INVESTIGACION ODICMA Nº 111-2005-LIMA - Sancionan con destitución a Secretario del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición05 Septiembre 2009
Fecha de publicación05 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 5 de setiembre de 2009
402082
Tercero: Al respecto, del Informe Nº 005-2009-GPEJ-
GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón
Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así
como de la fotocopia de la f‌i cha del Registro de Identidad
- RENIEC anexa, aparece que el señor Carlos Eduardo
Tenorio Ortiz nació el 5 de setiembre de 1939, y en
consecuencia el 5 de setiembre del año en curso cumplirá
setenta (70) años de edad; por ende corresponde disponer
su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto
en la precitada normatividad;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir
del 5 de setiembre del año en curso, al señor Carlos
Eduardo Tenorio Ortiz en el cargo de Juez Superior titular
del Distrito Judicial de La Libertad; dándosele las gracias
por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del
Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ANTONIO PAJARES PAREDES
JORGE SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
HUGO SALAS ORTIZ
393334-1
Sancionan con destitución a Secretario
del Cuadragésimo Quinto Juzgado
Penal de la Corte Superior de Justicia
de Lima
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Of‌i cio Nº 6313-
2009-CE-PJ, recibido el 4 de setiembre de 2009)
INVESTIGACIÓN ODICMA
N° 111-2005-LIMA
Lima, diecinueve de setiembre de dos mil ocho.
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Investigación ODICMA número ciento once guión dos mil cinco
guión Lima seguida contra el servidor judicial César Sandro
Gregorio Injante Flores, por su actuación como Secretario del
Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima; por los fundamentos pertinentes de la
resolución número cuarenta, expedida por la Jefatura de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante
a fojas setecientos sesenta y nueve a setecientos setenta y
tres; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la resolución
obrante de fojas ochenta y siete a noventa y seis, se dispuso
abrir investigación contra el servidor judicial César Sandro
Gregorio Injante Flores, atribuyéndosele los siguientes cargos:
a) Haber falsif‌i cado el contenido y la f‌i rma de la supuesta
resolución de concesión de libertad provisional del procesado
Ángel Javier Palomino Auqui, obrante a fojas treinta y cinco a
treinta y seis, de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, que
correspondía al Expediente número dieciséis guión dos mil
cinco tramitado en el Cuadragésimo Quinto Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima, cuando se encontraba
despachando el magistrado Rafael Vela Barba (por vacaciones
del titular); actuando como cursor de dicho incidente el
investigado; y, b) Haber destruido el original de la resolución de
fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, por la cual se
denegaba el mencionado benef‌i cio penitenciario y estaba
f‌i rmada por el aludido magistrado Vela Barba, para insertar la
resolución apócrifa al expediente que concedía benef‌i cio
penitenciario al procesado Palomino Auqui; Segundo: El
citado servidor al emitir sus descargos conforme se desprende
de fojas cincuenta y seis a sesenta y dos y de fojas ciento
diecisiete a ciento veintiuno, niega haber falsif‌i cado el contenido
y la f‌i rma de la resolución que concede libertad provisional a
Ángel Javier Palomino Auqui; sin embargo, reconoce que
insertó la resolución falsif‌i cada en reemplazo de la original,
porque se encontraba presionado y amenazado por una
persona de nombre “Andrés”, quien se atribuía ser primo de los
procesados comprendidos en el referido proceso judicial, el
cual se tramitaba en el mencionado órgano jurisdiccional por la
comisión del delito de Hurto Agravado; de otro lado, ref‌i ere que
dicha persona llegó a su of‌i cina en varias oportunidades,
indicando que venía de parte de un amigo de nombre Pablo
Donayre Márquez, y que días antes lo había llamado para que
lo apoyara en un proceso que se tramitaba en su Secretaría,
por lo que al constituirse esta persona de nombre “Andrés” y
revisar el expediente, le obligó a sustituir la resolución originaria
que denegaba el citado benef‌i cio y que posteriormente la
destruyó, señala de otro lado, que estos actos irregulares los
cometió bajo presión, toda vez que la referida persona en una
de las oportunidades que concurrió al juzgado lo amenazó al
levantarse el polo y dejar ver la cacha de un revólver o pistola;
agregando que no denunció tal hecho, por temor a sufrir
represalias; Tercero: De todo lo actuado se colige que el
servidor investigado ha incurrido en grave y notoria conducta
irregular, incumpliendo sus deberes establecidos por el artículo
doscientos setenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo estipulado en
los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno; a), h) y q) del
artículo cuarenta y dos; así como h) y t) del artículo cuarenta
y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en
razón a que si bien es cierto, no reconoce haber falsif‌i cado el
contenido y la f‌i rma de la resolución que otorgaba benef‌i cio
penitenciario al encausado Palomino Auqui; no obstante ello, el
haber reconocido que destruyó la resolución original y que
anexó al incidente en cuestión una resolución fraguada, lo
hace responsable de los hechos investigados; constituyendo
su actuar grave conducta disfuncional, toda vez que actuó a
sabiendas que las acciones que realizaba eran contrarias a
sus funciones; Cuarto: Las af‌i rmaciones vertidas por el
investigado en su descargo carecen de sustento lógico,
constituyendo sólo argumentos de defensa para pretender
atenuar su responsabilidad en la comisión de los actos
disfuncionales materia de investigación; ya que resulta poco
creíble que luego de haberse entrevistado varias veces con el
sujeto de nombre “Andrés”, conforme el citado servidor judicial
lo ha señalado, no haya dado cuenta a sus superiores para
que se adopten las medidas correctivas pertinentes; tanto más,
si como él af‌i rma, se encontraba en peligro su vida; en
consecuencia, al haber infringido sus deberes a que se ref‌i eren
los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos
uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, resulta de aplicación la medida disciplinaria prevista
en el artículo doscientos once de la norma invocada; Quinto:
Que, también es materia de pronunciamiento el recurso de
apelación interpuesto por el señor César Sandro Gregorio
Injante Flores contra la resolución número cuarenta, de fojas
setecientos sesenta y nueve, en el extremo que declaró
improcedente la nulidad solicitada contra la resolución número
trece de fojas ciento veintinueve emitida por el magistrado de
Primera Instancia de la Unidad Operativa Móvil de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual dispuso
se esté a lo decretado en la resolución número once; Sexto: Al
respecto, es necesario precisar lo siguiente: a) El investigado
en el primer otrosí de su escrito de descargo, obrante de fojas
ciento diecisiete a ciento veintiuno ofreció como medios de
prueba las declaraciones testimoniales de cinco personas; la
cual por resolución número once fue rechazada por el
magistrado sustanciador; b) Contra la referida resolución el
recurrente interpuso recurso de reconsideración por escrito de
fojas ciento veintisiete; al mismo que recayó la resolución
número trece declarándose se esté a lo decretado por
resolución número once; c) Al respecto, el investigado formuló
nulidad de dicha resolución por escrito de fojas ciento treinta y
dos a ciento treinta y cinco; ante lo cual el magistrado
sustanciador por medio de resolución número catorce dispuso
tener presente al momento de informar; d) recibido el informe
respectivo la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
mediante resolución número veintitrés de fojas ciento ochenta

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