INVESTIGACION ODECMA N° 204-2013-LA LIBERTAD - Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma del Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 13 de mayo de 2015 552443
Comisión Nacional de Productividad Judicial a efectuar
un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales
fuera de sede principal que no alcancen el estándar de
producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas
más convenientes.
Cuarto. Que, el Secretario General del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos mediante Of‌i cio N° 1575-
2014-JUS/SG remitió a este Órgano de Gobierno la carta
del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manseriche,
Provincia de Datem del Marañón, Departamento de
Loreto, por la cual solicita la instalación de una sede
judicial en el citado distrito.
Quinto.Que, al respecto, mediante Of‌i cio N° 079-2015-
OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Of‌i cina de Productividad
Judicial recomendó al Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Loreto que el Juzgado de Paz Letrado con
sede en la ciudad de San Lorenzo, Distrito de Barranca,
efectúe labor de itinerancia hacia el Distrito de Manseriche
con la f‌i nalidad de optimizar los recursos disponibles en
benef‌i cio de la población de ese distrito. De igual modo,
se solicitó que el Área de Planeamiento o quien haga sus
veces, evalúe y emita opinión.
Sexto. Que, dentro de ese contexto, el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Of‌i cio
N° 0380-2015-PJ/CSJLO-P se pronunció a favor que el
Juzgado de Paz Letrado con sede en la ciudad de San
Lorenzo, Distrito de Barranca, Provincia de Datem del
Marañón, efectúe labor de itinerancia en los Distritos de
Andoas, Cahuapanas, Manseriche, Morona y Pastaza
pertenecientes a la misma provincia; en razón al bajo
ingreso de expedientes que registra el mencionado
órgano jurisdiccional.
Sétimo. Que, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente, el Jefe de la Of‌i cina de Productividad
Judicial mediante Of‌i cio N° 277-2015-OPJ-CNPJ-CE-
PJ ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N°
047-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual da cuenta de lo
siguiente:
a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Barranca
presentó una situación de “Subcarga” procesal durante
los años 2013 y 2014, la misma que se mantendría
para el presente año 2015, al estimarse una carga
procesal de 305 expedientes. Esta cifra se encuentra
por debajo de la carga procesal mínima establecida
normalmente para un órgano jurisdiccional de este
tipo, pero la lejanía de su población a los principales
centros urbanos del Distrito Judicial de Loreto ameritan
la presencia permanente de los servicios de justicia en
dichas zonas rurales.
b) Con la f‌i nalidad de propiciar un acercamiento de los
servicios de justicia hacia los habitantes de los Distritos de
Manseriche, Morona, Pastaza y Cahuapanas, que pese
a encontrarse bajo la competencia territorial del referido
juzgado no acuden a éste debido el alto costo que les
demanda, se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado
de Barranca, en adición a sus funciones efectúe labor de
itinerancia en dichos distritos, a excepción del Distrito de
Andoas.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 584-
2015 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz
Letrado del Distrito de Barranca, Provincia de Datem
del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, en
adición a sus funciones, efectúe labor de itinerancia en los
Distritos de Cahuapanas, Manseriche, Morona y Pastaza
de la Provincia de Datem del Marañón, de acuerdo al
cronograma que establezca el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Loreto.
Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Loreto, así como a la
Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea
de su competencia, a adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Loreto, Comisión Nacional de
Productividad Judicial, Of‌i cina de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1236202-1
Sancionan con destitución a Juez
de Paz de Primera Nominación del
Centro Poblado Roma del Distrito de
Casagrande, Provincia de Ascope, Corte
Superior de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 204-2013-LA LIBERTAD
Lima, catorce de enero de dos mil quince.
VISTA:
La Investigación ODECMA número doscientos cuatro
guión dos mil trece guión La Libertad que contiene la
propuesta de destitución del señor Segundo Miguel
Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de
Primera Nominación del Centro Poblado Roma del Distrito
de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de
Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número nueve, de fecha nueve de
diciembre de dos mil trece; de fojas ciento cuarenta y uno
a ciento cuarenta y siete.
CONSIDERANDO:
Primero. Que como antecedente se tiene que el señor
Segundo Miguel Vidal Ramírez, en su condición de Juez
del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro
Poblado Roma del Distrito de Casagrande, Provincia
de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad,
formó los Expedientes números cero treinta y nueve
guión dos mil once y cero cuarenta guión dos mil once,
sobre obligación de dar suma de dinero, seguidos por
Jairo Edilberto Ipanaque Castillo con Siguerd Federico
Nordman Gallo.
En el trámite procesal, las partes lograron conciliar; y,
como consecuencia de ello, el acreedor recibió en pago
del deudor unos vehículos que, previo al proceso, otorgó
en garantía, lo que fue aprobado mediante resolución
número cuatro, disponiéndose la primera inscripción en
Registros Públicos (inmatriculación) de los vehículos
otorgados en pago.
Sin embargo, el Registrador Público de la Zona
Registral V, Sede Trujillo, observó la solicitud de inscripción
indicando la falta de presentación de la Declaración Única
de Aduanas (DUA) para acreditar el ingreso legal de
los vehículos al país; además, de los documentos que
acrediten la propiedad de los mismos; no obstante, ello
el Juez de Paz investigado emitió la resolución número
seis, reiterando el mandato de inscripción sin subsanar
las observaciones registrales formuladas, obligando
al Registrador Público a inscribir los bienes sin contar

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