Investigacion DEFINITIVA N° 93-2018-LIMA ESTE . Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este

Fecha de publicación13 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.-


VISTA:


La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 12 de fecha 28 de diciembre de 2021, en contra del servidor judicial Joseth Esteban Nuñez Luna, por su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, mediante acta de queja del 10 de enero de 2018, se dejó constancia de la queja interpuesta por la señora Flormira Rosa Mallqui Espinoza en contra del especialista legal de actos externos Joseth Esteban Núñez Luna, por la comisión de presuntas irregularidades incurridas por dicho servidor judicial en el trámite del Expediente Judicial N° 3599-2017.


Asimismo, se tiene el registro de llamadas telefónicas, extraído del teléfono celular de la quejosa, con número 980767014, en el que se verifica las llamadas entrantes efectuadas por el servidor quejado desde su número celular 949878328, conforme al siguiente detalle:


• 29 de diciembre, 01:39 p.m. (llamada entrante, 0 minutos y 23 segundos).


• 28 de diciembre, 05:40 p.m. (llamada entrante, 6 minutos y 27 segundos).


• 28 de diciembre, 11:25 p.m. (llamada entrante, 0 minutos y 20 segundos).


Además, se cuenta con el acta de escucha y transcripción del 23 de enero de 2018, en la que se efectúa una trascripción de los tres audios proporcionados por la señora Flormira Rosa Mallqui Espinoza, los que contienen la conversación sostenida con el servidor Joseth Esteban Núñez Luna.


Tambien se evidencia el acta de intervención policial del 23 de enero de 2018, en la que se dejó constancia que el servidor Joseth Esteban Núñez Luna fue intervenido al interior del mercado universal ubicado entre el cruce de las Avenidas Tupac Amaru y César Vallejo, Cooperativa Universal, distrito de Santa Anita, a las 20:55 pm, encontrándosele en su poder un billete de cien soles que le fue entregado por la quejosa Flormira Rosa Mallqui Espinoza.


Ahora bien, con Oficio N° 13-2018-02-MP-FPTEDCF-ID-LIMA ESTE, cursado por la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, se adjunta el acta de intervención policial del señor Joseth Esteban Núñez Luna.


En mérito a ello, por Resolución N° 04 del 26 de enero 2018, se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Joseth Esteban Núñez Luna, Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, por incurrir en actos irregulares en el trámite del Expediente Judicial N° 3599-2017-0-3208-JR-FC-02.


Aunado a ello, obra en autos, copia de la sentencia de terminación anticipada de fecha 26 de enero de 2018, por la que se aprueba el acuerdo de terminación anticipada del proceso y se condenó a Joseth Esteban Núñez Luna como autor de la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, en agravio del Estado.


Por otro lado, se tiene que mediante Resolución N° 09 del 30 de diciembre de 2020, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima-Este, propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Joseth Esteban Nuñez Luna, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita.


En el mismo sentido, mediante Resolución N° 12 del 28 de diciembre de 2021, se propone la destitución al servidor judicial Joseth Esteban Nuñez Luna, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita; siendo el caso que mediante Resolución N° 14 del 8 de abril de 2022, se declaró consentida en el extremo que dictó medida cautelar.


Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.


Asimismo, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ del 9 de noviembre de 2016 y modificatorias, compete a este órgano del Poder Judicial: “Artículo 7.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (...) 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales (…)” (énfasis agregado).


Tercero. Que, de conformidad a la resolución de apertura de investigación, se atribuye al investigado Joseth Esteban Nuñez Luna, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita, el siguiente cargo: “Habría sostenido diversas conversaciones con la ciudadana Flormira Rosa Mallqui Espinoza, fuera del recinto judicial, con la finalidad de solicitarle una ventaja económica y haber presuntamente recibido la suma de S/ 100.00 el día 23 de enero de 2018: por lo que habría vulnerado lo prescrito en el inciso 24) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone: “Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados: (..) 24 Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento” que debe ser concordado con previsto en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala: “Son deberes de los trabajadores: (...) b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, así habría incurrido en falta muy grave, conforme lo prevén los incisos 1 y 8 del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que señalan: “Faltas muy graves: 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor (...) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.


Cuarto. Que, la Constitución Política del Estado, en lo que respecta a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo 139, inciso 3), referente a los Principios de la Administración de Justicia: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”; con ello nos encontramos ante normas que son de estricto cumplimiento en éste Poder del Estado; así como también de los entes de Control Interno como la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, es decir, en el caso de autos estamos frente a una figura netamente de carácter administrativo-disciplinario donde se tiene también prioridad las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna.


En esa línea argumentativa...

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