INVESTIGACION, ODECMA 36-2011-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad-INVESTIGACION-ODECMA 36-2011-LA LIBERTAD

Fecha de disposición11 Julio 2021
Fecha de publicación11 Julio 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad

INVESTIGACIÓN ODECMA

Nº 36-2011-LA LIBERTAD

Lima, diez de febrero de dos mil veintiuno

VISTA:

La Investigación ODECMA número treinta y seis guión dos mil once guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Ciro Noe Ramírez Verastegui, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número once de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y nueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución al investigado Ciro Noe Ramírez Verastegui, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento y Distrito Judicial de La Libertad; por el siguiente cargo:

No haber efectuado una debida motivación de la resolución número cuatro, expedida en la audiencia única de fecha 7 de julio de 2010, obrante a folios 26, conforme a lo previsto en el inciso 3) del artículo 122º del Código Procesal Civil en concordancia con el inciso 5) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, al haber dispuesto la inmatriculación de los vehículos dados en pago de la acreencia, mandato que nuevamente fue reiterado mediante resolución número cinco, de fecha diecisiete de enero de dos mil once, obrante a folios 30 y 31

.

Dicha conducta disfuncional infringe el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; y, por consiguiente, se encuentra incurso en la comisión de falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso trece, de la citada ley.

Segundo. Que resulta pertinente mencionar que el investigado mediante escrito de descargo, de fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y dos, sostiene que ante su judicatura se instauró el proceso de obligación de dar suma de dinero (Expediente número cero treinta y dos guión dos mil diez) interpuesto por el señor Víctor Hugo Mostacero Asmat contra el señor Alejandro Garay Valverde, que concluyó con conciliación, habiendo adquirido la sentencia sus efectos respectivos. Asimismo, precisa que se desarrolló dentro del debido proceso, respetando las garantías procesales enmarcadas dentro del orden jurídico y a consecuencia de dicho proceso, remitió partes judiciales a la Oficina Registral de Cajamarca.

De otro lado, el juez de paz investigado señala que resolvió el proceso judicial dentro de su conocimiento, para lo cual se debe tener en cuenta su condición de profesor de primaria, teniendo poco conocimiento del ordenamiento jurídico procesal civil, y de los efectos que conlleva el proceso iniciado y culminado en conciliación. Además, precisa que su actuación ha sido transparente, en forma imparcial y respetando el debido proceso y las garantías constitucionales de las partes.

Tercero. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “... debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, ...”.

En cumplimiento de dicha disposición, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número ciento quince guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos noventa y dos a trescientos cuatro, opina lo siguiente:

  1. Desestimar la propuesta de...

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