 44MEDINA
FRASSINETTI
Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima
9
BARAYBAR
PRISSE
MEDINA V ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS
SOCIEDAD
CIVIL
Lima
45MEJIA ESQUIVES V ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Trujillo
10 BARBOZAY ASOCIADOS SCCIEDAD CIVIL
Lima
46MENDOZA
RAMIREZ
V ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima
llBARZOLA V ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
47MIGUEL ALVA V ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima
12 BELLO MARQUEZ VILLENA V ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima 48MIGUEL ANGEL PAREDES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Arequipa
13 CARNERO ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
49
MIRANDA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
14 CARLOS AVILA V ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL la
Libertad
50
NIETO
LEM
a ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
Lima
15
CARRILLO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
51
NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima
16 COLCHADO RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
LlrnP
52OLIVERA, AMES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
17 CORDOVA Y ASOCIAKIS CONTADORES
PUBLICOS
SOCIEDAD CIVIL
Loma
53OSCAR CANALES V ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
18 CRUZATE LA TORRE a ASOCIAC~S CONTADORES
PUBLICOS
SOCIEDAD CIVIL Lima 54 PAZOS. LOPEZ DE
ROMAÑA
RODRIGUEZ
SOCIEDAD CIVIL Lima
19
CHAPOÑAN
PRADA
l
ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
55PAREDES Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
20 CHIGNE FLORES-PINILLOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
56PAREDES CANOY ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
21
DEL CARPIO BELTRAN V
COMPAÑIA
SOCIEDAD CIVIL AUMTORES GENERALES Lima 57 PISCOYA BANCES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima
22 EDUARDO MEJIA Y ASOCIAWS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD (
IVIL
Lima
58
RAMON
AUDITORES-CONTADORES AUDICONT SOCIEDAD CIVIL
Hukco
23 EFFIO Y BERNAL CONTADORES
PUBLICOS
SOCIEDAD CIVIL
Lima
59 ROCOLFO RETAMOZO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL Lima
24 EUGENIO COZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
60
ROMANI,
RONDON
Y ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL
Lima
25 F QUIROZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Loma
61
SACO LOYOLA CALDERON Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Ltma
26 GALECIO Y ASCCIACXX AUDITORES ASESORES Y CONSULTORlA SOCIEDAD Cl fIL 62SALAZAR RODRIGUEZ V ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima
ORDINARIA
63 sALiNAs.
SANCH=
a ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES SOCIEDAD
CIVIL
~raqu~pa
27 GARCIA MUÑOZ Y ASOCIADOS SCCIEI)AD
CIVIL
64SANTA CRUZ.
YSHIKI,
NARCISO Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS Lima
28
GARCIA
YALTA
b ASOCIADOS CONTAOORES PUBLICOS SOCIEDAD CILIL SOCIEDAD CIVIL
29
Gu3ERTo
PAREDES a ASOCIADOS
A~DiTows
SOCIEDAD CIVIL 65 SARRIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
30
GOMEZ
SALAS Y ASOCIADOS
CONTAOORES
AUDITORES SOCIEDAD CIVIL 66 ‘UMAR’ AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVII Amazonas
31
Gotmm
CHAVEZ a ASOCIADOS CCHTAC~RES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 67URBIZAGASTEGUI â ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lima
32 GOVEA VILLENA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 68VALDEZ Y SUAREZ CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL Lima
33
H
HIDALGO P ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 69VARGAS ALENCASTRE Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Lima
34 HIDALGO ESPINOZA V
COMPANIA
SOCIEDAD CIVIL 70VICTOR ACUÑA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS COLEGIADOS
35 HUAYNA GAMARRA Y ASOCIADOS CO#TADORES PUBLICOS SCCIEDADCIVIL SOCIEDAD CIVIL
Ltma
36 LA CRUZ AGUIRRE Y ASOCIAWS CMITADORES PUBLICOS
SOCIEDAD
CIVIL
71
viG0
a FLORES AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILLambayaque
72VILCHEZ AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Lambayeque
___
.-
--__
Las Sociedades de Auditoría inscritas y aquellas cuya habilitación haya sido renovada recabarán su certificado en las Oficinas de la
Sede Central y Sedes Regionales de la Contraloría General de la República a partir del día 17.NOV.98.
HORARIO DE
ATENClON:
Lunes a viernes
-
de 08.00 a 12.30 y de 13.30 a 17.30 hrs.
Jesús María, noviembre de 1998
13152

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