Declaran que Alcalde del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo continuará en ejercicio del cargo

Fecha de disposición26 Diciembre 2005
Fecha de publicación26 Diciembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de diciembre de 2005
Declaran válido Acuerdo que declaró
improcedente pedido de vacancia del
Alcalde del Concejo Distrital de
Végueta, provincia de Huaura
RESOLUCION Nº 414-2005-JNE
Lima, 22 de diciembre de 2005
Expediente Nº 173-2005
VISTO en Audiencia Pública del 25 de octubre de
2005, el recurso de apelación interpuesto por don
Alejandro Manuel Damián García y don José Carlos
Esteban Díaz contra el acuerdo que rechazó el pedido
de vacancia del cargo de Alcalde de don Alejandro Rodolfo
Alor Portilla del Concejo Distrital de Végueta, provincia de
Huaura, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que según la solicitud de vacancia formulada por
don Alejandro Manuel Damián García y José Carlos
Esteban Díaz se le imputa al Alcalde don Alejandro
Rodolfo Alor Portilla haber contratado irregularmente con
la empresa de Servicios Generales SEJAME S.A.C., de
la cual es socio su sobrino don Sergio Aldo Alor
Santisteban, según consta a foja 57, mediante la
modalidad de adjudicación directa, el alquiler de un equipo
Nextel para la Municipalidad de Végueta; incurriendo así
en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22º
inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que el Concejo Distrital de Végueta mediante Acuerdo
de Concejo Nº 026-2004-C/MDV del 2 de septiembre de
2004, que obra a foja 46, declaró inadmisible la solicitud
de vacancia presentada por don Alejandro Manuel Damián
García y don José Carlos Esteban Díaz, en representación
del Frente de Defensa de los Intereses de Végueta, por
no haber acreditado su representación jurídica en el cargo
de presidente y secretario social del referido Frente; sin
embargo, el 16 de septiembre de 2005, los peticionantes
optaron por solicitar a título personal y como ciudadanos
del distrito de Végueta la vacancia del cargo del Alcalde,
como se acredita a foja 65;
Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2004-C/
MDV del 20 de septiembre de 2004, de fojas 63 y 64,
tomado en la sesión extraordinaria del 18 de setiembre
de 2005, se declaró improcedente el pedido de vacancia
del cargo de Alcalde de don Alejandro Alor Portilla por no
estar incurso en la causal de nepotismo, al ser el contrato
de alquiler del equipo Nextel de naturaleza diferente a los
contratos referidos en la Ley de Nepotismo;
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26771, dispone que los
funcionarios de dirección y/o personal de confianza de
las entidades públicas del Sector Público Nacional, así
como de las empresas del Estado, que gozan de la
facultad de nombramiento y contratación de personal, o
tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de
selección, se encuentran prohibidos de ejercer dicha
facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
por razón de matrimonio; prohibición que se extiende a
los contratos de servicios no personales; la misma que
se configura cuando los citados funcionarios ejercen su
facultad de nombramiento y contratación de personal,
directa o indirectamente;
Que en el caso de autos, el Alcalde don Alejandro
Rodolfo Alor Portilla no ha contratado a su sobrino don
Sergio Aldo Alor Santisteban para que desempeñe labor
alguna en el municipio; si no que el Alcalde ha contratado
el arrendamiento de equipos Nextel a la empresa
SEJAME S.A.C., cuyo gerente general es el citado
sobrino; si bien es cierto la actividad de dicha empresa
no era brindar servicios de telefonía, si no de obtención
y dotación de personal, según consta de la copia de la
partida registral de foja 61, ello no determina que don
Alejandro Rodolfo Alor Portilla haya incurrido en la causal
de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22
inciso 8) de la Ley Nº 27972;
Que resulta necesario señalar que los hechos de
autos contravienen lo dispuesto en el inciso e) del artículo
9º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, al determinar que están impedidos de ser
postores y/o contratistas, las personas jurídicas o
naturales cuyos apoderados o representantes legales
sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las
personas a que se refieren los literales a) y b) del citado
artículo 9º, encontrándose entre ellos los alcaldes y
regidores; por lo que este Colegiado en resguardo del
bien público, considera pertinente poner estos hechos
en conocimiento de la Contraloría General de la República
para los fines de ley;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por don Alejandro Manuel Damián
García en consecuencia, válido el Acuerdo de Concejo
Nº 027-2004-C/MDV que declaró improcedente el pedido
de vacancia del cargo de Alcalde de don Alejandro Rodolfo
Alor Portilla del Concejo Distrital de Végueta, provincia de
Huaura, departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Remitir a la Contraloría General
de la República, las copias certificadas pertinentes
respecto a las irregularidades administrativas
mencionadas en la parte considerativa de la presente
resolución, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLON-LANDA CORDOVA
Secretario General
21796
Declaran que Alcalde del Concejo
Distrital de Iparia, provincia de Coronel
Portillo continuará en ejercicio del
cargo RESOLUCIÓN Nº 415-2005-JNE
Expediente Nº 317-05-vac
Lima, 22 de diciembre de 2005
VISTO el escrito presentado por la Regidora del
Consejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo,
departamento de Ucayali doña Edma Linares Chávez,
comunicando la vacancia del cargo de alcalde de don
Oscar Ríos Silvano por haber incurrido en la causal
prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, solicitada por el ciudadano
don Adán Flores Rubio;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Distrital de Iparia en Sesión
Extraordinaria de fecha 26 de julio del 2005, acordó
declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Oscar
Ríos Silvano, por haber incurrido en la causal de ausencia
de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta
(30) días consecutivos sin autorización del concejo
municipal, prevista en el inciso 4) del artículo 22º de la
ausentándose desde el 26 de febrero hasta el 5 de mayo
de 2005 por haber ordenado, la Corte Superior de Justicia
de Ucayali, mandato de detención en su contra, según
aparece de la copia certificada del Acta que obra de
fojas 7 y 8, expidiéndose en igual sentido la Resolución
Nº 049-2005-MDI-ALC del 27 de julio de 2005 que declaró
fundada la vacancia, la cual corre de fojas 5 y 6;

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