INVESTIGACION N° 598-2012-LA LIBERTAD - Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de disposición17 Mayo 2015
Fecha de publicación17 Mayo 2015
El Peruano
Domingo 17 de mayo de 2015 552711
no sólo porque las mencionadas modif‌i caciones y
manipulaciones efectuadas en el expediente se realizaron
con el usuario “CCUADRA” cuya titularidad le corresponde,
sino porque además tales modif‌i caciones se suscitaron
cuando laboraba en la Mesa de Partes, siendo por ende
la encargada del ingreso de los expedientes en el sistema
aleatorio, vulnerando la aleatoriedad establecida con
afectación muy grave al principio del Juez predeterminado
y el quebrantamiento de los deberes de veracidad, lealtad,
probidad y buena fe, para con este Poder del Estado.
Décimo. Que, en consecuencia, la investigada Cinthia
Pamela Cuadra Garcés infringió el deber establecido
en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento
Interno de Trabajo del Poder Judicial que depone que
es obligación de todo trabajador judicial cumplir con
honestidad, dedicación, ef‌i ciencia y productividad, las
funciones inherentes al cargo que desempeña; siendo
que al realizar la sustitución de las partes procesales, la
investigada habría incurrido en falta muy grave prevista
en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula
el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial, por cometer un acto u omisión que
sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo
previsto en la ley.
Décimo primero. Que respecto a la sanción a
imponerse es necesario precisar que los hechos
atribuidos y acreditados a la investigada denotan un
proceder contrario a las normas jurídicas citadas en la
presente resolución, lo cual daña gravemente la imagen
del Poder Judicial y dignidad del cargo que ostenta; por
lo que debe imponérsele la máxima sanción disciplinaria
de destitución.
Décimo segundo. Que, f‌i nalmente, en el presente
caso se advierte que existirían hechos que tendrían
connotación penal, correspondiendo que se remita al
Ministerio Público fotocopias de los actuados pertinentes,
a f‌i n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
036-2015 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; sin
la intervención del señor Taboada Pilco, por encontrarse
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el
informe del señor Meneses Gonzales. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer medida disciplinaria de destitución
a Cinthia Pamela Cuadra Garcés, por su desempeño
como trabajadora judicial de la Mesa de Partes Única
de los Juzgados Especializados en lo Civil, Laboral y
Comercial de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de
Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria
impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido.
Segundo.- Remitir fotocopias de los actuados
pertinentes al Ministerio Público, a f‌i n que se pronuncie
conforme a sus atribuciones.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1238270-5
Destituyen magistrado de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN N° 598-2012-LA LIBERTAD
Lima, veintiuno de enero de dos mil quince.
VISTA:
La Investigación número quinientos noventa y ocho
guión dos mil doce guión La Libertad que contiene la
propuesta de destitución del señor Jorge Luis Rodas
Medina, por su desempeño como Juez de Paz de Primera
Nominación de Guadalupe, Corte Superior de Justicia
de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante
resolución número treinta y seis, de fecha dos de julio de
dos mil catorce; de fojas doscientos noventa y nueve a
trescientos ocho.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al señor Jorge Luis Rodas
Medina haber vulnerado sus deberes previstos en los
incisos uno y dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de
Paz relativos a actuar con independencia e imparcialidad
en el ejercicio de la función y mantener una conducta
personal y funcional irreprochable, acorde al cargo que
desempeña; por cuanto habría inobservado la prohibición
contenida en el numeral cinco del artículo siete de la
citada ley, referido a aceptar de los usuarios, donaciones,
obsequios, atención, agasajos en su favor o a favor de
su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de af‌i nidad; toda vez
que solicitó al señor Víctor Llanos Malca la suma de mil
nuevos soles en una primera oportunidad para aprobar la
liquidación de pensiones devengadas; y, de ochocientos
nuevos soles en una segunda oportunidad, para no
aprobar el aumento de pensión alimenticia; incurriendo
de esta manera en falta muy grave contemplada en el
numeral siete del artículo cincuenta de la misma ley.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano
de Gobierno se imponga al juez de paz investigado la
medida disciplinaria de destitución, al haberse acreditado
con las pruebas acopiadas en el operativo de control
que él ofreció ayuda al denunciante Víctor Llanos Malca
requiriéndole una suma dineraria, a f‌i n de favorecerlo en
los procesos de alimentos y de aumento de alimentos
incoados por la ex cónyuge del denunciante; lo que
constituye conducta disfuncional muy grave, al no haber
desarrollado un proceder que lo haga merecedor del
reconocimiento de los justiciables, sino por el contrario
actuó vulnerando el respeto a su investidura y a la
función que desempeña, menoscabando el decoro y la
respetabilidad del Poder Judicial, así como la credibilidad
y conf‌i anza que debe generar la administración de justicia
ante la opinión pública.
Por ello, el Órgano de Control de la Magistratura
señala que la actuación irregular del investigado implica
la vulneración de los deberes previstos en los incisos
así como la inobservancia de la prohibición contenida
en el inciso cinco del artículo siete de la referida ley,
concluyendo que está acreditada la comisión de la falta
muy grave tipif‌i cada en su contra al haber solicitado al
señor Víctor Llanos Malca la suma de mil nuevos soles
en una primera oportunidad para aprobar la liquidación
de pensiones alimenticias devengadas en el Expediente
número cero cincuenta y seis guión dos mil nueve; y de
ochocientos nuevos soles en una segunda oportunidad
para no decretar el aumento de la pensión de alimentos
en el Expediente número treinta y dos guión dos mil doce,
incurriendo así en la falta disciplinaria prevista en el inciso
siete del artículo cincuenta de la citada ley; que lo haría
merecedor de la sanción de destitución establecida en el
artículo cincuenta y uno, inciso tres, concordante con el
artículo cincuenta y cuatro de la ley acotada.
Tercero. Que de los actuados se aprecia que los
hechos guardan relación con:
a) El Expediente número treinta y dos guión dos mil
doce, de fojas nueve a treinta y dos del Anexo A; y, de fojas
catorce a veintiocho del Anexo D seguido por Celia Suxe
Fernández contra Víctor Llanos Malca, sobre aumento de
alimentos.
b) El Expediente número cincuenta y seis guión dos
mil nueve, de fojas veintitrés a veinticuatro del Anexo A;
y, de fojas veintinueve a treinta del Anexo D seguido por
las mismas partes, sobre alimentos, en el cual mediante
resolución número diez del uno de agosto de dos mil
doce, emitida por el Juzgado de Paz de Guadalupe,
Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió, entre
otros, declarar fundada la observación a la liquidación
de pensiones alimenticias formuladas por el demandado
Llanos Malca y se reestructure el monto de las mismas, así
como se tenga por aprobada la liquidación de pensiones

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