Designan Fiscal Ad Hoc para que investigue hechos que violan el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones *

Fecha de publicación14 Julio 1997
Fecha de disposición14 Julio 1997
Pág. 151036
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 14 de julio de 1997
COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO
PUBLICO
Designan Fiscal Ad Hoc para que investigue
hechos que violan el derecho al secreto y a la
inviolabilidad de las comunicaciones
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 615-97-MP-FN-CEMP
Lima, 13 de julio de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
Habiéndose propalado en la fecha por el Programa Perio-
dístico "Contra Punto" de Canal 2, grabaciones de conversacio-
nes telefónicas privadas de ciudadanos, hecho que viola los
derechos fundamentales de la persona previstos en el inciso
señala de manera expresa "al secreto y a la inviolabilidad de
sus comunicaciones y documentos privados"; lo que amerita
ser investigado de manera exhaustiva en cuanto al origen,
modo y circunstancia de la obtención de estas grabaciones con
el objeto de sancionar y erradicar estos actos que son contra-
rios al estado de derecho y en defensa de la legalidad del país;
asimismo, identificar a los responsables y ser denunciados
penalmente de ser el caso; por lo que es necesario designar al
doctor Víctor Hugo Salvatierra Valdivia como Fiscal Ad Hoc a
dedicación exclusiva para estos efectos, con retención de sus
demás designaciones materia de las Resoluciones de la Fisca-
lía de la Nación Nº 1032-95-MP-FN de fecha 30 de octubre de
1995 y Nº 524-96-MP-FN de fecha 12 de junio de 1996 y de la
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº
542-97-MP-FN-CEMP de fecha 25 de junio de 1997; y estando
al acuerdo adoptado por unanimidad en sesión Extraordinaria
de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público de fecha 13 de
julio de 1997, con dispensa de la lectura del acta; en mérito de
las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y
26738.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Designar al doctor Víctor Hugo Sal-
vatierra Valdivia, Fiscal Provincial Titular de la Trigésimo
Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, como Fiscal
Ad Hoc, para que a dedicación exclusiva, se avoque al conoci-
miento del caso que se cita en la parte considerativa de la
presente resolución; de encontrar indicios de la comisión de
algún ilícito penal deberá proceder conforme a sus atribucio-
nes; con retención de sus demás designaciones, materia de las
Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1032-95-MP-FN de
fecha 30 de octubre de 1995 y Nº 524-96-MP-FN de fecha 12 de
junio de 1996 y de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público Nº 542-97-MP-FN-CEMP de fecha 25 de
junio de 1997.
Artículo Segundo.-
Hacer de conocimiento la presente
resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, Presidente del Consejo de Coordinación
Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-
cial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y al
Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno delegada
de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito
Judicial de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI B.
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo - Miembro
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
8042
Designan Fiscal para que se encargue de la
Trigésimo Segunda Fiscalía Provincial en lo
Penal de Lima
RESOLUCION DE LA COMISION
EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 616-97-MP-FN-CEMP
Lima, 13 de julio de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por razones de servicio es necesario designar al Fiscal
Provincial que se encargará del despacho de la Trigésimo
Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y estando al
acuerdo adoptado por unanimidad en sesión Extraordinaria
de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público de fecha 13 de
julio de 1997, con dispensa de la lectura del acta; en mérito de
las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y
26738.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Designar a la doctora Isabel Calderón
Sosa, Fiscal Provincial Provisional Penal de Lima, para que se
encargue del despacho de la Trigésimo Segunda Fiscalía Provin-
cial en lo Penal de Lima; dándosele por concluida sus designacio-
nes materia de las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público Nºs. 422 y 587-97-MP-FN-CEMP de fechas 20
de mayo y 4 de julio de 1997, respectivamente.
Artículo Segundo.-
Hacer de conocimiento la presente
resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, Presidente del Consejo de Coordinación
Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi-
cial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y al
Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno delegada
de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito
Judicial de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI B.
Fiscal Supremo (P) Miembro
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo - Miembro
de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
8043
CONASEV
Levantan suspensión de autorización de
funcionamiento a sociedad agente de bolsa
RESOLUCION GERENCIA GENERAL
Nº 034-97-EF/94.11
Lima, 11 de julio de 1997
VISTO:
El Memorándum Conjunto Nº 055-97-EF/94.40/94.20 de
fecha 11 de julio de 1997, presentado por la Gerencia de
Mercado de Valores y la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Gerencia General Nº 028-97-EF/94.11
se dispuso la suspensión de la autorización de funcionamiento
por el plazo de treinta días a cuatro sociedades agentes de
bolsa que no habían cumplido con acreditar el capital mínimo
a que se refiere el Artículo 189º concordado con la Primera
Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del
Mercado de Valores, dentro del plazo establecido en dicha
norma, es decir, hasta el 30 de junio de 1997;
Que, en el Artículo 4º de la mencionada Resolución se
dispuso que la suspensión impuesta podría ser levantada
antes del plazo establecido, a aquellas sociedades agentes de

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