Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en la Municipalidad Distrital de Barranco y en la Autoridad del Proyecto Costa Verde

Fecha de publicación03 Febrero 2008
Fecha de disposición03 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 3 de febrero de 2008
365650
Tacna contaba con los recursos f‌i nancieros necesarios
para solventarlas; d) se aceptaron propuestas técnicas
de los postores ganadores de las Licitaciones Públicas
Nos 07, 08, 10, 11, 12 y 13-2006/CE/MPT, aún cuando
no cumplían con los requisitos técnicos mínimos; e) las
propuestas técnicas de los postores ganadores de las
Licitaciones Públicas Nº 07 y 08-2006/CE/MPT se dieron
como válidas, a pesar que no acreditaron su inscripción
en el Registro Nacional de Proveedores; y, f) se omitió
incluir en las Bases Administrativas de las Licitaciones
Públicas Nos 01, 03, 04, 05, 10, 11 y 12-2006/CE/MPT, el
requisito de que los postores acrediten estar inscritos en
el referido Registro;
Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía
Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme
a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7°
numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley
Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado
el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido
por dicha Unidad Técnica a través del Of‌i cio Nº 94-
2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG-OPA-TAC
de 26.NOV.2007 a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta
de Tacna, a f‌i n que este órgano formalice la denuncia
pertinente ante el Juzgado Penal competente para
el caso, por la comisión de los delitos de Omisión
de Actos Funcionales y Colusión; ilícitos previstos y
sancionados por los artículos 377º y 384º del Código
Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o)
del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, constituye atribución de
este Organismo Superior de Control, participar en los
procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros,
para la adecuada defensa de los intereses del Estado,
cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes
de éste; por lo que resulta conveniente autorizar
a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República,
a fin que se apersone e impulse las acciones legales
correspondientes e interponga los recursos que la Ley
le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos
e intereses del Estado, por los hechos revelados en el
Atestado de Vistos;
De conformidad con el artículo 47° de la Constitución
Política del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en
nombre y representación del Estado, se apersone ante
las instancias pertinentes e impulse las acciones legales
correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado
de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes
del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJIA
Contralor General de la República
159842-3
Autorizan a procuradora iniciar acciones
legales a presuntos responsables de
irregularidades en la Municipalidad
Distrital de Barranco y en la Autoridad
del Proyecto Costa Verde
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 034-2008-CG
Lima, 1 de febrero de 2008
VISTO, el Informe Especial Nº 007-2008-CG/
ORLC resultante del examen especial efectuado a la
Municipalidad Distrital de Barranco y a la Autoridad del
Proyecto Costa Verde, período 2005-2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
se realice un examen especial a la Municipalidad Distrital
de Barranco y a la Autoridad del Proyecto Costa Verde,
a f‌i n de evaluar si el proyecto Playa Barranco Complejo
Turístico, presentado a través de una iniciativa privada
ante la mencionada entidad edil, ha sido tramitado
y aprobado de conformidad con las normas legales
relacionadas a la inversión privada, así como teniendo en
cuenta lo normado por el Plan Maestro de Desarrollo de
la Costa Verde;
Que, como resultado del examen especial efectuado
a dichas entidades, la comisión auditora ha evidenciado
que ex funcionarios del citado municipio que intervinieron
en la aprobación y ejecución del proyecto “Playa Barranco
Complejo Turístico”; así como una ex funcionaria de
la Autoridad del Proyecto Costa Verde que intervino en
la emisión de diversos documentos relacionados a la
aprobación del referido proyecto, incumplieron el marco
normativo correspondiente, en la medida que el mismo fue
aprobado no obstante que consideraba una edif‌i cación en
un área de uso público, destinada a la construcción del
malecón peatonal, permitiéndose la indebida ocupación
de un terreno reservado para tal f‌i n y además, no tomaba
en cuenta las secciones viales normativas establecidas
para el derecho de vía del circuito de playas, lo cual
contraviene lo estipulado en el Plan Maestro de Desarrollo
de la Costa Verde 1995-2010; hechos que constituyen
indicios razonables que hacen presumir la comisión de los
delitos de Autorización de actividad contraria a los planes
o usos previstos por ley y de Omisión, rehusamiento o
demora de actos funcionales, previstos y penados en los
artículos 312º y 377° del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d)
del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República el inicio
de las acciones legales respectivas contra los presuntos
responsables comprendidos en el informe de visto;
De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la
Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, el
Decreto Ley N° 17537 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública encargada de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en nombre
y representación del Estado, inicie las acciones legales
correspondientes, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución, contra los
presuntos responsables comprendidos en el informe de
visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
159513-1
Autorizan a procuradora iniciar acciones
legales a presuntos responsables de
ocasionar perjuicio económico a la
Municipalidad Provincial de Pasco
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 035-2008-CG
Lima, 1 de febrero de 2008

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