INVESTIGACION Nº 300-2011-CORTE SUPREMA - Destituyen Auxiliar jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la República

Fecha de disposición23 Agosto 2015
Fecha de publicación23 Agosto 2015
559897
NORMAS LEGALES
Domingo 23 de agosto de 2015
El Peruano
/
Sétimo. Que así descritos los hechos irregulares
atribuidos a las investigadas en el presente procedimiento
administrativo disciplinario, en primer lugar, cabe emitir
pronunciamiento de fondo respecto a la investigada María
Ysabel Balta Pérez, respecto de la cual se ha propuesto
la medida disciplinaria de destitución.
En este orden de ideas, de la revisión de los hechos
y pruebas aportadas en el procedimiento disciplinario,
se advierten audios transcritos de fojas ochenta y
dos a ochenta y seis, ochenta y siete a ochenta y
nueve y noventa y ocho a ciento cinco, que contienen
conversaciones entre la investigada Balta Pérez y el
abogado del quejoso Sergio Chávez Eguizábal, con el
propósito de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento en
el Expediente número quinientos cuarenta y ocho guión
dos mil cuatro.
De dichas transcripciones de audios se aprecia que la
referida investigada realizó el requerimiento dinerario al
abogado del quejoso, lo que se expresa de las siguientes
frases vertidas: “tú tantea y dile lo mío”, “Tantéalo hasta
donde tiene no se pero hoy me consigues”, entre otras
frases que denotan objetivamente la inconducta funcional
de la investigada Balta Pérez, con el claro objeto de
condicionar su actuación a cambio de una suma dineraria,
mas aun cuando en su declaración indagatoria de fojas
ciento veinte a ciento veintiséis, reconoce como suya la
voz que contienen los mencionados audios, aceptando
además que la conversación contenida en ellos giraba en
torno al proceso judicial antes indicado, tal como se aprecia
del recuro de apelación de fojas doscientos cincuenta y
uno a doscientos sesenta y seis, del cuaderno cautelar.
Además, en la parte f‌i nal de dicho recurso impugnatorio
ha reconocido que cometió una falta al haber entablado
una relación extraprocesal y conversar telefónicamente
con el abogado del quejoso.
También, debe advertirse que de los actuados no
se aprecia un deslinde o contradicción respecto de la
denuncia del quejoso y de los cargos atribuidos por el
Órgano de Control, lo que corrobora la existencia de
solicitudes de dinero por parte de la investigada, hecho
que no se habría producido por primera vez, como se
trasluce de lo expresado en los audios, “… la vaina como
ya me pagaste a mí, pues…”, y lo que la investigada no
ha explicado o justif‌i cado en el procedimiento, en modo
alguno, abonando a la apreciación de conducta irregular
muy grave que se le atribuye.
Por lo tanto, este Órgano de Gobierno concluye que
existe suf‌i ciente convicción sobre la responsabilidad
funcional de la investigada María Ysabel Balta Pérez,
en su actuación como Secretaria Judicial del Vigésimo
Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima,
quien con su accionar infringió su deber establecido en el
literal b) del artículo cuarenta y uno, así como inobservó
la prohibición contenida en el literal q) del artículo
cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del
Poder Judicial, lo que se calif‌i ca como falta muy grave,
según el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento del
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial; correspondiendo en este caso
imponerle la máxima sanción disciplinaria de destitución,
al haberse verif‌i cado que la investigada solicitó dinero
a una de las partes en el proceso penal a su cargo,
quedando acreditadas las relaciones extraprocesales
con dicho f‌i n, lo que comprometió la dignidad del cargo
frente al concepto público, debido a que bajo ningún
motivo puede tolerarse que dentro del Poder Judicial
existan funcionarios y/o auxiliares jurisdiccionales que
aprovechando la función encomendada pretendan
obtener un benef‌i cio económico a costa del justiciable,
afectando la imagen y respetabilidad de este Poder del
Estado.
Octavo. Que en cuanto al recurso de apelación
interpuesto por la investigada Hilda Imelda Yndigoyen
García, contrastando sus alegaciones con los hechos y
pruebas acopiadas en el procedimiento administrativo
disciplinario, se ha verif‌i cado que la investigada ha
reconocido en su declaración indagatoria de fojas sesenta
a sesenta y uno, que efectivamente entregó una copia del
proyecto de resolución obrante de fojas once, elaborado
por su persona, al abogado del quejoso, sin haber dado
cuenta a la Jueza de la causa, proyecto de cuyo tenor
se advierte que declara improcedente el pedido de
suspensión de lanzamiento y oposición al Informe Técnico
formulado por Alfredo Casabonne Rasselet.
Asimismo, reconoce en su escrito de descargo, de
fojas trescientos quince a trescientos dieciocho, que la
voz femenina que se escucha en el audio presentado por
la quejosa, transcrito de fojas noventa a noventa y dos,
corresponde a la suya, aceptando además que fue ella
quien llamó al abogado del quejoso para reclamarle por
la presentación de dicho documento al Órgano de Control
de la Magistratura.
Estos hechos acreditan el cargo atribuido a la
investigada Yndigoyen García, quien con su accionar
infringió sus deberes regulados en el artículo cuarenta y
uno, literal b), y sus obligaciones dispuestas en el inciso
q) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno
de Trabajo del Poder Judicial; motivo por el cual debe
conf‌i rmarse la resolución venida en grado, en el extremo
que le impuso la medida disciplinaria de suspensión de
treinta días.
Noveno. Que, en consecuencia, los fundamentos
expuestos en la resolución impugnada por la Of‌i cina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial no
han sido enervados en ningún caso; por el contrario,
dicha resolución contiene una motivación acorde con la
exigencia contenida en el numeral seis punto uno del
artículo seis de la Ley del Procedimiento Administrativo
General y el numeral cinco del artículo ciento treinta y
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
548-2015 de la vigésima segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada
Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas,
por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único
conformidad con el informe del señor Taboada Pilco. Por
unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero. Imponer medida disciplinaria de destitución
a la servidora judicial María Ysabel Balta Pérez, por su
desempeño como Secretaria del Vigésimo Juzgado Penal
de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la
medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Segundo: Conf‌i rmar la resolución número sesenta
y dos de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce
expedida por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impuso
a la servidora judicial Hilda Imelda Yndigoyen García
medida disciplinaria de suspensión de treinta días, por su
desempeño como Secretaria del Vigésimo Juzgado Penal
de la Corte Superior de Justicia de Lima; agotándose la
vía administrativa, y los devolvieron.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1277809-6
Destituyen Auxiliar jurisdiccional de la
Corte Suprema de Justicia de la República
INVESTIGACIÓN N° 300-2011-CORTE SUPREMA
Lima, quince de abril de dos mil quince.
VISTOS:
La Investigación número trescientos guión dos mil
once guión CORTE SUPREMA que contiene la propuesta
de destitución del señor Hernán Cecilio Luna Paredes,
por su desempeño como Auxiliar de la Sala Especializada
en lo Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, remitida por la Jefatura de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante
resolución número setenta y siete, de fecha cuatro de
octubre de dos mil trece; así como, el recurso de apelación
interpuesto por el citado investigado, en el extremo de

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