Aprueban procedimiento de investigación de denuncias y quejas de carácter registral o administrativo de la Oficina Registral Regional Región Arequipa
Fecha de disposición | 27 Abril 2000 |
Fecha de publicación | 27 Abril 2000 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de abril de 2000
declarados como propios por el postor Serco Segur S.A., y la
validez del contrato de locación de servicios celebrado entre
este último y el señor Pablo Talavera Alvarez;
Que, con relación al primer petitorio, se tiene que el
postor reconoce la información consignada en el Cuadro
Nº 6 del Anexo Nº 03 de su propuesta técnica, correspon-
diente a la infraestructura de la empresa en el departa-
mento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la
Entidad, por su parte, luego de haber quedado consentido
el otorgamiento de la Buena Pro, y haciendo uso de sus
facultades de fiscalización o verificación posterior conferi-
das por la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa,
solicitó al postor ganador la documentación referida en el
tercer considerando de la presente resolución;
Que, al respecto, se encuentra suficientemente escla-
recido que las Bases del proceso de selección, así como la
esencia de los servicios de seguridad y vigilancia convo-
cados, no demandan la necesidad de que el postor adju-
dicatario de la Buena Pro tenga que demostrar la titula-
ridad de su patrimonio inmobiliario, deviniendo el recur-
so de revisión fundado en este extremo;
Que, en lo referente al contrato de locación de servi-
cios celebrado el 29.10.99 entre la empresa Serco Segur
S.A. y el señor Pablo Talavera Alvarez, aparece que la
persona mencionada reconoce como suya la suscripción
del mencionado documento, lo que determina un explíci-
to reconocimiento de la relación contractual existente
entre las partes, motivo por el cual el recurso de revisión
también deviene fundado en este extremo;
Que, la presente resolución sienta precedente de obser-
vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el
Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97;
Que, con las facultades conferidas por el Título V de la
Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los
antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1º.- Declarar fundado el recurso de revisión inter-
puesto por el postor SERVICIOS COMERCIALES Y
SEGURIDAD S.A. - SERCO SEGUR S.A., contra la
decisión de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena
Pro del Concurso Público Nº 09-SUNAT-99, ítem 7,
convocado por la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria - SUNAT y, como consecuencia,
dejar subsistente la Buena Pro otorgada a favor de la
mencionada empresa.
2º.- Devolver la garantía recaudada por la empresa
recurrente a su impugnación, conforme a lo dispuesto en
el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM.
3º.- Devolver a la Entidad los antecedentes adminis-
trativos remitidos, para los fines legales consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS
VARGAS GONZALES
JESSEN ROJAS
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OFICINAS
REGISTRALES
REGIONALES
Aprueban procedimiento de investiga-
ción de denuncias y quejas de carácter
registral o administrativo de la Oficina
Registral Regional Región Arequipa
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 070-2000-ORRA-JEF
Arequipa, 30 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Registral Regional Región Arequipa
es un órgano desconcentrado de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, y, como tal, goza de
autonomía económica, administrativa y registral dentro
del ámbito de su competencia, como lo establece el
Artículo 4º de la Ley Nº 26366.
Que, dentro del referido marco de autonomía institu-
cional, resulta necesario establecer el procedimiento de
atención de denuncias y quejas, a fin de contar con un
adecuado instrumento normativo de gestión en dicha
materia.
Que, a tal efecto, es conveniente determinar las
características propias y los supuestos de aplicación
de las quejas por defectos de tramitación reguladas
por los Artículos 105º y siguientes del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 002-94/JUS, que constituyen remedios pro-
cesales a través de las cuales se pretende obtener la
subsanación del vicio u obstáculo materia de reclama-
ción, impulsando la tramitación respectiva, a diferen-
cia de las denuncias o quejas por inconducta funcional
o falta de disciplinaria a que se refieren los Artículos
27º y 28º del mismo texto legal, que constituyen, mas
bien, imputaciones de responsabilidad funcional, y
que, por consiguiente, tienen una vocación sanciona-
dora que debe ser materia de análisis y evaluación
imparcial por los órganos competentes, a través de un
debido proceso que asegure el correspondiente dere-
cho de defensa, de acuerdo a los criterios de simplici-
dad, celeridad y eficacia.
Que, mediante Oficio Nº 094-2000/SUNARP-GL/SN
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
ha precisado que en la determinación de responsabilida-
des funcionales, las autoridades competentes deben ac-
tuar con cierto grado de discrecionalidad, "primero para
decidir si corresponde iniciarse o no el procedimiento
administrativo o investigatorio respectivo, de acuerdo a
la gravedad de la falta, y segundo para decidir qué tipo
de sanción es la aplicable".
Que, en todo caso, las denuncias que, a criterio del
órgano competente, sean derivadas al Organo de Audito-
ría Interna para su correspondiente investigación, de-
ben sujetarse a la tramitación especial de las normas del
Sistema Nacional de Control.
Que, corresponde a esta Jefatura Regional dirigir,
ejecutar, supervisar y ejercer, como autoridad de máxi-
mo nivel, todas las acciones inherentes al ámbito de
autonomía institucional.
Es uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
7º, 8º y 9º inciso b) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina Registral Regional Región Are-
quipa, aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos Nº 112-95/SUNARP,
en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26366, y
los Artículos 28º y 29º inciso a) de su Estatuto aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-95/JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001-
2000/ORRA-JEF "PROCEDIMIENTO DE INVESTIGA-
CION DE DENUNCIAS Y QUEJAS DE CARACTER
REGISTRAL O ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA
REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA", con-
forme al Anexo que forma parte integrante de la presen-
te Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir
del 1 de abril del 2000.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto todas las
anteriores normas que se opongan a la Directiva aproba-
da mediante la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que las Gerencias y
el Organo de Auditoría Interna de la Oficina Registral
Regional Región Arequipa verifiquen el debido cumpli-
miento de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente
Resolución a la Superintendencia Nacional de los Regis-
tros Públicos, para su conocimiento.
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