Investigacion N° 2096-2018-PUNO. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Villa Socca, Distrito de Acora, Provincia de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de publicación24 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós

VISTA:

La Investigación número dos mil noventa y seis guión dos mil dieciocho guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Rubén Paz David Ramos Rodríguez, contenida en la Resolución número nueve de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, expedida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su desempeño como juez de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Villa Socca, distrito de Acora, provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución número nueve1 de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno de fojas doscientos sesenta y uno a doscientos sesenta y siete, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante la Jefatura), resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Rubén Paz David Ramos Rodríguez (en adelante el investigado), por el cargo atribuido en su contra, ii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y iii) Poner en conocimiento dicha resolución al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Oficina Nacional de Justicia de Paz del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Asimismo, mediante Resolución número diez de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos ochenta a doscientos ochenta y uno, la Jefatura resuelve declarar consentida la Resolución número nueve en el extremo que impone medida cautelar al juez de paz investigado; disponiendo que se remita la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Luego, mediante Oficio Expediente N° 2096-2018-J-OCMA/PJ de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos ochenta y seis, la jefatura eleva la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Mediante decreto de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno de fojas doscientos ochenta y siete, el Consejo Ejecutivo del poder Judicial, entre otros, dispone que se remita la propuesta a la jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe técnico respectivo, en el marco de sus funciones.

En virtud de ello, mediante Oficio N° 000648-2021-ONAJUP-CE-PJ de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos ochenta y nueve, la jefa de la ONAJUP remite al Consejo Ejecutivo el Informe N° 00102-2021-ONAJUP-CE-PJ de fojas doscientos noventa a doscientos noventa y tres y reverso, sobre la presente propuesta de destitución, concluyendo que el presente procedimiento adolece de nulidad porque ha sido iniciado por autoridad incompetente y que sin perjuicio de ello, al analizar los actuados concluye que corresponde destituir al investigado por las faltas muy graves tipificadas en los numerales 3) y 5) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que, de conformidad con el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Tercero. Que, por Disposición Fiscal número dos de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y siete a noventa y dos, el fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Acora del Distrito Fiscal de Puno, entre otros, dispuso remitir copias certificadas de la Carpeta Fiscal N° 168-2018 a la ODECMA de Puno, con el objeto que se verifique la conducta del señor Rubén Paz David Ramos Rodríguez en su actuación como juez de paz del Centro Poblado Villa Socca, quien mediante acta de fecha seis de agosto de dos mil dieciocho habría conciliado la presunta comisión del delito de violación sexual presuntamente perpetrado por el señor Esteban Quispe Copacati.

Mediante resolución número uno de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas cien a ciento tres, el magistrado calificador de la ODECMA de Puno resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario al mencionado juez de paz por los siguientes cargos:

“Incumplimiento de sus deberes por no haber comunicado los hechos delictivos, referidos a la violación sexual, ante la autoridad competente; así como, por haber realizado el acta de conciliación de fecha 6 de agosto de 2018, con respecto a la presunta comisión del delito de violación sexual, a sabiendas que estaba impedido, incumpliendo su deber establecido en el artículo , inciso 10), y en el artículo , inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo con ello en falta muy grave conforme se tiene del artículo 24°, inciso 3), y en el artículo 24°, inciso 5), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz”.

Por resolución número tres de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos siete a doscientos ocho, el magistrado sustanciador fija fecha para la audiencia única el día catorce de diciembre de dos mil dieciocho, a horas once de la mañana, la cual se realizó con la asistencia del investigado conforme consta en el Acta de Audiencia Única de fojas doscientos catorce a doscientos dieciséis.

Culminada la instrucción disciplinaria, el magistrado sustanciador emitió el informe final de fecha veintiséis de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos veintiocho a doscientos treinta y dos, determinando responsabilidad disciplinaria del investigado por los cargos imputados en su contra; por lo que propone que se le imponga la medida disciplinaria de destitución.

Analizado dicho informe por el jefe de la ODECMA de Puno, mediante resolución número siete de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cuarenta y siete, remite la propuesta de sanción a la Jefatura de la OCMA.

Elevada la propuesta a la Jefatura de la OCMA, mediante resolución número ocho de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, fojas doscientos cincuenta y siete, la Jefatura se avoca al conocimiento del procedimiento disciplinario.

Mediante resolución número nueve de fecha ocho de setiembre de dos...

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