Investigacion Nº 745-2017-JUNIN. Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento y Distrito Judicial de Junín

Fecha de publicación21 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación número setecientos cuarenta y cinco guión dos mil diecisiete guión Junín que contiene la propuesta de destitución de la señora Margot Beatriz Alanya Campos de Sánchez, por su desempeño como Jueza de Paz del distrito de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento y Distrito Judicial de Junín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número siete, de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución de la investigada Margot Beatriz Alanya Campos de Sánchez, por su desempeño como Jueza de Paz del distrito de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento y Distrito Judicial de Junín; atribuyéndole los hechos descritos en la resolución número uno del once de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y siete a sesenta, sucedidos en fechas diecinueve de enero de dos mil once, diecinueve de mayo de dos mil trece, cinco de enero de dos mil catorce, y once de marzo de dos mil quince, en las cuales la investigada emitió certificados de posesión a favor de la señora Eusebia Porras Ospino y el señor Saturnino Porras Ospino, respecto al predio situado en la Carretera Central-Cementerio, en el barrio de Miraflores, del distrito de San Lorenzo, de área superficial de doscientos doce punto trece metros cuadrados; documentos con los cuales, posteriormente, se celebró una escritura pública de transferencia posesoria de fecha siete de enero de dos mil dieciséis, por la cual los posesionarios antes mencionados otorgaron en compra venta el predio a favor de la señora Jeaneth Lucía Sulca Aguilar; sin embargo, con fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, mediante acta de devolución de dinero por compra venta del referido terreno, se dejó sin efecto la escritura pública.

Luego, con fecha tres de junio de dos mil dieciséis, la investigada en ejercicio de sus funciones notariales, otorgó escritura pública de transferencia posesoria con la intervención de los señores y señoras Sebastiana Porras Ospino, Vicente Porras Ospino, Eusebia Porras Ospino, Juliano Porras Ospino y Saturnino Porras Ospino, transfiriendo el predio ubicado en el paraje “Tambo” en el distrito de San Lorenzo, con una extensión de doscientos doce metros cuadrados, a favor de la señora Violeta Isabel Porras Hilado.

Con fecha trece de enero de dos mil quince, la misma jueza de paz investigada otorgó escritura pública de transferencia posesoria, en la cual intervinieron como vendedora la señora Liliana Ruth Berdura Tolentino y como comprador el señor Miguel Ángel Sánchez Flores, respecto de un terreno de ciento veintitrés metros cuadrados, situado en el paraje denominado “Carretera Central al costado del Cementerio” del distrito de San Lorenzo; y, luego, con fecha dos de marzo del mismo año, la jueza de paz otorgó otra escritura pública de transferencia posesoria, en la que participaron como vendedor el señor Miguel Ángel Sánchez Flores y como compradora la señora Jeaneth Lucía Sulca Aguilar, respecto de un predio de ciento veintitrés metros cuadrados, situado en el paraje denominado “Carretera Central al costado del Cementerio” del distrito de San Lorenzo.

Estos hechos conllevaron que la señora Margot Beatriz Alanya Campos de Sánchez sea investigada, al haber otorgado la escritura pública de transferencia de terreno de fecha trece de enero de dos mil quince, con la intervención de la señora Liliana Ruth Berdura Tolentino como vendedora y del señor Miguel Ángel Sánchez Flores, cónyuge de la jueza investigada, como comprador, sin existir documento que acredite que la parte vendedora sea la propietaria, Asimismo, la jueza de paz investigada se avocó indebidamente al conocimiento y trámite de dos escrituras públicas de transferencias de terreno que recaen sobre un mismo bien inmueble, incurriendo en faltas muy graves previstas en los incisos tres y cinco, respectivamente, del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”.

En cumplimiento de dicha disposición, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero ochenta y uno guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento setenta y tres a ciento ochenta y seis, opina lo siguiente:

a) Desestimar la propuesta de destitución de la señora Margot Beatriz Alanya Campos de Sánchez formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y,

c) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario, y se ordene su archivo definitivo.

Los argumentos en los cuales se sustenta el referido informe son los siguientes:

i) La falta de competencia de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura y de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para disciplinar a jueces de paz por hechos de naturaleza notarial, señalando que el legislador ha asignado a los jueces de paz diversas funciones; por lo que, además de estar investidos de facultades jurisdiccionales, ejercen funciones notariales y suplen a fiscales y jueces constitucionales en el levantamiento de cadáveres y en la certificación del acto violatorio o la amenaza en los procesos de habeas corpus, por encargo, respectivamente. Dicha polifuncionalidad de los jueces de paz no ha tenido correlato en el ordenamiento legal, más allá de la simple asignación de las facultades, deberes, derechos, impedimentos y supuestos de infracción de los mismos, tal como se puede observar en la Ley de Justicia de Paz, la misma que en su artículo diecisiete, sólo hace un detalle de los actos notariales de nivel básico a la que está autorizado ejecutar el juez de paz, e identifica al ente responsable de supervisar esa función, el Consejo del Notariado, pero no lo regula. En base a lo señalado, afirma que no existe un régimen disciplinario vinculado, específicamente, a las funciones notariales de los jueces de paz; por lo tanto, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del país no tienen competencia legal, ni reglamentaria, para ejercer atribuciones de control y disciplinarias sobre estos operadores de justicia en dicha materia.

En el presente procedimiento, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial omitieron realizar un análisis sobre su competencia, pues el artículo setenta del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General regula que la competencia administrativa de las entidades públicas y los órganos que las integran, tienen su fuente en la Constitución Política y en la ley; y, es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas derivan. Por lo que, la competencia no puede asumirse por deducción o suposición, su asignación tiene que ser expresa.

De acuerdo a lo establecido por el artículo ciento dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo uno del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y dos guión dos mil quince guión CE guión PJ, de fecha veintidós de julio de dos mil quince, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y sus órganos desconcentrados son órganos de control del Poder Judicial que investigan y sancionan a jueces, con excepción de jueces supremos, a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control; excepcionalmente, también investigan y sancionan a personal administrativo del Poder Judicial, pero ninguno de los órganos de control está autorizado legal ni...

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