Investigacion ODECMA Nº 1053-2014-AREQUIPA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de La Colina del distrito de Majes de la provincia de Caylloma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

Fecha de publicación08 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Queja de Parte N° 1053-2014-Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Limber Elías Congona Romero, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 30 de fecha 2 de octubre de 2018; y, el recurso de apelación interpuesto por el mencionado investigado contra la citada resolución contralora en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de La Colina del distrito de Majes, provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa; de folios ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y uno. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha ocho de junio de dos mil veintidós.

CONSIDERANDO:

Primero. Que a través de la Resolución N° 5 cinco del 12 de enero de 2019, se aperturó procedimiento disciplinario en contra del señor Limber Elías Congona Romero, por haber emitido constancias domiciliarias y de posesión en diez oportunidades, pese a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley 29824 -Ley de Justicia de Paz, que establece: “en los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer, entre otras, las siguientes funciones notariales: 5) Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de conciencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente”; del mismo modo, no consideró lo dispuesto en la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa N° 015-2013-CEJD/CSA de fecha 25 de agosto de 2013, modificada por Resolución Administrativa N° 003-2014-CEJD/CSA del 23 de abril de 2014, que establece de forma expresa, que el Juzgado de Paz de La Colina de Majes no puede realizar función notarial; no obstante ello, continuó expidiendo las constancias mencionadas.

Segundo. Que sobre los hechos imputados al investigado se tiene el haber realizado actividades propias de la función notarial, no obstante encontrarse impedido legalmente; y para los efectos de determinar su responsabilidad, se debe tener en cuenta las instrumentales que fueron emitidas y las circunstancias en las que se produjeron los hechos. En este sentido, del “Acta de Visita Extraordinaria al Juzgado de Paz de La Colina-Majes” realizada por la magistrada sustanciadora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistraturas de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el 15 de julio de 2014, de folio treinta y seis y de las copias de los actuados obrantes de folios treinta y seis a treinta y cinco, se aprecia la emisión de documentos en los que se hace constar los siguiente: i) Constatación de domicilio, a solicitud de Juana Mercedes Vilca Calcina, de fecha 9 de junio del 2014 a folio 16; ii) Vista de ojos, a solicitud de don Erwin Eloy Flores Zúñiga, de fecha 21 de mayo del 2014 a folio 17; iii) Vista de ojos, a solicitud de Percy Sinca Lacuaña, de fecha 20 de mayo del 2014 a folio 25; iv) Vista de ojos, a solicitud de Miguel Ángel Concha Tejada, de fecha 13 de mayo del 2014 a folio 26; v) Vista de ojos, a solicitud de Sergio Edgar Concha Fernández, de fecha 13 de mayo del 2014 a folio 28; vi) Vista de ojos, a solicitud de Benigno Lima Moreano, de fecha 13 de mayo del 2014 a folio 30; vii) Constancia de posesión, a solicitud de Mariano Ancconaira Ala, de fecha 5 de mayo de 2014 a folio 32; viii) Constancia de posesión, a solicitud de Florencio Pilleo Quispe, de fecha 5 de mayo de 2014 a folio 33; ix) Constancia de posesión, a solicitud de Ciro Odeon Linares Alarcón y Bernardina Basilia Paco de Linares, de fecha 2 de mayo de 2014 a folio 34; y, x) Constancia de posesión, a solicitud de Susana Choquetico Huanca, de fecha 30 de abril de 2014 a folio 35.

Tercero. Que de lo expuesto de forma precedente, se hace evidente que el investigado intervino en funciones para los que se encontraba legamente impedido, al no ser de su competencia; si bien en el numeral 5) del artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, se reconoce que en los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para el otorgamiento, entre otros, de constancias que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente; no obstante, en el numeral 6) de la misma norma se reconoce que las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Colegio de Notarios de la jurisdicción correspondiente, definen y publican la relación de juzgados de paz que no pueden ejercer funciones notariales. En este sentido, la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa N° 15-2013-CEJD/CSA del 25 de agosto de 2013 y su modificatoria Resolución Administrativa N° 003-2014-CEJD/CSA del 23 de abril de 2014, que obra de folios noventa y tres, ciento sesenta y nueve a ciento setenta y tres, respectivamente, sobre la función notarial de los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Arequipa, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 17° de la Ley N° 29824, se estableció que “no pueden ejercer funciones notariales, los juzgados: (...) b. provincia de Caylloma: 1. Distrito de Majes (...) d. Juzgado de Paz de la Colina (...)”. (lo resaltado es nuestro).

Acerca de la notificación que fuera realizada al investigado, se aprecia de la copia del Oficio N° 141-2014-ODEJUP-PRES-CSJAR/PJ de fecha 25 de abril de 2014, que obra a folio noventa y cuatro, se efectuó de forma personal; situación que no deja dudas que a partir de dicha fecha el investigado tomó pleno conocimiento de que no podía ejercer funciones notariales.

Cuarto. Que, en este sentido, cabe colegir por la responsabilidad disciplinaria en la que incurre el juez de paz investigado, al haber realizado actividades propias de la función notarial a sabiendas de estar legalmente impedido, por lo que infringió la prohibición prevista en el inciso 6) del artículo de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, al “Conocer, influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, lo cual constituye falta muy grave, como se encuentra previsto en el artículo 50°, inciso 3), de la citada Ley. Más aun, debe tenerse en consideración el contexto en el que se da la denuncia en contra del investigado; así, del documento que pone en conocimiento los hechos materia de investigación se basó en la preocupación de las autoridades locales respecto de la actuación de los jueces de paz, esto en relación a las constataciones y constancias de posesión emitidas sobre predios de ese distrito, documentos que estarían generando un clima de incertidumbre en la comunidad local, y que de cierta forma vienen dificultando la labor del Ministerio Público, del Poder Judicial y de otras autoridades; que la ilegalidad de la emisión de las referidas constancias sí generan un perjuicio latente en la comunidad, debido a las denuncias de la existencia de invasiones que habrían generado hasta 1200 carpetas fiscales, y esto se debería a la emisión de las constancias de posesión que emiten los jueces de paz, situación que crearía un contexto de informalidad, al no existir un registro de constancias de posesión.

Quinto. Que de los descargos realizados por el investigado en su escrito de folios ochenta y cuatro, a mérito de la apertura del procedimiento disciplinario manifestó lo siguiente: “…que conforme al informe presentado anteriormente en fecha 8 de setiembre de 2014 hemos tratado de no seguir extendiendo actas de posesión, pero debido que mi persona es lego en Derecho, ya que si he entregado estas actas fueron vista de ojos y a otros ya que en su mayoría ya han sido anteriormente hechas para que se ratifiquen en su posesión…(…), más aún mi persona como juez de paz, ignoraba sobre los documentos de vista de ojos y los otros, que estaban prohibidos de emitir por este juzgado, dado que soy lego en Derecho…, no habiéndose ocasionado daño alguno…(…). (lo resaltado es nuestro). Con estos argumentos lo que pretende el investigado es demostrar que su falta de conocimiento en temas de derecho y el no ostentar el título de abogado hayan propiciado la entrega de las constancias de posesión; sin embargo, no se necesita tener conocimientos especializados en derecho, para conocer los límites de la función notarial, tal como se encuentra regulado en el artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz; más aún, si como ha manifestado que ejerce la función de juez de paz por muchos años.

Sexto. Que, sobre la graduación de la sanción a imponer, de conformidad con el artículo 55°, último párrafo,...

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