ITAN: Lo transitorio es defi nitivo

Por Humberto Medrano. Socio de Rodrigo, Elías y Medrano AbogadosDesde siempre se ha dicho que en nuestro país lo provisional se convierte en permanente. Eso ha ocurrido con el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), que puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta.La ley de su creación exoneró, entre otros, a las empresas en etapa pre-operativa, por la obvia razón de que no generan renta, de modo que carecería de sentido obligarlas a obtener crédito respecto de un tributo del que no serán contribuyentes.Cuando surgió el ITAN, su futuro parecía claro por la provisionalidad que fluía de su propia denominación y, además, porque la ley estableció que regiría solo por dos años. Sin embargo, fue prorrogado por un año adicional y, finalmente, en el 2007 mediante un decreto legislativo se fijó una reducción gradual de la tasa, señalando 0,5% para el ejercicio 2008 y 0,4% ?a partir del 1 de enero del 2009?, pero sin indicar ningún límite temporal para su aplicación.Esta fórmula ?un tanto elíptica? implicaría que el legislador ha querido darle vigencia indefinida, contrariando su espíritu inicial y sin referirse a ello de manera expresa.Igualmente, debe destacarse que la norma tampoco precisó la duración de las exoneraciones que estaban previstas en la ley. Cuando eso ocurre, el régimen se extiende solo por el plazo supletorio que señala el Código Tributario y, como quiera que este ya ha vencido, resultaría que el beneficio no es aplicable.Si esta tesis fuera aceptada, se llegaría al contrasentido de exigir el tributo a quienes, por no haber iniciado actividades, les resultará completamente inútil contar con un crédito frente al Impuesto a la Renta toda vez que, respecto de...

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