Investigacion Nº 490-2013- LA LIBERTAD. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de publicación08 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial Rony Alex Mejía Portal contra la Resolución N° 33 de fecha 10 de marzo de 2020, de folios mil cincuenta y tres a mil sesenta y cuatro, en el extremo que dispone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y, la propuesta de sanción disciplinaria de destitución al mencionado servidor en la investigación seguida en su contra por su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo. Corte Superior de Justicia de La Libertad. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de fecha ocho de junio de dos mil veintidós.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a mérito de la queja de fecha 3 de diciembre de 2013 de folios ciento veinticuatro a ciento treinta y uno, interpuesto por el Representante de la Sociedad Civil ante la ODECMA, en contra del servidor Rony Alex Mejía Portal, respecto a una supuesta conducta disfuncional puesta a conocimiento por la señora Karina Sofía Arce Arguelles -en adelante la quejosa-, en su declaración testimonial de fecha 29 de noviembre de 2013. Con los medios de prueba recabados, la jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución N° 03 del 29 de mayo de 2014, de folios ciento ochenta a ciento ochenta y ocho, inició “procedimiento administrativo disciplinario al servidor Rony Alex Mejía Portal en su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, por haber supuestamente incumplido sus obligaciones de actuar honestamente e incurrido en requerimientos indebidos a la litigante Karina Sofía Arce Arguelles para agilizar y obtener sentencia favorable en el Expediente 01542-2013-0-1601-JP-CI-04 a cargo de la secretaria Lidia Salvatierra Pérez, (…)”

Luego de ello, el 12 de agosto de 2014 el servidor Rony Alex Mejía Portal presentó su descargo señalando que jamás requirió nada a la litigante Karina Sofía Arce Argüelles ni para agilizar y/o obtener sentencia favorable en su expediente judicial, mucho menos le solicitó suma de dinero o especies fuera del local judicial, que no asesoró ni litigó con la participación de los abogados César Ulises Rojas Bocanegra y Luis Ángel García Gallardo, escrito de folios trescientos veintitrés.

El Informe Final N° 106-2016-EDA-UDQ-ODECMA/LL, de fecha 8 de noviembre de 2016 de folios ochocientos sesenta, emitido por la magistrada contralora de la Unidad Desconcentrada de Quejas opinó lo siguiente: “1) por la responsabilidad del servidor judicial Rony Alex Mejía Portal en su actuación como secretario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por el hecho de haber incumplido sus obligaciones de actuar honestamente e incurrido en requerimientos indebidos a la litigante Karina Sofía Arce Argüelles para agilizar y obtener sentencia favorable en el Expediente 01542-2013-0-1601-JP-CIi-04 a cargo de la secretaria Lidia Salvatierra Pérez, (…); consistentes en solicitud de dinero y solicitud de especies, requeridos fuera del local judicial; de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente informe. Proponiéndose como sanción su destitución.” Del mismo modo, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas mediante Resolución N° 27 del 19 de abril de 2017 y el Jefe de la Oficina Descentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de La Libertad, por Resolución N° 29 del 3 de noviembre de 2017, emitieron propuesta de destitución al servidor judicial Rony Alex Mejía Portal en su actuación como Secretario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Posteriormente, con las propuestas de destitución al mencionado servidor la investigación es derivada a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial quien por Resolución N° 33 de fecha 10 de marzo de 2020, de folios mil cincuenta y tres a mil sesenta y cuatro, resolvió entre otros: 1): Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor Rony Alex Mejía Portal, en su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad…(...) y, 2) Disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el poder judicial al servidor Rony Alex Mejía Portal hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondientes. (…)”.

Con fecha 31 de agosto de 2020 el investigado Rony Alex Mejía Portal por escrito de folios mil ochenta y dos, formula la nulidad de la Resolución N° 33 señalando que se ha atentado contra su derecho a ejercer su defensa causándole indefensión, pues no ha podido informar antes que la causa sea resuelta. Asimismo, el 2 de setiembre el investigado interpuso recurso de apelación contra la misma resolución en el extremo que resolvió disponer la medida cautelar de suspensión preventiva, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la Resolución N° 34 su fecha 24 de setiembre de 2020 a través de la cual declaró: a) Infundada la nulidad deducida por el investigado Rony Alex Mejía Portal en contra de la Resolución Nº 33 de fecha 10 de marzo de 2020; y, b) Conceder el recurso de apelación en el extremo que resolvió disponer la medida cautelar de suspensión preventiva, en el ejercicio de todo cargo en el poder judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; procediéndose a la elevación del expediente, que es materia del presente pronunciamiento.

Segundo. Que el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

De conformidad con los numerales 36) y 37) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

Tercero. Que la infracción imputada se sustenta en “haber supuestamente incumplido sus obligaciones de actuar honestamente e incurrido en requerimientos indebidos a la litigante Karina Sofía Arce Argüelles para agilizar y obtener sentencia favorable en el Expediente Nº 1542-2013-0-1601-JP-CI-04; consistentes en solicitud de dinero equivalente a una suma aproximada a S/ 412.00 y solicitud de especies equivalentes a la suma aproximada a S/ 1,820, requeridos fuera del local judicial”.

Con lo que, habría incumplido sus deberes previstos en los incisos a) y b) del artículo 41º del Reglamento Interno del Poder Judicial que prescribe “Son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo, y b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un poder del Estado Peruano”; e incurrido en prohibición prevista en el inciso q) del artículo 43º del citado Reglamento que prescribe “Son prohibiciones del trabajador: Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; configurando faltas muy graves contenida en el inciso 1) del artículo 10º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional...

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