INVESTIGACION ODECMA N° 347-2012-LA LIBERTAD - Sancionan con destitución a Notificador del Juzgado Mixto de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014
530204
de constatación de hechos de fecha cuatro de mayo de
dos mil once, y de habérsele cursado el Memorándum
número cero trece guión dos mil once guión JLAU, de
fojas dieciséis, por el cual se le requirió un informe sobre
las graves actuaciones irregulares descritas en dicha acta.
Por lo tanto, no resulta creíble la justif‌i cación vertida por
el investigado de fojas cincuenta y nueve a sesenta y dos,
al referir que demoró en consignar dicha suma debido a
la necesidad de indagar previamente sobre quien era la
parte agraviada en dicho expediente, pues conforme obra
de la resolución número tres del veintinueve de marzo de
dos mil once, cuya copia certif‌i cada obra a fojas noventa
y nueve, el agraviado era el Poder Judicial3,debiendo
acotarse en este extremo que esta resolución fue signada
por el investigado; por lo tanto, resulta inverosímil alegar
su desconocimiento, reforzándose la tesis incriminatoria
contra el investigado Jorge Roberto Romero Vásquez.
Décimo. Que habiéndose acreditado la ocurrencia de
los hechos irregulares, así como la responsabilidad del
investigado, cabe determinar la sanción disciplinaria a
aplicarse, concluyéndose en forma objetiva, que los cargos
atribuidos a Jorge Roberto Romero Vásquez implican
infracción de los deberes contenidos en los incisos cinco
y quince del artículo doscientos sesenta y seis del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
por cuanto no se dio cuenta al juez del escrito presentado
por el sentenciado Carlos Manuel Gutiérrez Mío con fecha
veintitrés de marzo de dos mil once; así como tampoco
sobre la recepción en efectivo y sin autorización judicial
de las sumas de cien nuevos soles y mil nuevos soles,
efectuadas como parte del pago de la reparación civil
impuesta a los sentenciados Gutiérrez Mío y Polo Aranda;
hechos que evidencian la afectación de las obligaciones
funcionales consistentes en:
a) Dar cuenta al juez de los recursos y escritos
presentados; y,
b) Admitir, en casos excepcionales, consignaciones
en dinero efectivo con autorización especial del juez, que
contiene al mismo tiempo, la orden para que el secretario
formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día
útil.De igual forma, se ha constatado la infracción de
los deberes previstos en los artículos seis, inciso dos,
y ocho, inciso dos, del Código de Ética de la Función
Pública; ello en razón a que el investigado ha desplegado
una actuación opuesta a los compromisos de rectitud,
honradez y honestidad que exige su función, habiendo
pretendido por el contrario procurar un benef‌i cio o ventaja
mediante el uso de su cargo, al inducir a los sentenciados
Carlos Manuel Gutiérrez Mío y Roger Polo Aranda, para
que efectúen el pago de reparación civil directamente a su
persona, ocultando dicha información en sus respectivos
expedientes.
Dichas infracciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial, constituyen faltas muy graves, a la cual
corresponde la sanción establecida en el artículo trece del
citado reglamento, esto es, suspensión con una duración
mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con
la destitución, siendo esta última y más drástica sanción
propuesta por el Órgano de Control de la Magistratura.
Décimo primero. Que, en consecuencia, luego de
revisados los actuados en el presente procedimiento
disciplinario, la sanción propuesta por la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial se adecua
a los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
lo que implica que al momento de establecer la
sanción administrativa, no se ha limitado a realizar un
razonamiento mecánico de la aplicación de las normas,
sino que efectuando una apreciación razonable de los
hechos, en relación con quien los ha cometido, siendo que
en el presente caso se trata de un auxiliar jurisdiccional,
quien en forma temeraria, haciendo uso indebido de su
cargo, y fundamentalmente de la conf‌i anza depositada
en su persona, procuró la obtención de un benef‌i cio
económico, al obtener en forma personal las sumas de
dinero entregadas de buena fe por los sentenciados
Carlos Manuel Gutiérrez Mío y Roger Polo Aranda,
en cumplimiento de la reparaciones civiles dispuestas
en sus respectivas sentencias condenatorias. Por lo
tanto, habiéndose acreditado estas graves conductas
disfuncionales, corresponde la aplicación de la sanción
disciplinaria propuesta.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 247-
2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el
informe del señor Taboada Pilco. Preside el Colegiado el
señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor
Mendoza Ramírez. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor
Jorge Roberto Romero Vásquez, por su desempeño
como secretario judicial del Juzgado Mixto de Sánchez
Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La
Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta
en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Presidente (e)
3 Sobre el particular, esta resolución deja expresamente establecido
lo siguiente: “Tratándose la OMISIÓN A DENUNCIAR de un delito
establecido contra la Administración Pública de Justicia, Poder
Judicial, el monto por concepto de reparación civil debe ser cance-
lados nombre de este Poder del Estado en su cuenta respectiva,
como parte agraviada…”.
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Sancionan con destitución a Notificador
del Juzgado Mixto de Chepén de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 347-2012-LA LIBERTAD
Lima, nueve de abril de dos mil catorce.
VISTA:
La Investigación ODECMA número trescientos
cuarenta y siete guión dos mil doce guión LA LIBERTAD
que contiene la propuesta de destitución del señor Wildor
Alberto Huamán Obando, por su desempeño como
Notif‌i cador del Juzgado Mixto de Chepén, Corte Superior
de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número quince, de fecha veintiuno
de marzo de dos mil trece, de fojas ciento setenta a ciento
setenta y seis.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al investigado Wildor Alberto
Huamán Obando haber admitido recomendaciones
de Daniel Marreros Mera, hijo de la demandante Luz
Aurora Mera Llique, en la tramitación del Expediente
número cero cincuenta guión dos mil once, seguido
contra Luis Fernando Palacios Pairazaman y otra,
sobre reivindicación y otro, para que dicho proceso
judicial salga a su favor y se destruyan las notif‌i caciones
dirigidas al demandado; así como requerido y recibido
las sumas de mil quinientos nuevos soles y cincuenta
nuevos soles y un pato, directamente del referido
hijo de la demandante, infringiendo sus deberes
previstos en el literal b) del artículo cuarenta y uno del

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