Investigacion DEFINITIVA Nº 855-2018-LORETO. Imponen medida disciplinaria de destitución a auxiliar administrativo I adscrito al Área de Mesa de Partes Única - CDG de la Corte Superior de Justicia de Loreto

Fecha de publicación09 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.-

VISTA:

La propuesta de destitución del señor Marcio Ruiz Vásquez, en su actuación como auxiliar administrativo I adscrito al área de Mesa de Partes Única - CDG de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, el recurso de apelación contra la resolución número nueve de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, interpuesto por el señor Marcio Ruiz Vásquez, en el extremo que se le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante resolución número nueve de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno1 la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, propone la destitución del auxiliar jurisdiccional Marcio Ruiz Vásquez por los cargos imputados y le impone la medida cautelar de suspensión preventiva.

Mediante escrito número uno de fecha once de enero de dos mil veintidós2 el auxiliar jurisdiccional, el investigado Marcio Ruiz Vásquez impugnó la citada resolución en el extremo que le impuso la medida cautelar.

Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

Asimismo, conforme al artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, las faltas de los Auxiliares Jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la Oficina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de Destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que, es objeto de examen la resolución número nueve de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual resuelve revocar la resolución número seis3, de fecha tres de julio de dos mil veinte y, reformándola propone se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución y, dispone la medida cautelar contra el investigado, en el extremo que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor Marcio Ruiz Vásquez, en su actuación como Auxiliar Administrativo I adscrito al Área de Mesa de Parts Única - CDG, de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Los cargos atribuidos al mencionado investigado están contenidos en la Resolución número uno, de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho4, emitida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por la que, se resuelve, abrir procedimiento administrativo disciplinario, contra el servidor Marcio Ruiz Vásquez, quien:

“Habría incurrido en conducta inapropiada al realizar una redistribución injustificada del expediente número cero cero setecientos noventa y cuatro guión dos mil dieciocho guión 0 guión mil novecientos tres guión JP guión FC guión cero cuatro; infringiendo con ello los artículos dos y cuatro del Código de Ética del Poder Judicial concordado con el artículo trece del citado Código que prescriben: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de (..) imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben de manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas”; “El Juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, tanto individuales como institucionales. La práctica de este valor; además tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial. El Juez ejercerá sus funciones libres de interferencias y rechazará con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión de cualquier otra índole (...): Las actividades de apoyo y auxilio judicial se inspiran en los mismos valores y principios que se exigen a los jueces”. Asimismo, habría infringido el artículo cuarenta y uno literales a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo que establecen: “Son deberes de los trabajadores: a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”; y b) “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”.

Por ello, con su accionar se subsumiría en la falta muy grave al “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, prevista en el artículo diez inciso diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; concordante con el literal k) del artículo cincuenta y cinco de la Ley de La Carrera del Trabajador Judicial”.

Tercero. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo ciento treinta y nueve inciso tres, que uno...

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