Aprueban procedimiento de investigación de denuncias y quejas de carácter registral o administrativo de la Oficina Registral Regional Región Arequipa

Fecha de disposición27 Abril 2000
Fecha de publicación27 Abril 2000
Pág. 186005
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de abril de 2000
declarados como propios por el postor Serco Segur S.A., y la
validez del contrato de locación de servicios celebrado entre
este último y el señor Pablo Talavera Alvarez;
Que, con relación al primer petitorio, se tiene que el
postor reconoce la información consignada en el Cuadro
Nº 6 del Anexo Nº 03 de su propuesta técnica, correspon-
diente a la infraestructura de la empresa en el departa-
mento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la
Entidad, por su parte, luego de haber quedado consentido
el otorgamiento de la Buena Pro, y haciendo uso de sus
facultades de fiscalización o verificación posterior conferi-
das por la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa,
solicitó al postor ganador la documentación referida en el
tercer considerando de la presente resolución;
Que, al respecto, se encuentra suficientemente escla-
recido que las Bases del proceso de selección, así como la
esencia de los servicios de seguridad y vigilancia convo-
cados, no demandan la necesidad de que el postor adju-
dicatario de la Buena Pro tenga que demostrar la titula-
ridad de su patrimonio inmobiliario, deviniendo el recur-
so de revisión fundado en este extremo;
Que, en lo referente al contrato de locación de servi-
cios celebrado el 29.10.99 entre la empresa Serco Segur
S.A. y el señor Pablo Talavera Alvarez, aparece que la
persona mencionada reconoce como suya la suscripción
del mencionado documento, lo que determina un explíci-
to reconocimiento de la relación contractual existente
entre las partes, motivo por el cual el recurso de revisión
también deviene fundado en este extremo;
Que, la presente resolución sienta precedente de obser-
vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el
Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97;
Que, con las facultades conferidas por el Título V de la
Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los
antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar fundado el recurso de revisión inter-
puesto por el postor SERVICIOS COMERCIALES Y
SEGURIDAD S.A. - SERCO SEGUR S.A., contra la
decisión de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena
Pro del Concurso Público Nº 09-SUNAT-99, ítem 7,
convocado por la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria - SUNAT y, como consecuencia,
dejar subsistente la Buena Pro otorgada a favor de la
mencionada empresa.
2º.- Devolver la garantía recaudada por la empresa
recurrente a su impugnación, conforme a lo dispuesto en
el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM.
3º.- Devolver a la Entidad los antecedentes adminis-
trativos remitidos, para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS
VARGAS GONZALES
JESSEN ROJAS
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OFICINAS
REGISTRALES
REGIONALES
Aprueban procedimiento de investiga-
ción de denuncias y quejas de carácter
registral o administrativo de la Oficina
Registral Regional Región Arequipa
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 070-2000-ORRA-JEF
Arequipa, 30 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Registral Regional Región Arequipa
es un órgano desconcentrado de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, y, como tal, goza de
autonomía económica, administrativa y registral dentro
del ámbito de su competencia, como lo establece el
Que, dentro del referido marco de autonomía institu-
cional, resulta necesario establecer el procedimiento de
atención de denuncias y quejas, a fin de contar con un
adecuado instrumento normativo de gestión en dicha
materia.
Que, a tal efecto, es conveniente determinar las
características propias y los supuestos de aplicación
de las quejas por defectos de tramitación reguladas
por los Artículos 105º y siguientes del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 002-94/JUS, que constituyen remedios pro-
cesales a través de las cuales se pretende obtener la
subsanación del vicio u obstáculo materia de reclama-
ción, impulsando la tramitación respectiva, a diferen-
cia de las denuncias o quejas por inconducta funcional
o falta de disciplinaria a que se refieren los Artículos
27º y 28º del mismo texto legal, que constituyen, mas
bien, imputaciones de responsabilidad funcional, y
que, por consiguiente, tienen una vocación sanciona-
dora que debe ser materia de análisis y evaluación
imparcial por los órganos competentes, a través de un
debido proceso que asegure el correspondiente dere-
cho de defensa, de acuerdo a los criterios de simplici-
dad, celeridad y eficacia.
Que, mediante Oficio Nº 094-2000/SUNARP-GL/SN
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
ha precisado que en la determinación de responsabilida-
des funcionales, las autoridades competentes deben ac-
tuar con cierto grado de discrecionalidad, "primero para
decidir si corresponde iniciarse o no el procedimiento
administrativo o investigatorio respectivo, de acuerdo a
la gravedad de la falta, y segundo para decidir qué tipo
de sanción es la aplicable".
Que, en todo caso, las denuncias que, a criterio del
órgano competente, sean derivadas al Organo de Audito-
ría Interna para su correspondiente investigación, de-
ben sujetarse a la tramitación especial de las normas del
Sistema Nacional de Control.
Que, corresponde a esta Jefatura Regional dirigir,
ejecutar, supervisar y ejercer, como autoridad de máxi-
mo nivel, todas las acciones inherentes al ámbito de
autonomía institucional.
Es uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
7º, 8º y 9º inciso b) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina Registral Regional Región Are-
quipa, aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 112-95/SUNARP,
en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26366, y
los Artículos 28º y 29º inciso a) de su Estatuto aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-95/JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001-
2000/ORRA-JEF "PROCEDIMIENTO DE INVESTIGA-
CION DE DENUNCIAS Y QUEJAS DE CARACTER
REGISTRAL O ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA
REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA", con-
forme al Anexo que forma parte integrante de la presen-
te Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir
del 1 de abril del 2000.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto todas las
anteriores normas que se opongan a la Directiva aproba-
da mediante la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que las Gerencias y
el Organo de Auditoría Interna de la Oficina Registral
Regional Región Arequipa verifiquen el debido cumpli-
miento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente
Resolución a la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos, para su conocimiento.

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