Investigacion Nº 1047-2017-LAMBAYEQUE. Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Fecha de publicación16 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publican las siguientes Investigaciones y Queja a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 2058-2023-SG-CE-PJ, recibido el 14 de abril de 2023)

INVESTIGACIÓN N° 1047-2017-LAMBAYEQUE

Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós -

VISTO:

La Investigación número mil cuarenta y siete guion dos mil diecisiete guion Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Ricardo Huamán Ruiz, en su actuación como Especialista de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución número veintidós, de fecha diez de agosto de dos mil veinte, de fojas mil cuatrocientos cincuenta y siete a mil cuatrocientos setenta y seis. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito del Oficio número dos mil noventa y ocho guion dos mil diecisiete guion P guion PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se pone en conocimiento a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque respecto a informes periodísticos relacionados a supuestos hechos de corrupción en la tramitación del Expediente N° 698-2016-72-1703-JR-PE-01.

Por resolución número uno del doce de julio del dos mil diecisiete, de fojas noventa a noventa y nueve, se resolvió haber mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en la parte pertinente al servidor Ricardo Huamán Ruiz en su actuación como especialista de audiencia del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en los siguientes términos: ”Presuntamente haber establecido relaciones extraprocesales con las partes del proceso judicial a su cargo. Con lo que, habría inobservado su deber establecido en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

En copia certificada obra el informe de descargo de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, emitido por el servidor investigado, mediante el cual absuelve el traslado de inicio del procedimiento disciplinario.

La magistrada sustanciadora de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante la resolución número diecisiete del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas ochocientos treinta y tres a ochocientos cincuenta y uno, propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial investigado Ricardo Huamán Ruiz

Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución número veintidós, de fecha diez de agosto de dos mil veinte, de fojas mil cuatrocientos cincuenta y siete a mil cuatrocientos setenta y seis, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Ricardo Huamán Ruiz en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en su actuación como especialista de audiencia del Primer Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cargo que se le atribuye; asimismo le dispone medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

Tercero. Que el servidor investigado Ricardo Huamán Ruiz, en el Acta de Declaración Informativa realizada el once de julio de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y dos a ochenta y seis, declaró lo siguiente:

- Es Especialista de Audiencias en los Juzgados de Juzgamiento en Jaén.

- Conoció de vista a Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero, lo ha visto el mismo día de la audiencia el 4 de julio y el 6 de julio que llegó a preguntar sobre su proceso, es decir lo ha visto en dos oportunidades.

- Nunca llamó al denunciante, si lo hubiera llamado lo habría hecho del celular 954199607, pues es el titular del mismo.

- Sólo solicitó el voucher de la reparación civil de los S/. 2500. El imputado le preguntó sobre su caso, limitándose a explicarle los términos de la conclusión en juicio. En cuanto al abogado defensor de Jorge Eduardo Rodríguez Guerrero, sólo le consultó sobre el juez indicando que quería hablar con el mismo.

- Desconoce lo que hablaron el referido abogado con el magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán, lo que ha tomado conocimiento por los diarios el magistrado ha manifestado que es respecto de la reparación civil.

Asimismo, en su escrito de descargo, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y nueve señala sustancialmente que:

- No ha cometido falta alguna, y no mantuvo comunicación con el procesado con fines ajenos a la naturaleza del proceso, no tiene injerencia directa o indirecta en el trámite del expediente; no estando dentro de sus funciones realizar actos judiciales que podrían estar orientados a favorecer a los sujetos procesales, puesto que sólo tiene contacto con el expediente en el día que se le comunica que se le ha asignado la causa.

- El hecho de haberle indicado al procesado Jorge Rodríguez Guerrero el día 6 de julio de 2017 que converse con el juez sobre el pago de la reparación civil, no constituye una relación extraprocesal, no ha mantenido reunión fuera del local del juzgado y con fines ajenos al proceso.

- La causa el 6 de julio de 2017 se encontraba pendiente de resolver el acuerdo de conclusión anticipada llevada a cabo el 4 de julio de 2017, decisión que corresponde únicamente al juez de la causa.

- En la propuesta de destitución, los cargos difieren de la apertura de procedimiento, donde la relación extraprocesal atribuida es con el procesado y que actuó por encargo del juez, para la obtención de resolución favorable, sin embargo en la propuesta de destitución se adiciona que habría sostenido una relación extraprocesal con el abogado del procesado, que los requerimientos de dinero se habrían efectuado directamente por el servidor investigado y que la finalidad fue para la aprobación de acuerdo sin variar la tipificación, lo cual escapa la responsabilidad del servidor investigado.

- La declaración informativa de 11 de julio de 2017 del servidor investigado no contó con firma de su abogado, ni se le indicó que tenía derecho a contar con abogado, lo cual alude constituye una contravención.

- Cuestiona que se haya dispuesto el mejoramiento del audio por la magistrada instructora, sin que se haya notificado al servidor investigado, para que pueda ejercer su derecho de defensa para que ofrezca perito.

- Niega que el audio contenga la voz del servidor investigado, no siendo la persona que exigió el dinero; y que en la carpeta fiscal se ha recabado la declaración del abogado Rebaza Cribilleros que señala que denunció a una persona con características físicas distintas al servidor investigado, no ratificándose en su denuncia contra el investigado, y que la Fiscal que participó en la audiencia que dio origen al caso, señaló que el servidor investigado participó en la audiencia por el lapso de 3 minutos y que luego se retiró, permaneciendo otro servidor, quien sería la persona que habría realizado la exigencia de dinero, llamadas y entrevista con el procesado y su abogado.

- Se cuentan con dos pericias acústicas que determinan que el audio entregado no es aprovechable, para la homologación de voz; sin embargo, la jueza instructora realizó solamente su inferencia para concluir se trata de la voz del servidor investigado.

- El día de los hechos, 6 de julio de 2017, el servidor investigado salió del juzgado con permiso personal; y que la jueza instructora, al emitir la propuesta de destitución, actuó con ánimo revanchista, al haber sido denunciada por abuso de autoridad.

- Adicionalmente, por escrito presentado el 6 de mayo de 2019, consta que se adjuntan copias de la Carpeta Fiscal N° 1000-2017, haciendo referencia a la conclusión de la investigación, presentada en la investigación preparatoria del Expediente N° 3748-2018.

- La falta muy grave materia del proceso, como tal no se encuentra en la apertura de investigación, ni en la propuesta elevada a esta Jefatura Suprema, pues la investigación que abre el proceso solo está indicada como establecer relaciones extraprocesales, más no así del íntegro de la tipificación de la falta muy grave.

- No se ha acreditado de manera indubitable y técnicamente que su persona haya participado en la reunión que ha sido materia de grabación, de igual manera en el improbable caso, no se ha acreditado que la grabación no haya sido materia de adulteraciones con el carácter de incriminar.

Cuarto. Que, realizando la valoración Individual de los medios de prueba, se tiene:

i) Acta de declaración del magistrado Carlos Enrique Noriega Cerdán de fecha diez de junio de dos mil diecisiete, de fojas setenta y uno a setenta y nueve:

- Demuestra que el 6 de julio del 2017 el Especialista Ricardo Huamán Ruíz se acercó con el abogado del imputado a conversar con el juez del proceso.

- Prueba que el especialista de audiencias, Ricardo Huamán Ruíz, tenía a su cargo el expediente desde que se inicia la audiencia, siendo su obligación la elaboración de actas, oficios correspondientes, coordinar notificaciones y demás que se haya dispuesto en acta de audiencia.

- Acredita que el especialista de audiencias citado, cuando se acercó a conversar con el abogado no lo hizo en el ejercicio de alguna de las funciones de su cargo.

- Demuestra que el especialista de audiencias mencionado se retiró a las 10:00 a.m. del 6 de julio de 2017, argumentando que se sentía mal, fecha desde la cual no retornó al juzgado.

ii) Acta de declaración informativa del servidor judicial Ricardo Huamán Ruíz del once de julio de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y dos a ochenta y seis:

- Demuestra que en julio de 2017 ejerció el cargo de especialista de audiencias.

- Acredita que...

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