INVESTIGACION ODECMA N° 309-2012-LA LIBERTAD - Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo y del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de disposición29 Marzo 2015
Fecha de publicación29 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 29 de marzo de 2015
549746
Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del
señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al
haber emitido pronunciamiento en la Of‌i cina de Control de
Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la inhibición
de intervenir en el presente procedimiento disciplinario,
formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez.
Artículo Segundo.- CONFIRMAR la resolución
número veintiocho, su fecha treinta y uno de enero del dos
mil trece, en el extremo que impuso medida cautelar de
suspensión preventiva al señor Vicente Incio Rodríguez.
Artículo Tercero.- Imponer la medida disciplinaria
de destitución al señor Vicente Incio Rodriguez por
responsabilidad disciplinaria cometida con ocasión de
su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de Cutervo, Corte Superior
de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente (a.i.)
1218096-8
Sancionan con destitución a Secretaria
Judicial del Tercer Juzgado de Paz
Letrado de Trujillo y del Tercer
Juzgado Civil Transitorio de Descarga
de Trujillo, Corte Superior de Justicia
de La Libertad
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 309-2012-LA LIBERTAD
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
VISTA:
La Investigación ODECMA número trescientos nueve
guión dos mil doce guión La Libertad que contiene la
propuesta de destitución de la servidora judicial Carmen
Estela Pérez Quezada, por su desempeño como
Secretaria Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de
Trujillo y del Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga
de Trujillo, ambos de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, remitida por la Jefatura de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número veintisiete, de fecha nueve de agosto de dos
mil trece; así como el recurso de apelación interpuesto
por el doctor Marco Jaminton Carbajal Carbajal contra la
referida resolución, en el extremo que le impuso medida
disciplinaria de suspensión de dos meses, por faltas
cometidas durante su actuación como Juez del Tercer
Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte
Superior de Justicia de La Libertad; de fojas dos mil
doscientos ochenta y seis a dos mil doscientos noventa y
ocho. Oído el informe oral.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye a la servidora judicial
Carmen Estela Pérez Quezada, los siguientes cargos:
i) En su actuación como Secretaria Judicial del Tercer
Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de
Justicia de La Libertad.-
a) Haber ejercido el patrocinio o asesoramiento
indebido pese a encontrarse impedida, por cuanto se
encontraron en su equipo de cómputo diversos archivos
que no guardarían relación con la función que desempeña,
incurriendo en falta muy grave contemplada en el artículo
diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,
b) Haberse apropiado indebidamente y cobrado los
Certif‌i cados de Depósito Judicial número dos cero cero
cuatro cero siete cuatro uno cero cinco tres uno seis
por el importe de quinientos ochenta y nueve dólares
americanos con noventa y siete centavos; y número dos
cero cero cuatro cero siete cuatro uno uno cinco cero
nueve cero por el importe de mil setenta y un dólares
americanos con noventa y ocho centavos, contenidos
en el Expediente número doscientos treinta guión dos
mil cuatro; incumpliendo su obligación prevista en el
artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el artículo
nueve, incisos uno y doce, del Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial.
ii) En su actuación como Secretaria Judicial del Tercer
Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte
Superior de Justicia de La Libertad.-
Haberse apropiado indebidamente y cobrado el
Certif‌i cado de Depósito Judicial número dos cero cero
nueve cero siete cuatro uno uno cuatro ocho ocho cero
por el importe de seis mil ochocientos cincuenta dólares
americanos, contenido en el Expediente número ocho mil
seiscientos guión dos mil siete, incumpliendo su obligación
prevista en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso
once, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el
artículo nueve, incisos uno y doce, del Reglamento del
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial.
Segundo. Que, por otro lado, al doctor Marco Jaminton
Carbajal Carbajal se le atribuye haber incurrido en faltas
funcionales durante su actuación como Juez del Tercer
Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte
Superior de Justicia de La Libertad, por haber autorizado
el endose del Certif‌i cado de Depósito Judicial número
dos cero cero nueve cero siete cuatro uno cuatro ocho
ocho cero por la suma de seis mil ochocientos cincuenta
dólares americanos, a favor de un tercero de nombre Juan
Yoel Salgado Guevara, quien no es parte de la relación
procesal; y, además, haber autorizado el pago del título
valor hasta en tres oportunidades, sin justif‌i cación alguna,
incurriendo en acto que sin ser delito vulnera gravemente
sus deberes del cargo previsto en el artículo cuarenta y
ocho, inciso doce, de la Ley de la Carrera Judicial, por
no haber ejercido control sobre la referida trabajadora
judicial, incurriendo en falta contemplada en el artículo
cuarenta y seis, inciso cuatro, de la citada ley.
Tercero. Que mediante resolución número veintisiete,
de fecha nueve de agosto de dos mil trece, la Jefatura
de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial en uno de sus extremos, propuso a este Órgano
de Gobierno se imponga a la investigada Carmen Estela
Pérez Quezada la medida disciplinaria de destitución, en
su actuación como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado
de Paz Letrado de Trujillo, ya que se ha acreditado con
pruebas suf‌i cientes que incurrió en actos incompatibles
con las labores que desempeña, toda vez que en la misma
sede judicial y dentro del horario laboral habría utilizado
indebidamente los bienes que le permiten desarrollar
sus labores y que son asignados por el Poder Judicial, a
favor de terceras personas, elaborando documentos cuyo
contenido permite apreciar el patrocinio y asesoramiento
legal de la investigada, para lo cual se encuentra impedida,
conforme a lo previsto en el artículo doscientos ochenta y
siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; por lo que ha incumplido
su deber de honestidad, dedicación y productividad en
el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, de
acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y uno,
inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder
Judicial. Así, ha quedado demostrado que incurrió en
actos disfuncionales en el desempeño de sus labores, al
haber vulnerado su deber de dar cuenta de los escritos
respectivos con el expediente a la vista, causando grave
perjuicio al normal desarrollo de las causas; y, que, por lo
tanto, amerita la imposición de la medida disciplinaria más
drástica, como es la destitución.
Por otro lado, el Órgano de Control también concluye
que la investigada en su actuación como Secretaria del
Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo,
Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha incurrido en

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