INVESTIGACION ODECMA N° 383-2012-ICA - Sancionan con destitución a Juez de Paz del Distrito de Río Grande - Provincia de Palpa de la Corte Superior de Justicia de Ica

Fecha de publicación28 Marzo 2015
Fecha de disposición28 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015 549673
Mercedes Fernández Moncada, prevista en el literal b) del
artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo
del Poder Judicial queda debidamente demostrada;
además, la conducta irregular que se le atribuye, de
intentar favorecer a un ex compañero de estudios de la
Universidad, implica infracción a su deber establecido en
el artículo cuarenta y tres, literal t), del acotado reglamento,
esto es, valerse de su condición de trabajador del Poder
Judicial para obtener ventajas de cualquier índole en las
entidades públicas o privadas, manteniendo o no relación
con sus actividades.
Octavo. Que determinada la responsabilidad funcional
de la investigada, corresponde analizar si la sanción
impuesta se encuentra acorde con la falta cometida.
Así, de la resolución contralora que propone la máxima
sanción disciplinaria de destitución, se tiene que conforme
a lo previsto en el artículo diez del Reglamento del Código
de Ética de la Función Pública, las sanciones se imponen
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
i) El perjuicio ocasionado a los administrados o a la
Administración Pública.
ii) La afectación a los procedimientos
iii) La naturaleza de las funciones desempeñadas, así
como el cargo y jerarquía del infractor.
iv) El benef‌i cio obtenido por el infractor; y,
v) La reincidencia o reiterancia.
Asimismo, resulta de aplicación los principios de
razonabilidad y proporcionalidad.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional respecto
al principio de razonabilidad, en la sentencia recaída
en el Expediente número mil ochocientos tres guión
dos mil cuatro guión AA diagonal TC ha establecido
“La razonabilidad es un criterio íntimamente vinculado
al valor justicia y está en la esencia misma del Estado
Constitucional de derecho. Se expresa como un
mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos en el uso de las facultades
discrecionales y exige que las decisiones que se toman
en ese contexto respondan a criterios de racionalidad
y que no sean arbitrarias. Como lo ha sostenido este
Colegiado, implica encontrar justif‌i cación lógica en los
hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto
discrecional de los poderes públicos…”.
Por su parte, respecto al principio de proporcionalidad,
el último párrafo del artículo trece del Reglamento
que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales establece que “En la imposición de
sanciones deberá observarse el principio de inmediatez,
razonabilidad y proporcionalidad entre la gravedad del
hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada
valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado
de participación en la infracción, el concurso de otras
personas; así como el grado de perturbación del servicio
judicial, la transcendencia social de la infracción o el
perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado
de culpabilidad del autor, el motivo determinante del
comportamiento, el cuidado empleado en la preparación
de la infracción, o, entre otros, la presencia de situaciones
personales excepcionales que aminoran la capacidad de
autodeterminación”.
Noveno. Que, en este orden de ideas, los hechos
atribuidos a la investigada tienen tal gravedad, en razón a
que ella estableció relaciones extraprocesales y trató de
favorecer al demandado Meseguer Guich en la tramitación
del Expediente número dos mil cuatrocientos siete guión
dos mil nueve, aprovechando que tenía el cargo de
Secretaria Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de
Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima;
conducta que constituye falta muy grave tipif‌i cada en los
numerales ocho y diez del artículo diez del Reglamento
que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial.
De otro lado, la conducta disfuncional atribuida en el
presente procedimiento disciplinario resulta reprochable,
dado el impacto social causado; así como el grave perjuicio
que ha ocasionado a la imagen y decoro del Poder
Judicial, no siendo aceptable que la servidora judicial
Lilia Mercedes Fernández Moncada en su condición
de profesional y secretaria judicial de este Poder del
Estado, desconozca sus obligaciones; por lo que resulta
merecedora de la sanción máxima de destitución prevista
en el artículo diecisiete del acotado reglamento, en tanto
se justif‌i ca la necesidad de su apartamiento def‌i nitivo del
cargo, en razón a que el Poder Judicial no puede contar
con personal que no esté seriamente comprometido con
la función, y sobre lo cual el artículo treinta y nueve de
la Constitución Política del Estado establece que “todos
los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio
de la Nación”, lo que implica que en la práctica cotidiana
del trabajo deben tener un comportamiento orientado al
servicio de la ciudadanía, y no a la inversa; y, si esto no es
internalizado voluntariamente por el trabajador e incumple
sus funciones, no es posible que continúe en el servicio
público.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº
563-2014 de la vigésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con
el informe del señor Meneses Gonzales. Preside el
Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del
señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al
haber emitido pronunciamiento en la Of‌i cina de Control de
Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por
el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, de intervenir
en el presente asunto administrativo.
Segundo.Imponer la medida disciplinaria de
destitución a la servidora judicial investigada Lilia Mercedes
Fernández Moncada, por su desempeño como Secretaria
Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San
Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose
la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional
de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente (a.i.)
1218096-3
Sancionan con destitución a Juez
de Paz del Distrito de Río Grande -
Provincia de Palpa de la Corte Superior
de Justicia de Ica
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 383-2012-ICA
Lima, dieciséis de julio de dos mil catorce.
VISTA:
La Investigación ODECMA número trescientos
ochenta y tres guión dos mil doce guión Ica, que
contiene la propuesta de destitución del señor Jorge
Luis Yauri Quispe, por faltas disciplinarias cometidas
con ocasión de su actuación como Juez de Paz del
Distrito de Río Grande- Provincia de Palpa, Corte
Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura
de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial mediante resolución número veintitrés, de
fecha cuatro de octubre del dos mil trece, de fojas
doscientos veintinueve a doscientos treinta y seis.
Oído el informe oral.
CONSIDERANDO:
Primero. Que con fecha veinticuatro de marzo de
dos mil once, el encargado de la Secretaría de la Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
Superior de Ica, toma conocimiento que el señor Jorge
Luis Yauri Quispe, Juez de Paz del Distrito de Río Grande
de la Provincia de Palpa, vendría litigando, llevando
casos particulares e inclusive en el despacho que éste
atiende; no obstante el cargo de Juez de Paz que el
mismo ostenta. Siendo que la referida of‌i cina, mediante

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