Investigacion ODECMA N° 934-2014-AREQUIPA. Acreditan responsabilidad disciplinaria atribuida a Especialistas Legales del Módulo Penal de Mollendo, Distrito Judicial de Arequipa, por la tramitación del Expediente número veinticinco guión dos mil doce, confirmándose medida disciplinaria de suspensión de seis meses, y de destitución

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10)

Lima, catorce de junio de dos mil veintitrés.-


VISTOS:


La propuesta de destitución remitida por la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra la servidora judicial Karen Marybeth Farfán Delgado; y los recursos de apelación interpuestos contra la resolución número treinta y cuatro, de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, expedida por el referido Órgano Contralor, por el señor Fernando Callo Quispe en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses; y, por la señora Karen Marybeth Farfan Delgado en el extremo que dispuso en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, por faltas cometidas en sus actuaciones como Especialistas Legales del Módulo Penal de Mollendo, Distrito Judicial de Arequipa; resolución de fojas setecientos diecinueve a setecientos treinta y cuatro. Oídos los informes orales mediante la plataforma Google Meet.


CONSIDERANDO:


Primero.- Antecedentes


1.1. Conforme se aprecia del informe de fecha diez de junio de dos mil catorce, obrante de fojas uno a ciento veintiuno, la Asistente Judicial del Módulo Penal de lslay, señora Gladys Rocío Sanga Vilca, puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entre otros, de las presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente número dos mil doce guión veinticinco guión cero dos guión cero cuarenta mil setecientos uno guión JR guión PE guión cero uno, seguido entre otros, contra la señora Andrea Milagros Martínez Valdivia por el delito de falsificación, en agravio del Fondo de Desarrollo Regional FONDESURCO; así como, en el Expediente número dos mil once guión ciento setenta guión cero tres, por el delito de estafa.


1.2. Por resolución número diecinueve del diez de marzo de dos mil dieciséis (obrante de fojas cuatrocientos setenta y cinco a cuatrocientos ochenta y cuatro), el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario de la Odecma-Arequipa, integrada y corregida mediante resolución número veinte del uno de dos mil dieciséis (fojas cuatrocientos ochenta y siete a cuatrocientos ochenta y ocho), se abrió procedimiento disciplinario contra los servidores Mario Esquivel García, en su actuación como Asistente Judicial del Módulo Penal de Mollendo y, Karen Marybeth Farfán Delgado y Fernando Callo Quispe, en sus actuaciones como Especialistas Legales del Módulo Penal de Mollendo, por los cargos imputados en su contra.


1.3. Mediante Informe Final del diez de julio de dos mil diecisiete, de fojas quinientos veintidós a quinientos treinta y cuatro, el magistrado instructor propuso la imposición de las medidas disciplinarias de suspensión por el plazo de dos meses a los servidores judiciales Karen Maribeth Farfán Delgado y Fernando Callo Quispe, mientras que al servidor judicial Mario Esquivel García, suspensión de un mes.


1.4. La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por resolución número treinta y uno de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, de fojas seiscientos setenta y dos a seiscientos setenta y nueve, absuelve al servidor judicial Mario Esquivel García; y, mediante informe del diecisiete del mismo mes y año, de fojas seiscientos ochenta y uno a seiscientos noventa y seis, propuso la imposición de la medida disciplinaria de cuatro meses para la servidora judicial Farfán Delgado y de dos meses para el servidor judicial Callo Quispe.


1.5. Por resolución número treinta y cuatro del trece de enero de dos mil veintiuno, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial impone la sanción de suspensión por el plazo de seis meses al servidor judicial Fernando Callo Quispe, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal de Mollendo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y se propone la sanción de destitución contra de la investigada Karen Maribeth Farfán Delgado, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal de Mollendo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos que se le atribuyen, disponiéndose además medida cautelar en su contra.


Segundo.- Recursos de apelación.


2.1. Mediante escrito de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, el servidor judicial Fernando Callo Quispe, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal de Mollendo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, interpone recurso de apelación contra la resolución número treinta y cuatro del trece de enero de dos mil veintiuno, por la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le impone la sanción de suspensión por el plazo de seis meses, en la misma se expresan los siguientes agravios:


i) A lo largo del presente procedimiento administrativo sancionador se ha expresado por el recurrente que, en su momento, se dio cuenta en forma verbal al entonces Juez Juan Domingo Luque Recharte, quien no creyó necesaria se emita resolución alguna. Si la persona que ejerce un deber de vigilancia, control y supervisión, respecto de nosotros los especialistas legales no creyó necesario que se emita resolución, no existe un desvalor en el accionar del recurrente.


ii) No obstante ello, se adjunta la constancia emitida por el Juez Juan Domingo Luque Recharte en la que se deja sentado, precisamente, que sí hubo autorización verbal, ello debido a no considerar necesario emitir una resolución escrita por razones de economía procesal y al trabajo coordinado y en equipo que correspondía al Módulo Penal de lslay.


iii) De lo así extraído existe error de hecho y derecho por errónea valoración de actuados, pues no se precisa en base a qué elementos de cargo idóneos se concluye, respecto a mi persona, haber cometido falta grave. Se afirma que de mi declaración se desprende más bien, que sí autoricé el uso de mi dirección domiciliaria a terceras personas para tramitaciones, lo que es correcto, pero se ha amputado parte de mi declaración, pues ya había señalado que ello se dio para fines administrativos y no judiciales.


iv) Se ha omitido la valoración de las declaraciones de las personas involucradas, la señora Andrea Milagros Martínez Valdivia refiere que Karen Farfán Delgado era conocida de su conviviente Manuel Alejandro Saico Ibáñez; y, él trabajó en la ciudad de Mollendo. Así también, indicó que cuando precisé el domicilio ubicado en Urbanización Alameda L-trece, Mollendo, fue con conocimiento de la señorita mencionada. Lo que no precisa es para qué fines se brindó ese domicilio, eso lo precisa quién directamente usó el domicilio, el señor Manuel Alejandro Saico Ibáñez, quien refiere que conoce a Karen Farfán Delgado a raíz de una denuncia que hicieron por la pérdida de un celular en sede del Poder Judicial; respecto del domicilio señala, se lo pedí para realizar un trámite en un banco porque me pedían un domicilio para hacer trámites administrativos en dicha institución. En cuanto conversó con Karen Farfán Delgado, para proporcionar el domicilio en el Proceso número veinticinco guión dos mil doce indicó “no he conversado con ella por falta de tiempo, pero no tenía conocimiento y no sabía que ello constituiría una falta para Karen”. De ninguna de estas declaraciones se me hace mención alguna, constituyendo eso sí, elemento de cargo idóneo para acreditar los fines para los cuales se proporcionó el referido domicilio, trámites administrativos, no jurisdiccionales.


2.2. Mediante escrito de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, la servidora judicial Karen Farfán Delgado, en su actuación como Especialista Legal del Módulo Penal de Mollendo la Corte Superior de Justicia de Arequipa, interpone recurso de apelación contra la resolución número treinta y cuatro del trece de enero de dos mil veintiuno, en el extremo por el cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispone en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en la misma se expresan los siguientes agravios:


i) Mi domicilio nunca no lo proporcione para efectos de tal proceso judicial y mucho menos si no me une relación alguna, ni conozco a las partes y tampoco podría incurrir en la desinteligencia de permitir que se use mi domicilio, sobre todo si tal como ha investigado el Órgano de Control con fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, devolví una notificación que se hizo; es decir, estaba más bien protegiendo mi paz familiar, mi...

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