INVESTIGACION N° 473-2012-PIURA - Destituyen servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
El Peruano
Martes 26 de mayo de 2015 553293
Destituyen servidor judicial de la Corte
Superior de Justicia de Piura
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN N° 473-2012-PIURA
Lima, veintiuno de enero de dos mil quince.
VISTA:
La Investigación número cuatrocientos setenta y tres
guión dos mil doce guión Piura que contiene la propuesta
de destitución del servidor judicial Yimi Antonio Coronado
García, por su desempeño como Especialista Legal
del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Los
Órganos, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida
por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial mediante resolución número treinta
y seis, de fecha cinco de agosto de dos mil catorce; de
fojas novecientos ochenta y tres a novecientos noventa
y cinco.
CONSIDERANDO:
Primero.Que se atribuye al servidor judicial investigado
Yimi Antonio Coronado García, en su actuación como
Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado
del Distrito de Los Órganos, Corte Superior de Justicia de
Piura, los siguientes cargos:
a) Retardo en la administración de justicia al haber
incumplido con su obligación de vigilar que se notif‌i que
la resolución que admite a trámite la demanda y concede
la asignación anticipada; así como no remitir el of‌i cio
respectivo al día siguiente de su expedición, infringiendo
con ello el artículo doscientos sesenta y seis, inciso ocho,
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que implica falta leve prevista en el artículo
ocho, inciso siete, del Reglamento que regula el Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial.
b) Haber diligenciado el of‌i cio de fecha cinco de
mayo de dos mil once, proveer y dar cuenta de los
escritos presentados por la demandante con celeridad
inusitada, y omitir verif‌i car al proveer y dar cuenta de la
resolución de fecha diez de junio de dos mil once, mas
aun cuando el of‌i cio del cinco de mayo antes señalado
había sido debidamente diligenciado, vulnerando con
ello su deber previsto en el artículo cuarenta y uno,
inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder
Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el artículo
nueve, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial; y,
c) Haber infringido sus deberes y obligaciones antes
precisados, con el único f‌i n de favorecer a la demandante,
falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del
Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano
de Gobierno que se imponga al investigado Yimi Antonio
Coronado García la medida disciplinaria de destitución, al
haberse acreditado:
a) Respecto al primer cargo atribuido, se tiene que
el investigado no notif‌i có oportunamente al demandado,
lo que evidencia su intención de favorecer a una de las
partes en el proceso, contraviniendo los deberes de su
cargo previstos en el numeral ocho del artículo doscientos
sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, lo que implica falta leve prevista en el
numeral siete del artículo ocho del Reglamento que regula
el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial.
b) Sobre el segundo cargo, de los recaudos se
acredita que el investigado no verif‌i có si el of‌i cio dirigido
a la empresa Gasdynca del Perú fue debidamente
diligenciado, en atención a que el cargo del of‌i cio, de fojas
treinta y uno del Anexo A, presenta el sello de recepción
del seis de mayo de dos mil once “Recibido avance
médico”, pero sin dar certeza que fue la misma empresa,
aun mas si en el escrito del veintisiete de junio de dos mil
once, de fojas ciento nueve a ciento diez del Anexo A, la
empleadora antes referida precisó que no fue notif‌i cada;
vulnerándose el deber de cumplir con honestidad y
ef‌i ciencia las funciones inherentes al cargo prevista en
el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento
Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta
grave prevista en el numeral uno del artículo nueve del
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,
c) En cuanto al tercer cargo, el Órgano de Control de
la Magistratura señala que se evidencia una situación
de parcialidad respecto a la parte demandada, ya que
el Juez Armando Zavala Farfán y el servidor judicial
Coronado García departieron con la actora y su abogada
en un concierto de música realizado en el mes de
marzo del año dos mil once, lo que luego se advierte en
el exhorto para el demandado elaborado en el mes de
mayo de dos mil once, demorando así la notif‌i cación del
emplazado; y, lo que también se aprecia que los escritos
presentados por la actora fueron proveídos el mismo día
de su presentación, conforme se colige del escrito del
cinco de mayo de dos mil once, de fojas veintidós, que fue
proveído por resolución número dos de la misma fecha,
de fojas veintitrés; y, del escrito del diez de junio de dos
mil once, de fojas treinta y dos a treinta y tres, proveído
por resolución número tres de dicha fecha, de fojas treinta
y cuatro, denotándose la celeridad inusual que no se
condice con sus propios argumentos de defensa cuando
alega que tenía carga procesal; por lo que se acredita la
falta muy grave sancionada en el numeral diez del artículo
diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Tercero. Que en el presente procedimiento disciplinario
se han investigado hechos irregulares derivados de una
relación extraprocesal entre el investigado y el Juez
Armando Zavala Farfán, a cargo del Primer Juzgado de
Paz Letrado del Distrito de Los Órganos, Corte Superior
de Justicia de Piura, órgano jurisdiccional donde el
investigado Coronado García se desempeña como
Especialista Legal, y las partes procesales (demandante)
en el Expediente número trescientos dos guión dos mil
diez, sobre alimentos, seguido por Susan Lisset Serna
Jiménez contra Carlos Mark Cabrera Salcedo.
Dicha relación extraprocesal se encuentra plenamente
acreditada y corroborada con las siguientes pruebas:
i) Las fotografías y el disco compacto que contiene
el video del concierto musical realizado en la localidad
de Cabo Blanco en el mes de marzo de dos mil once,
de fojas nueve a veintitrés, y cincuenta y nueve, en el
cual se aprecia que el servidor judicial investigado y el
Juez Zavala Farfán departían conjuntamente con la
demandante Susan Lisset Serna Jiménez y su hermana
la abogada Karla Paola Serna Jiménez.
ii) La declaración testimonial de Susan Lisset Serna
Jiménez, de fojas seiscientos once, transcrita de fojas
seiscientos cincuenta y uno a seiscientos cincuenta y
cuatro, señalando que estuvo presente en la f‌i esta por
carnavales en el Distrito de Alto en Cabo Blanco el catorce
de marzo de dos mil once, donde ref‌i ere que conoció
al investigado y al Juez Zavala Farfán a través de su
hermana, después de haber iniciado su proceso judicial,
pero que no tiene amistad con ellos y que departieron en
dicha f‌i esta por espacio de hora y media; y,
iii) La declaración testimonial de Karla Paola Serna
Jiménez, de fojas seiscientos doce, transcrita de fojas
seiscientos cincuenta y cinco a seiscientos cincuenta y ocho,
en la cual señala conocer al servidor judicial investigado y al
mencionado juez por cuestiones de índole laboral, ya que se
desempeña como abogada tramitando procesos judiciales;
y, que en la f‌i esta en cuestión los saludó y compartió con
ellos unos minutos como f‌i gura en el video.
Además, todos han aceptado haberse encontrado en
el mencionado evento, y de la visualización del video se
aprecia que todos tiene un trato cercano y amical, pues se
les aprecia conversando y bailando por más de una hora; lo
que si bien en otras circunstancias no resulta reprochable,
en este caso por los cargos que desempeñan, tanto el
investigado Coronado García como el Juez Zavala Farfán,
en relación al proceso judicial de alimentos interpuesto
por la demandante Susan Lisset Serna Jiménez contra el
quejoso Carlos Mark Cabrera Salcedo, conlleva a dudar
de la imparcialidad de los involucrados.

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