08 015-2004-MTC/13 - Otorgan permiso de operación a favor de persona natural para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en tráfico nacional o cabotaje

Fecha de disposición13 Febrero 2004
Fecha de publicación13 Febrero 2004
Pág. 262160
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de febrero de 2004
Otorgan permiso de operación a favor
de persona natural para prestar servi-
cio irregular de transporte fluvial co-
mercial mixto en tráfico nacional o ca-
botaje
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 015-2004-MTC/13
Lima, 30 de enero de 2004
Vista la solicitud (Expediente Nº 2004-000724) presenta-
da por don EULOGIO CORRALES GORDILLO, mediante
el cual solicita Permiso de Operación para prestar Servicio
Irregular de Transporte Fluvial Comercial Mixto (carga y
pasajeros), en tráfico nacional o cabotaje.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la legislación vigente corresponde a
la Dirección General de Transporte Acuático expedir los
Permisos de Operación a las personas naturales o jurídi-
cas, navieras nacionales, que lo solicitan;
Que, don EULOGIO CORRALES GORDILLO ha cum-
plido con presentar la documentación exigida para otorgar-
le el Permiso de Operación antes mencionado por lo que
resulta necesario dictar el Acto Administrativo pertinente;
Que, don EULOGIO CORRALES GORDILLO se en-
cuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Con-
tribuyentes (RUC) con el Nº 10101647744;
Que, mediante Informe Nº 021-2004-MTC/13.02 de la
Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así
como del Informe Nº 023-2004-MTC/13.al del Asesor Le-
gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso
de operación presentada, por lo que resulta procedente
autorizar lo solicitado;
De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto
Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-
2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor
de don EULOGIO CORRALES GORDILLO para prestar
servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga
y pasajeros), en tráfico nacional o cabotaje, en la forma
siguiente:
TRÁFICO : Nacional o cabotaje
SERVICIO : Irregular: En los ríos de la
Hoya Amazónica
TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros)
Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere
el artículo precedente será atendido con la embarcación
denominada MF Atlas III con matrícula PA-21231-MF.
Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga
por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,
computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-
rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada
por el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá-
tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con
anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su
vencimiento.
Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica
la obligación por parte de su titular, de someterse al Decre-
to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le-
gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-
plementarias que se expida sobre la materia, así como a
las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene-
ral de Transporte Acuático.
Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro
Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que
prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-
blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-
cial.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa y
a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica-
ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali,
para su conocimiento y fines.
Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO ARAMBURÚ GARDENER
Director General
Dirección General de Transporte Acuático
02807
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2004-MTC
Mediante Oficio Nº 068-B-2004-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC,
publicado en la edición del 4 de febrero de 2004.
En el artículo 68º
DICE:
"... son prestados por empresas privadas que permiten
la transferencia de mercaderías ..."
DEBE DECIR:
"... son prestados por empresas que permiten la transfe-
rencia de mercaderías ..."
En el numeral a) del artículo 83º:
DICE:
"a) A la Autoridad Sanitaria la información indicada en
los incisos a, b, c, h, i y j del párrafo anterior."
DEBE DECIR:
"a) A la Sanidad Marítima y a SENASA la información
indicada en los incisos a, b, c, f, g, h, i y j del párrafo ante-
rior."
En el artículo 85º
DICE:
Primer párrafo "... el representante de la Autoridad Sa-
nitaria emite..."
Tercer párrafo "...salvo que la Autoridad Sanitaria con-
sidere..."
DEBE DECIR:
Primer párrafo "... el representante de la Sanidad Marí-
tima emite..."
Tercer párrafo "...salvo que la Sanidad Marítima consi-
dere..."
En el artículo 87º
DICE:
"En los casos de que la Autoridad Sanitaria o SENA-
SA..."

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