Investigacion Nº 3342-2022-2018-LIMA. Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora por su desempeño como Asistente de Ventanilla del Centro de Distribución General, Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación09 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, seis de abril de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación número tres mil trescientos cuarenta y dos guión dos mil dieciocho guión Lima en el extremo que contiene la propuesta de destitución de la señora Mayra Jiménez Morán, por su desempeño como Asistente de Ventanilla del Centro de Distribución General, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós, de fecha catorce de mayo de dos mil veinte, de fojas ochocientos cuarenta y tres a ochocientos cincuenta y uno. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito a los Oficios número tres mil trescientos dieciséis guión dos mil dieciocho guión veintitrés guión Sexto JPECA guión CSJL diagonal PJ, de fojas noventa y cinco; y, número tres mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil dieciocho guión veintitrés guión Sexto JPECA guión CSJL diagonal PJ, de fojas ciento noventa y siete, remitidos por la Jueza del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, se comunicó a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, las irregularidades suscitadas en la Mesa de Partes del Edificio Alzamora Valdez.

Por resolución número uno del catorce de agosto de dos mil dieciocho, de fojas doscientos veinticuatro a doscientos veintiséis, se acumuló la presente investigación con la Investigación número tres mil trescientos cuarenta y tres guión dos mil dieciocho; y, mediante resolución número dos de la misma fecha, de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta y cinco, se resolvió haber mérito para iniciar procedimiento disciplinario contra la servidora judicial Mayra Jiménez Morán, en su actuación como Asistente de Ventanilla del Centro de Distribución General, Distrito Judicial de Lima.

Luego, en mérito al Informe número cero cincuenta y dos guión dos mil dieciocho diagonal ADM guión CDG guión USJ guión CSJLI guión PJ, de fojas doscientos noventa a doscientos noventa y dos, la Coordinadora del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima da cuenta a la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, de la duplicidad en el ingreso de las demandas número tres mil trescientos dieciséis guión dos mil diecinueve, y número tres mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil dieciocho, ambas ingresadas por la asistente de ventanilla Mayra Jiménez Morán, existiendo un tercer ingreso con el número tres mil trescientos cuarenta y nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CA guión dieciséis, y otra demanda ingresada que corresponden a las mismas partes con el número tres mil trescientos setenta y tres guión dos mil dieciocho guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CA guión trece. Motivo por el cual, se abrió investigación preliminar signada como Investigación número tres mil setenta y seis guión dos mil dieciocho.

Por Oficio Queja número mil doscientos noventa guión dos mil dieciocho guión Lima guión DMGM guión UIA guión OCMA diagonal PJ, de fojas seiscientos treinta y siete, se remitió la documentación relacionada con el Oficio número tres mil trescientos dieciséis guión dos mil dieciocho guión dos guión Sexto JPECA guión CSJLI diagonal PJ, dando mérito a que mediante resolución número dos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas seiscientos cuarenta y tres a seiscientos cuarenta y ocho, se abra investigación disciplinaria contra la señora Mayra Jiménez Morán, por la duplicidad de procesos advertida, generándose la Investigación número mil doscientos noventa guión dos mil dieciocho.

Así, por resolución número once del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos sesenta y seis a seiscientos setenta, la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima acumuló la Investigación número mil doscientos noventa guión dos mil dieciocho y la Investigación número tres mil setenta y seis guión dos mil dieciocho, a la Investigación número tres mil trescientos cuarenta y dos guión dos mil dieciocho, precisándose por resolución número quince del once de junio de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos ochenta y seis a seiscientos ochenta y ocho, que el cargo atribuido a la servidora judicial Mayra Jiménez Morán, en su actuación como Asistente de Ventanilla del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, se extiende a todas las investigaciones acumuladas y se encuentra descrito en el tercer considerando de la referida resolución, de la siguiente manera:

“Haber ingresado en el sistema cuatro demandas idénticas, consignando en el sistema abreviaturas y otros de manera distinta a fin de que el sistema no reconozca que dichas demandas eran idénticas, siendo éstas las siguientes: Expedientes Judiciales 3316-2018, 3348-2018, 3349-2018 y 3373-2018, incumpliendo de esta manera la Directiva N° 001-2009-CE-PJ”.

Cargo que se tipifica como “Haber inobservado (…) su deber previsto en el artículo 41°, incisos a), b) y c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, conducta que constituye falta prevista en el artículo 8°, inciso 4), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”; integrándose por resolución número dieciséis del uno de julio de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos noventa a seiscientos noventa y uno, a la resolución número quince en cuanto al extremo de la tipicidad que “… la falta atribuida a la servidora Mayra Jiménez Morán sería: falta muy grave de acuerdo a lo previsto en el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial,…”.

Culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, la magistrada sustanciadora emitió su informe de fecha veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas setecientos treinta y ocho a setecientos cincuenta y cuatro, opinando que existe responsabilidad atribuible a la servidora judicial Mayra Jiménez Morán por el cargo atribuido; por lo que se le debería imponer la medida disciplinaria de destitución; criterio que es compartido por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución número veinte del nueve de octubre de dos mil diecinueve, de fojas setecientos sesenta a setecientos setenta, que propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la referida investigada.

Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós, de fecha catorce de mayo de dos mil veinte, de fojas ochocientos cuarenta y tres a ochocientos cincuenta y uno, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Mayra Jiménez Morán por su actuación como Asistente de Ventanilla del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo que se le atribuye, concluyendo que “…, el argumento de la servidora (…), respecto de que su accionar se debería a una simple “omisión” originada por la alta afluencia de usuarios, o “que su falta fuera, sólo el no tener mayor cuidado al consignar los datos de las partes procesales”, se desvanece, en atención a su reporte de legajo (folios 455 a 456), donde se verifica que ha tenido vínculo laboral con nuestra institución desde el año 2008 y, a partir del 10 de junio de 2011, se ha desempeñado en el C.D.G. de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, lo cual demuestra que la investigada, al momento de los hechos (año 2018), contaba con amplia experiencia en la atención de la ventanilla de mesa de partes y, conocimiento de las directivas de ingreso en el sistema informático judicial; más aún si no se trata de un solo expediente, sino de cuatro (4) demandas con las mismas partes procesales, ingresadas bajo la modalidad de “ruleteo”, en un lapso de 48 horas (2 y 3 de abril de 2018); poniendo en evidencia su desprecio al cumplimiento a las normas establecidas y desarrolladas ampliamente en los párrafos precedentes. En esa lógica de entendimiento, (…) se ha desvirtuado el principio de licitud, invocado por la servidora Mayra Jiménez Morán, habiéndose acreditado el cargo atribuido; por lo que, corresponde emitir pronunciamiento respecto a la sanción a imponer. (…), acreditada la responsabilidad funcional (…)...

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