INVESTIGACION ODECMA N° 355-2012-SULLANA - Sancionan con destitución a Secretarios Judiciales y Técnico Judicial del Primer Juzgado de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición10 de Enero de 2015
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015
544532
Sancionan con destitución a Secretarios
Judiciales y Técnico Judicial del Primer
Juzgado de Sullana, Corte Superior de
Justicia de Sullana
INVESTIGACIÓN ODECMA
Nº 355-2012-SULLANA
Lima, once de junio de dos mil catorce.-
VISTO:
La Investigación ODECMA número trescientos
cincuenta y cinco guión dos mil doce guión Sullana, que
contiene la propuesta de destitución de los servidores
judiciales Catalino Custodio Castañeda, Juan Castillo
Alburqueque y Cynthia Fabiola Zapata Valdiviezo, por
sus actuaciones como Secretarios Judiciales y Técnico
Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte
Superior de Justicia de Sullana, remitida por la Jefatura
de la O cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial mediante resolución número treinta y tres, de
fecha nueve de abril del dos mil trece, de fojas mil ciento
setenta y siete a mil ciento noventa y nueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Que ante las quejas interpuestas por: a) La
señora Albertina Castillo Chuquihuanga (demandante
en el Expediente número trescientos ochenta y tres
guión dos mil cinco guión cero guión dos mil seis guión
JP guión FC guión cero uno, sobre Alimentos) contra
la servidora Cynthia Fabiola Zapata Valdiviezo, en su
actuación como Técnica Judicial del Primer Juzgado
de Paz Letrado de Sullana; b) El señor José Salomón
Román Peña contra el servidor Catalino Custodio
Castañeda, Secretario Judicial del Primer Juzgado
de Paz Letrado de Sullana, donde se tramitaba el
Expediente número trescientos cuarenta y tres guión
dos mil cinco; y c) El señor José Salomón Román
Peña contra el servidor Juan Castillo Alburqueque,
Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado
de Sullana, la Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de
Piura, mediante resolución número diecisiete de fecha
veintisiete de junio de dos mil once, dispone abrir
investigación disciplinaria contra los mencionados
servidores judiciales.
Segundo. Que los cargos atribuidos son los
siguientes:
a) Contra don Catalino Custodio Castañeda, en su
actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado
de Paz Letrado de Sullana.- i) Retardo en proveer
diversos escritos en el Expediente número trescientos
ochenta y tres guión dos mil cinco, incumpliendo su
obligación prevista en el artículo doscientos sesenta
y seis, inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial; e incurrir en falta muy
grave contemplada en el artículo diez, inciso once, del
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial; ii) Haber suscrito
resoluciones y endose de diversos certi cados de
depósito judicial correspondientes a los Expedientes
números trescientos cuarenta y tres guión dos mil
cinco, trescientos ochenta y tres guión dos mil cinco;
y ochocientos sesenta y tres guión tres, a favor de la
señora Francisca Sanjinez Agurto, a n de que efectúe
el cobro ante el Banco de la Nación sin ser parte
interviniente, con lo que habría incumplido su obligación
prevista en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso
once, de la citada ley orgánica; e incurrido en faltas
graves y muy graves contempladas en el artículo nueve,
inciso doce; así como, el artículo diez, inciso octavo, del
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Disciplinarios del Poder Judicial.
b) Contra doña Cynthia Fabiola Zapata Valdiviezo, en
su actuación como Técnica Judicial del Primer Juzgado
de Paz Letrado Sullana.- Haber sustraído diversos
certi cados de depósito judicial contenidos en los
Expedientes números trescientos cuarenta y tres guión
dos mil cinco, trescientos ochenta y tres guión dos mil
tres; y ochocientos sesenta y tres guión dos mil tres, los
cuales fueron cobrados a través de la señora Francisca
Sanjinez Agurto, con lo que habría incurrido en falta muy
grave establecida en el artículo diez, inciso ocho, del
referido reglamento; y
c) Contra Juan Castillo Alburqueque, en su
desempeño como Secretario Judicial del Primer
Juzgado de Paz Letrado de Sullana.- Haber entablado
conversación con el representante de la Empresa
Inversiones Román S.R.L., señor José Salomón
Román Peña, parte demandante en el Expediente
número trescientos cuarenta y tres guión dos mil cinco,
sugiriéndole no efectuar el cobro de cuatro certificados
de depósito judicial, con lo que habría incurrido en
falta grave prevista en el artículo nueve, inciso tres,
del aludido reglamento.
Tercero. Que los servidores judiciales investigados
presentan sus descargos en los siguientes términos:
a) Don Catalino Custodio Castañeda, a fojas
ochocientos sesenta y dos, sostiene que es totalmente
falso los cargos que se le imputan, conforme lo ha
reiterado en todas sus declaraciones ante la Policía
y el Ministerio Público, que se confió de la servidora
Cynthia Zapata Valdiviezo, quien fue la que sustrajo
los referidos depósitos y efectuaba los tramites
para el endoso; asimismo, sostiene que su firma fue
falsificada;
b) Doña Cynthia Fabiola Zapata Valdiviezo, a
fojas ochocientos ochenta y ocho, alega que le están
impidiendo ejercer adecuadamente el derecho de
defensa al dejarle en su domicilio un texto mutilado que
contiene la resolución número diecisiete, del veintisiete
de junio del dos mil once. Asimismo, rechaza todo lo
que se le imputa y que la sustracción de certi cados de
depósito judicial son conductas irregulares adoptadas
por antiguos servidores del Primer Juzgado de Paz
Letrado de Sullana; y
c) Don Juan Castillo Alburqueque, a fojas ochocientos
ochenta y tres, a rma que sí acompañó a la servidora
Cynthia Zapata Valdiviezo a la casa del señor José
Salomón
Román Peña a solicitud de la mencionada servidora,
quien quería conversar sobre unos depósitos con el citado
señor; también sostiene que tenía desconocimiento de
las irregularidades cometidas en la Secretaría del señor
Custodio porque laboraba en una o cina diferente,
precisando que cada secretario llevaba la tramitación de
los procesos y custodiaba los certi cados de depósitos
judiciales.
Cuarto. Que, en cuanto al investigado Catalino
Custodio Castañeda, en lo referente al primer cargo
que se le imputa, no ha sido negado por el investigado,
más cuando con la documentación acopiada se
acredita que diversos escritos presentados en el
Expediente número trescientos ochenta y tres guión
cero cinco, que obran de fojas cincuenta y nueve a
setenta y ocho, fueron proveídos en forma conjunta
mediante resolución número setenta y ocho, del veinte
de diciembre de dos mil diez, de fojas cincuenta
y ocho, con lo que se puede corroborar que los
referidos escritos fueron proveídos en algunos casos
después de diez meses de haber ingresado por
Mesa de Partes, con la agravante que se trataban de
certificados de depósitos judiciales en un proceso de
alimentos, los cuales no requerían de mayor tiempo
ni estudio, sólo implicaba la emisión de un decreto de
trámite, contraviniendo las obligaciones y atribuciones
previstas en el artículo doscientos sesenta y seis,
inciso quinto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,
por ende, la conducta del servidor judicial se enmarca
como una falta muy grave prevista en el artículo
diez, numeral once, del Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Respecto al segundo cargo, de haber suscrito
resoluciones y endosos de diversos certi cados de
depósitos judiciales correspondientes a los Expedientes
números trescientos cuarenta y tres guión dos mil
cinco, trescientos ochenta y tres guión dos mil cinco; y
ochocientos sesenta y tres guión dos mil tres, también
queda demostrado la gravedad de la conducta en la

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