Investigacion Nº 278-2013-HUAURA. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz de Luriama, Distrito de Santa María; y, a Jueces de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publican las presentes Investigaciones y Queja a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 6043-2022-SG-CE-PJ, recibido el 14 de diciembre de 2022)

Lima, trece de abril de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación número doscientos setenta y ocho guión dos mil trece guión Huaura que contiene la propuesta de destitución de la señora Carmen del Rosario Chagray Nicho, por su desempeño como Jueza de Paz de Luriama, Distrito de Santa María; y, de los señores Luis Enrique Pichilingue Ardián y José Humberto Grados Collantes, por su desempeño como Jueces de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, todos de la Provincia de Huaura, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cincuenta y siete, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas tres mil trescientos diez a tres mil trescientos trece.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a fojas ochenta y nueve, obra el Oficio número ciento veinticinco guión dos mil trece guión C guión ODAJUP guión CSJHA diagonal PJ de fecha tres de setiembre de dos mil trece, cursado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cual remite la documentación que denota las actuaciones realizadas por los investigados señora Carmen del Rosario Chagray Nicho, en su actuación como Jueza de Paz de Luriama; y, del señor José Humberto Grados Collantes, en su actuación como Juez de Paz de Chonta, ambos del Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura.

De fojas dos mil cuatrocientos noventa y uno a dos mil quinientos doce, obra la resolución número ocho de fecha seis de noviembre de dos mil trece, expedida por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante la cual se dispuso:

ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra:

Doña Carmen del Rosario Chagray Nicho en su actuación como Juez de Paz de Luriama, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, por la presunta comisión de falta leve prevista en el numeral 1) del artículo 48°, falta graves previstas en el numeral 2), 4) y 8) del artículo 49°, falta muy grave prevista en el numeral 3), 6), 7) y 8) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución.

Don Luis Enrique Pichilingue Ardián, en su actuación como Juez de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, por la presunta comisión de falta grave prevista en el numeral 8) del artículo 49°, falta muy grave prevista en el numeral 3), 7) y 8) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, conforme a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución.

Don José Humberto Grados Collantes, en su actuación como Juez de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, por la presunta comisión de falta grave prevista en el numeral 2) y 8) del artículo 49°, falta muy grave prevista en el numeral 3), 4), 7) y 8) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, conforme a lo establecido en el cuarto y quinto considerando en la presente resolución”.

Luego de haberse corrido el traslado respectivo, la investigada Carmen del Rosario Chagray Nicho presente su descargo, el mismo que obra de fojas dos mil seiscientos treinta y cinco a dos mil seiscientos cuarenta y cuatro; de la misma forma el investigado José Humberto Grados Collantes presentó el descargo respectivo, el mismo que obra de fojas dos mil seiscientos cincuenta y cinco a dos mil seiscientos sesenta y uno.

De fojas dos mil quinientos noventa y seis a dos mil quinientos noventa y ocho, obra la resolución número uno (doce), de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece; y, de fojas dos mil seiscientos noventa y seis a dos mil seiscientos noventa y siete, la resolución número uno (dieciocho), de fecha siete de enero de dos mil catorce, mediante las cuales se ordenó la acumulación de la Queja número trescientos treinta y cuatro guión dos mil trece a la Investigación número doscientos setenta y ocho guión dos mil trece; y, de la Investigación número trescientos setenta y dos guión dos mil trece a la Investigación número doscientos setenta y ocho guión dos mil trece.

A fojas dos mil setecientos veintidós, obra la resolución número veintitrés de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, que amplió el procedimiento disciplinario contra la señora Carmen del Rosario Chagray Nicho, en su actuación como Jueza de Paz de Luriama, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, corriéndose traslado por el plazo de cinco días.

De fojas dos mil novecientos tres a dos mil novecientos dieciséis, obra el Informe Expediente número I guión doscientos setenta y ocho guión dos mil trece acumulado con Q número trescientos treinta y cuatro guión dos mil trece, I número trescientos setenta y dos guión dos mil trece, emitido por el magistrado sustanciador con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, concluyendo que los investigados han incurrido en la comisión de varias faltas, entre graves y muy graves.

De fojas tres mil ciento cincuenta y dos a tres mil ciento noventa y dos, obra el informe de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Juez Contralor Itinerante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, quien concluye en lo siguiente:

1. SE IMPONGA a la investigada CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY NICHO la sanción de DESTITUCIÓN al haber cometido faltas muy graves prevista en el artículo 50º, inciso 3); la comisión de faltas muy graves conforme al artículo 49°, incisos 2) y 4); la comisión de falta muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 11) y, la comisión de falta leve dispuesta en el artículo 48°, inciso 1), de la Ley N° 29824.

2. SE ABSUELVA a la investigada CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY NICHO al no haberse acreditado fehacientemente la presunta comisión de falta grave, prevista en el artículo 49°, inciso 8); como la presunta comisión de faltas muy graves previstas en el artículo 50°, incisos 6), 7) y 8), de la Ley N° 29824.

3. SE IMPONGA al investigado LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN la sanción de DESTITUCIÓN al haber cometido faltas muy graves prevista en el artículo 50º, inciso 3), de la Ley N° 29824.

4. SE ABSUELVA al investigado LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN al no haberse acreditado fehacientemente la presunta comisión de falta grave, prevista en el artículo 49º, inciso 8); como la presunta comisión de faltas muy graves previstas en el artículo 50º, incisos 7) y 8), de la Ley N° 29824.

5. SE IMPONGA al investigado JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES la sanción de DESTITUCIÓN al haber cometido faltas muy graves prevista en el artículo 50°, inciso 3), y falta grave establecida en el artículo 49°, inciso 2), de la Ley N° 29824.

6. SE ABSUELVA al investigado JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES al no haberse acreditado fehacientemente la presunta comisión de falta grave, prevista en el artículo 49º, inciso 8), como la presunta comisión de faltas muy graves establecido en el artículo 50°, incisos 3), 4), 7) y 8) de la Ley N° 29824.

De fojas tres mil doscientos treinta y dos a tres doscientos treinta y cuatro, obra el informe de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que concluye en lo siguiente:

“PROPONER se le imponga la SANCIÓN DISCIPLINARIA de DESTITUCIÓN a CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY NICHO en su actuación como Juez de Paz de Luriama, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN en su actuación como Juez de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, y JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES en su actuación como Juez de Paz de Chonta, Distrito de Santa María, Provincia de Huaura; …”.

De fojas tres mil trescientos diez a tres mil trescientos trece, obra la resolución número cincuenta y siete, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual se resuelve:

Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a los investigados CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY NICHO en su actuación como Juez de Paz de Luriama, distrito de Santa María, LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN Y JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES, ambos en sus actuaciones como Jueces de Paz de Chonta, Distrito de Santa María.

Segundo.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY NICHO, LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN Y JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”.

A fojas tres mil trescientos sesenta y seis, obra la resolución número cincuenta y nueve, de fecha tres de junio de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resolvió: “Declarar CONSENTIDA la citada resolución Nº 57, en el extremo que resolvió: “Disponer la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, contra CARMEN DEL ROSARIO CHAGRAY, LUIS ENRIQUE PICHILINGUE ARDIÁN y JOSÉ HUMBERTO GRADOS COLLANTES, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”; y conforme a su estado ELÉVESE como está ordenado por la propuesta de destitución, …”.

De fojas tres mil cuatrocientos veintidós a tres mil cuatrocientos treinta y dos, obra el Informe número cero cero cero cero veinticuatro guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE guión PJ, de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, emitido por la Jefa de la Oficina Nacional de...

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