RESOLUCION Nº 139-2009/SBN-GO-JAD - Declaran desafectación de bien de dominio público al dominio privado del Estado, de predio ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición01 Octubre 2009
Fecha de publicación01 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de octubre de 2009
403616
Excluido al primer ganador de la Buena Pro por no
cancelar el precio de venta, la Comisión procederá
conforme al numeral 5.2.5 de la presente Directiva.
Artículo 4º.- Las demás disposiciones contenidas
en la Directiva Nº 001-2007/SBN: “Procedimientos
para la aprobación de la venta de predios de dominio
privado del estado de libre disponibilidad”, así como las
de la Directiva Nº 007-2007/SBN: “Procedimiento para
la Venta por subasta pública de Predios de Dominio
Privado del Estado de Libre Disponibilidad efectuada por
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales” y sus
modif‌i catorias aprobadas por Resolución Nº 086-2008/
SBN, se mantienen vigentes.
Regístrese y comuníquese.
JORGE VILLANUEVA CARBAJAL
Superintendente
404392-1
Declaran desafectación de bien de
dominio público al dominio privado del
Estado, de predio ubicado en el distrito
de Surquillo, provincia y departamento
de Lima
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCIÓN Nº 139-2009/SBN-GO-JAD
San Isidro, 22 de setiembre de 2009
Visto el Expediente N° 140-2009/SBNJAD, que
contiene los antecedentes del trámite de desafectación de
dominio público a dominio privado del Estado del predio
de 2 592,00 m², ubicado frente a la Calle Las Tiendas,
constituido por parte de la Manzana K-2 de la urbanización
Limatambo Primera Zona del distrito de Surquillo, provincia
y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema
Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de
organismos, garantías y normas que regulan, de manera
integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles
de Gobierno Nacional, Regional y Local, a f‌i n de lograr
una administración ordenada, simplif‌i cada y ef‌i ciente de
los bienes del Estado;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151,
Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modif‌i cado por Decreto
Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público
Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar
los actos de disposición, administración y supervisión de
los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de
los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene
como f‌i nalidad buscar el aprovechamiento económico de
los bienes del Estado en armonía con el interés social;
Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el
la desafectación de un bien de dominio público, procederá
cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada
para su uso público o para prestar un servicio público y
deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad
previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la
desafectación de los predios de dominio público;
Que, el Estado es propietario del predio de 2 592,00 m²,
ubicado frente a la Calle Las Tiendas, constituido por parte
de la Manzana K-2 de la urbanización Limatambo Primera
Zona del distrito de Surquillo, provincia y departamento de
Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12287291 del Registro
de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 16967,
correspondiente al departamento de Lima;
Que, el citado predio forma parte de un aporte
reglamentario, por lo que de conformidad con el literal a),
numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-
2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;
Que, de la inspección técnica realizada el 16 de junio
de 2009, por personal de la Jefatura de Adjudicaciones, se
constató que sobre el predio se ha edif‌i cado un Hospital
Central, cuya administración la ejerce el Ministerio de
Defensa – Fuerza Aérea del Perú, por lo que, el uso
público o de servicio público se restringe, al personal
castrense de la Fuerza Aérea del Perú, en consecuencia
ha perdido la condición para brindar un servicio público
general;
Que, mediante Memorando N° 387-2004/SBN-GL
de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal
de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
señala que la desafectación administrativa de los bienes
de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de
Adjudicaciones;
Que, mediante el literal l) del Artículo 41º del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado
por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN de
fecha 03 de setiembre del 2001, se faculta a la Jefatura de
Adjudicaciones a realizar la transferencia patrimonial de la
propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en primera
instancia las Resoluciones de su competencia;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico
Legal N° 0336-2009/SBN-GO-JAD de fecha 17 de junio
de 2009, resulta necesario proceder a la desafectación de
su condición de dominio público del predio antes descrito,
de conformidad con el segundo párrafo del artículo 43°
del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo
N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio indicado
ha perdido la condición para brindar un servicio público
general; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151
– Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA,
así como la Resolución de Superintendencia N° 315-
2001/SBN, Resolución N° 066-2009/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su
condición de bien de dominio público al dominio privado
del Estado, del predio de 2 592,00 m², ubicado frente a
la Calle Las Tiendas, constituido por la manzana K-2 de
la urbanización Limatambo Primera Zona del distrito de
Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en
la Partida Registral N° 12287291 del Registro de Predios
de Lima.
Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución,
la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la
desafectación de dominio público dispuesta en el artículo
precedente.
Regístrese y publíquese.
REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA
Jefe de Adjudicaciones
403539-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargo de destino para la
asignación de profesionales en el
Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 048-2009-ANSC-PE
Lima, 29 de setiembre de 2009
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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