INVESTIGACION N° 075-2012-LIMA - Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición27 Octubre 2013
Fecha de publicación27 Octubre 2013
El Peruano
Domingo 27 de octubre de 2013
505868
Artículo 2º.- Designar al Médico Psiquiatra Abel Ampelio
II Sagástegui Soto, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel
F-4 de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia
y Atención Especializada de Adultos y Adultos Mayores
del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado -
Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1006025-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Ayacucho
INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 2400240000001
Ayacucho, 23 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, a f‌i n de garantizar el normal funcionamiento de
la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ayacucho
es necesario designar a un Auxiliar Coactivo;
Que, conforme el artículo 114° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y modif‌i catorias,
establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores
para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley
N.° 26979, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N.° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas
y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,
mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores
que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de
la Intendencia Regional Ayacucho, al funcionario que se
indica a continuación:
N.° Registro Apellidos y Nombres
1 8791 OLENKA CECIBEL CAYO CALLE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA CECILIA LEDESMA RIVAROLA
Intendente
1005970-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Secretaria
Judicial del Juzgado Mixto de La Molina
y Cieneguilla de la Corte Superior de
Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN ODECMA
Nº 075-2012-LIMA
Lima, diez de abril de dos mil trece.-
VISTA:
La Investigación ODECMA número setenta y cinco
guión dos mil doce guión Lima que contiene la propuesta
de destitución de Elva Soledad Soria Habich, por su
desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado Mixto
de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de
Lima, remitida por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número diecisiete, de fecha dos de mayo de dos mil doce,
de fojas cuatrocientos noventa y nueve a quinientos uno.
Oído el informe oral.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito de la queja presentada
a través de la página web de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial por el Observatorio
del Poder Judicial, de fojas uno, se dio a conocer que
la investigada Elva Soledad Soria Habich había sido
sentenciada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio
de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente
número veintiuno guión dos mil nueve, por la comisión
del delito de apropiación ilícita. El órgano de control abrió
investigación preliminar mediante resolución de fojas
dos, y luego emitida la resolución número nueve, de
fojas ciento ochenta y tres, dispuso la remisión de dicha
investigación preliminar a la Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de la Corte Superior de
Justicia de Lima para su tramitación, que expidió la
resolución número uno, de fojas doscientos sesenta y
seis, por la cual se abre investigación contra la referida
servidora judicial al haber sido condenada por delito
doloso, incurriendo en responsabilidad disciplinaria
contenida en el inciso seis del artículo doscientos uno
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, actualmente contemplada en el inciso diez del
artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial,
sancionado con destitución en aplicación del artículo
doscientos once de la citada ley, y que se encuentra
recogida en el artículo diecisiete del aludido reglamento.
Segundo. Que a fojas doscientos setenta y cinco, la
investigada Soria Habich efectuó su descargo señalando
que es inocente de todos los hechos denunciados y que
la sentencia emitida en su contra fue injusta, por cuanto
no se merituaron las pruebas presentadas y no se tuvo en
cuenta las circunstancias en que ocurrieron los hechos,
habiendo sido la Sala Penal presionada por los miembros
del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial
de Lima - SUTRAPOJ LIMA a efectos que conf‌i rme la
sentencia apelada. Además, aduce que no se ha tenido
en cuenta su conducta intachable en los treinta y cuatro
años de servicios en el Poder Judicial.
Tercero. Que de la revisión de los actuados se verif‌i ca
que el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte
Superior de Justicia de Lima, con fecha tres de febrero
de dos mil nueve, emitió sentencia, que obra de fojas
doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa y dos,
condenando a Elva Soledad Soria Habich como autora del
delito contra el patrimonio, en su modalidad de apropiación
ilícita, en agravio del Sindicato Unitario de Trabajadores

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