Investigacion DEFINITIVA N° 959-2018-ICA . Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica

Fecha de publicación23 Diciembre 2023
SecciónSección Única
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Lima, catorce de junio de dos mil veintitrés.-


VISTA:


La Investigación Definitiva número novecientos cincuenta y nueve guion dos mil dieciocho guion Ica que contiene la propuesta de destitución del señor José Nilson Rivera Mallap, por su desempeño como Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno; de fojas trescientos treinta y siete a trescientos cincuenta.


CONSIDERANDO:


Primero.- Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


De acuerdo con el contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y sus modificatorias, compete a este Órgano de Gobierno del Poder Judicial:


“Artículo 7° Funciones y atribuciones.


Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:


(...)


38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales (…)” (el resaltado es nuestro).


Asimismo, el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ ha previsto que:


“Artículo 17°.- Destitución


La destitución pone fin al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura (…)” (el resaltado es nuestro).


Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el servidor judicial José Nilson Rivera Mallap, en su actuación como Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica.


Segundo.- Objeto del pronunciamiento.


Es objeto de examen la resolución número dieciséis del veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas trescientos treinta y siete a trescientos cincuenta, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial José Nilson Rivera Mallap, en su actuación como Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica.


Dicha resolución, también dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; la misma que quedó consentida mediante resolución número diecisiete, de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, de fojas trescientos sesenta y uno a trescientos sesenta y dos.


Tercero. Precisión de la imputación fáctica y tipificación de la conducta disfuncional atribuida al investigado.


Los cargos atribuidos al servidor judicial investigado José Nilson Rivera Mallap están contenidos en la resolución número cinco del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, de fojas ciento noventa y seis a doscientos seis, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el referido servidor judicial, en su actuación como Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, por las conductas disfuncionales incurridas en el trámite del Expediente número cero cero ciento nueve guion dos mil catorce guion cero guion mil cuatrocientos ocho guion JR guion PE guion cero uno, seguido a favor del señor Luis Enrique Ramos Ochoa, sobre Habeas Corpus, por los siguientes cargos:


Imputación fáctica:


Cargo a) “Haber establecido relaciones extraprocesales con la persona de Susan Pamela Ramos Ventura (hija del beneficiario del proceso de habeas corpus sub materia), con el fin de coordinar la “agilización” del trámite de la causa”; y,


Cargo b) “Haber recibido dádivas de la quejosa Susan Ramos y/o su hermano, con el mismo objeto de acelerar el trámite del proceso, ello tanto mediante celular como físicamente en las instalaciones del recinto judicial en el que trabaja el investigado”.


Imputación jurídica:


Por el cargo a)


Se ha infringido el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, que precisa:


“Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores:


(…)


b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano.


(…)”.


Lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que establecen:


“Artículo 10°.- Faltas muy graves


(…)


8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.


(…)”.


Por el cargo b)


Se ha infringido el deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, que precisa:


“Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores:


(…)


b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano.


(…)”.


Y, vulnerando la prohibición establecida en el inciso q) [y no inciso b) como se señala en la resolución materia de análisis] del artículo cuarenta y tres del referido reglamento, que indica:


“Artículo 43°.- Son prohibiciones del trabajador:


(…)


q) Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo.


(…)”.


Lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que establece:


“Artículo 10°.- Faltas muy graves


1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. (…)”.


En base a ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado José Nilson Rivera Mallap, en su actuación como Especialista Judicial de Causas del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica.


Cuarto. Fundamentos del descargo expuesto por el investigado.


El servidor judicial investigado José Nilson Rivera Mallap, a pesar de haber tomado conocimiento oportuno de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario mediante Cédula de Notificación Física N° 0000223632CE, el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos dieciocho; sin embargo, no se advierte que haya realizado descargo alguno, ante lo cual se...

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